viernes. 19.04.2024

Errores y débitos

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invalidando la  aplicación retroactiva de la llamada “doctrina Parot” era de esperar...

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invalidando la  aplicación retroactiva de la llamada “doctrina Parot” era de esperar.

Bienvenida sea corrección de lo que fue un error, aunque sea a la fuerza y dejando en mal lugar la "Marca España", porque esto también cuenta ante los posibles socios, clientes, inversores o amigos de nuestro país.

Lo lamentable del caso es el Tribunal haya emitido la sentencia a instancias de la reclamación de una terrorista juzgada por el asesinato de 23 personas, pero era inútil esperar que admitiera como conforme a la ley el endurecimiento de las penas en fecha posterior a la sentencia dictada sobre los delitos juzgados, porque eso abría la puerta a la peligrosa arbitrariedad de ir modificando la aplicación de la ley a conveniencia y creando la inseguridad jurídica propia de las dictaduras. Porque eso es lo que hizo la legalidad franquista, instituida desde el 18 de julio de 1936 en las zonas donde triunfó el golpe militar y en el resto de España desde 1939, al considerar delitos los actos que, en el contexto político anterior a la guerra civil, no sólo eran legales sino que eran expresión de derechos que luego fueron abolidos por la dictadura.  

Lo que el Tribunal ha declarado incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos es la aplicación retroactiva de la ley, no el contenido de la misma, basándose en el principio de que no puede haber castigo sin aviso, sin tipificación de la pena que conlleva el incumplimiento de la ley; la ley define el delito y señala el castigo correspondiente, que, en este caso, había sido endurecido después. Así, no se puede atribuir al Tribunal el haber otorgado la impunidad de los terroristas, los cuales sólo pueden ser puestos en libertad si han cumplido la pena impuesta en las condiciones que establecía la ley que estaba en vigor cuando fueron juzgados. Por lo cual, saldrán a la calle habiendo sufrido el castigo que entonces les correspondía, que, por cierto, en muchos casos no era proporcional a los delitos cometidos. Por ello, tampoco se puede atribuir al Tribunal Europeo la deslegitimación de la ley que después ha corregido la desproporción de establecer la misma condena y las mismas redenciones por perpetrar un asesinato, que por perpetrar tres o veintitrés.

Durante muchos años, los delitos de terrorismo han sido juzgados según el Código Penal de 1973, con el cual, personas condenadas a cientos o incluso a miles de años de reclusión, pero como máximo a 30 años de condena efectiva, podían acogerse al sistema de redención de penas y abandonar la cárcel habiendo cumplido una condena de menos de 20 años. Pero esa modificación se hizo tardíamente, lo cual es una consecuencia de lo compleja que ha sido la lucha contra el terrorismo.  

El Código Penal de 1973 fue reformado parcialmente entre 1985 y 1989, pero tuvo una reforma amplia en 1995, de la que surgió el llamado Código Penal de la Democracia, que se hizo esperar bastante, pues ya habían transcurrido 20 años desde la muerte Franco. Lo cual no deja en buen lugar la agenda de las Cortes democráticas respecto a sus prioridades, ya que adecuar el Código Penal de la dictadura al régimen político surgido de la Transición tenía que haber sido una de las tareas legislativas más urgentes.

La permanencia del terrorismo de ETA, la bárbara actuación de los fanáticos islamistas en 2004, la reclamación de las asociaciones de víctimas, la desleal actuación del Partido Popular en la oposición y las presiones políticas llevaron al Tribunal Supremo, en 2006, a aplicar de forma retroactiva la reforma del Código Penal de 1995 a condenados por delitos de terrorismo según el Código Penal de 1973, decisión avalada, en 2008, por el Tribunal Constitucional, pero carente de validez según el Tribunal de Estrasburgo.

La decepción de los familiares y las asociaciones de víctimas con la sentencia es comprensible, pues desde hace tiempo reclaman un endurecimiento de las penas para los delitos de terrorismo, pero la reacción del Gobierno, azuzado por los voceros de la prensa amiga, ha sido insólita al criticar la sentencia del Tribunal Europeo -injusta y equivocada, según Rajoy- pero también esperable, porque es coherente con su trayectoria en este asunto.

La postura del Partido Popular ante el problema del terrorismo ha sido utilitaria y desleal. Utilitaria, porque le ha servido para armar el discurso sobre la unidad de España, con el que ha mantenido enardecidos a sus seguidores. Y desleal no sólo con los gobiernos del PSOE, sino con las instituciones del Estado, a las que no ha dudado en deslegitimar, si ello le ofrecía réditos en la lucha política.

Estando en la oposición, Aznar utilizó el caso de la “guerra sucia” contra el terrorismo (el GAL) para erosionar al gobierno de Felipe González de tal modo, que el CESID (Centro Superior de Información de la Defensa), fundado en 1977 por el general Gutiérrez Mellado para sustituir al servicio de inteligencia franquista, tuvo que ser reorganizado y, en 2002, dio lugar al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Ya en el Gobierno, Aznar, con ocasión de los atentados del 11 de marzo de 2004, mintió a los españoles sobre quiénes habían sido los autores, con la aviesa intención de obtener, señalando a ETA, provecho en las elecciones del día catorce. Y Rajoy, desde la oposición, utilizó la disparatada teoría de la conspiración (de ETA con policías amigos del PSOE y servicios secretos extranjeros para perpetrar un atentado que desalojara el PP del Gobierno) con el objetivo de desgastar al Gobierno de Rodríguez Zapatero. En este desleal empeño, el PP utilizó sin reparos a la Asociación de Víctimas del Terrorismo como masa de maniobra para realizar ocho manifestaciones contra el terrorismo, que realmente fueron manifestaciones contra el Gobierno, pues eso era lo que se buscaba.  

Ahora, el Partido Popular está en deuda con las asociaciones que entonces le apoyaron y sus dirigentes se sienten en la obligación de devolver los favores recibidos apoyando una manifestación de repulsa con la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos. Pero ponerse del lado de una interpretación abusiva de la ley no es la manera adecuada de estar del lado de las víctimas, muchas de ellas confundidas con la aplicación de la ley y con la sentencia de Estrasburgo. 

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