sábado. 20.04.2024

Un parado a quien miró la ministra Báñez

La Ministra dicta unas “normas de reconocimiento” no públicas que buscan recortar todavía más las prestaciones...

bañez480

Se trata de una persona trabajadora del sector de la construcción que se quedó en paro a finales de 2010. Tiene más de 30 años cotizados. Terminó de cobrar la prestación contributiva ya con 52 años cumplidos pero durante el mes de espera se produjo el recorte de prestaciones y la Ministra subió a los cincuenta y cinco años el subsidio previo a la jubilación que esperaba cobrar.

Solicita el subsidio por agotamiento con cargas porque su esposa tiene una incapacidad permanente total y percibe una pensión de 393,60 euros porque también la Ministra Báñez ha eliminado el subsidio especial que le hubiera correspondido.

Con posterioridad, la esposa cumple los 60 años y se incrementa su pensión superando el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, 483.98 euros. Este incremento supone que a efectos de prestaciones deje de tener cargas familiares, aunque no superen el tope de ingresos familiares (967,8 euros) y se le comunica la suspensión de oficio del subsidio durante doce meses y que, en caso de continuar sin cargas, entonces le será extinguido.

Solicita la Renta Activa de Inserción dado que los ingresos familiares por miembro, como se ha dicho, no superan  el 75% del S.M.I. Y, pese a ello, le viene denegada. Se lo deniegan porque, como modificó la Ministra Báñez, dicen que no ha extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo.

Pedidas explicaciones al SEPE, le comentan que como el subsidio está suspendido durante un año, por si se reactivaran sus cargas familiares, no se puede considerar extinguido y hasta entonces no tendrá derecho a percibir la RAI (Instrucción del SEPE). Comentando a SEPE que si renunciando a ese subsidio, se le podría aprobar la RAI, la respuesta es que no puede desistir de un derecho que no tiene (Instrucción del SEPE).

Este es el limbo al que le ha arrojado la mirada de la Ministra: condenado a estar un año sin ingresos porque su esposa cumplió sesenta años y le incrementaron la pensión que cobraba. Ni que decir tiene que los ingresos familiares actuales son inferiores a lo que percibían con la pensión anterior y el subsidio. Vamos que no le subieron 426 euros la pensión a su esposa.

Su situación es la siguiente:

Lleva casi cuatro años sin encontrar un empleo por más que mira un día y otro también. En las empresas le dicen que ya es muy mayor y que no hay trabajo.

Cuando está en el mes de espera para solicitar el subsidio previo a la jubilación, el de mayor de 52 años, la Ministra de Empleo dice que hay que activar a los mayores y eleva de 52 a 55 años la edad de acceso a dicha prestación. Es la misma Ministra de empleo que no le ha proporcionado un empleo desde que ella decidió que debía activarse.

Dado que es lo único que le queda, solicita un subsidio por agotamiento por tener cargas familiares pero al cumplir su cónyuge 60 años, le incrementan la cuantía de su prestación por encima del 75% del SMI con lo que no puede considerar a su cónyuge como carga y le suspenden el derecho durante doce meses para, en caso de continuar percibiendo su cónyuge la pensión, extinguírselo.

Solicita la Renta activa de inserción y se le deniega porque “no ha extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial”.

Esta denegación se realiza en función de un criterio interpretativo muy restrictivo, no incluido en la norma, que exige haber extinguido la última prestación. Esta persona agotó una prestación contributiva y reúne todos los requisitos de rentas y de tiempo en paro para acceder a la RAI. La utilización en la redacción de la doble conjunción “y/o” podría permitir una interpretación más acorde con los intereses de la persona solicitante y considerar que el agotamiento de la prestación contributiva es suficiente, utilizar el “o”, pero hay una Instrucción Interna de reconocimiento que obliga a utilizar el “y” exigiendo el agotamiento de ambas.

Por si esto fuera poco, le comunican que va a tener suspendida durante un año el subsidio por agotamiento, por lo que durante ese tiempo no podrá acceder a la RAI hasta que se le extinga. Tampoco podrá renunciar al subsidio por agotamiento, según otra Instrucción Interna de reconocimiento de prestaciones, porque no es un derecho que esté ejerciendo, sino en suspensión.

El año que viene cumple 55 años y tampoco tendrá derecho al subsidio previo a la jubilación porque no está percibiendo o teniendo derecho a percibir una prestación de tipo asistencial, también por modificación de la Ministra Báñez.

Ha presentado una reclamación previa a la denegación de la Renta de Inserción requiriendo que o bien se tenga en cuenta el “o” y sea suficiente haber agotado el paro o que, dado que se ha realizado de oficio la suspensión del subsidio con cargas, se retrotraigan las actuaciones y antes de su suspensión, se le permita ejercer su derecho a renunciar a la prestación. No se estiman las alegaciones presentadas, tampoco argumentan en relación a ellas. Simplemente repiten, como loros, las mismas razones que utilizaron en la denegación.

Esta es la situación a la que le ha llevado la promesa de Rajoy en el debate electoral “Nosotros no vamos a recortar las prestaciones”.

Por todo ello habría que preguntarles a la Ministra Bañez:

¿Por qué el SEPE no considera que el agotamiento de la prestación contributiva es causa suficiente para el RAI aunque la prestación asistencial está suspendida?

¿Por qué el SEPE, antes de decidir la suspensión del derecho cuando la persona reúne todos los requisitos para una RAI no le informa suficientemente a la persona solicitante para que ella decida si renuncia o prefiere que se le suspenda el derecho?

¿De qué va a vivir esta familia que a su edad no encuentra trabajo y tampoco podrá solicitar el subsidio previo a la jubilación por no enlazarlo con otra prestación?

¿Qué pensión de jubilación le va a quedar si, al no tener reconocido el subsidio, tampoco tendrá cotizaciones para esa contingencia?

¿Por qué mintió Rajoy en el debate electoral y recortaron a los seis meses las prestaciones?

Este caso real no es una excepción ni un caso raro. Se da porque hay unas instrucciones de reconocimiento, desconocidas públicamente y ocultadas sistemáticamente por el SEPE, que obligan a utilizar los criterios más contrarios al solicitante, aunque pueda haber otras interpretaciones más favorables. Debe ser una exigencia de trasparencia la publicación de esas Instrucciones Internas de reconocimiento. Si la Ley es pública, ¿por qué los criterios de reconocimiento no lo son? Es preciso exigir transparencia y que se puedan consultar en la propia WEB del SEPE.

La Ministra Báñez dicta unas “normas de reconocimiento” no públicas que solamente buscan recortar todavía más las prestaciones. No le importa dejar a una persona sin ingresos. Es más, busca precisamente eso: que cuantos más parados carezcan de prestaciones, mejor. Más le van a bajar a ella y a sus iguales los impuestos el Señor Montoro. A mi amigo le miró la ministra y le echó el mal de ojo de quienes nos gobiernan: todo solamente para ellos y a quienes representan.

Un parado a quien miró la ministra Báñez