sábado. 20.04.2024

Por unos ayuntamientos beligerantes en prestaciones de desempleo

Para evitar la beligerancia en materia de prestaciones, el PP ha promulgado la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La modificación realizada por el PP parcializando la percepción del subsidio ha dejado a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos la responsabilidad que, según la Constitución, tiene el SEPE de garantizar prestaciones suficientes a las personas desempleadas. Si la cuantía inicial del subsidio, 426 euros, es insuficiente para vivir, su parcialización en un 50%, 25% o más, 213 euros o 106,50 euros,  hace que se convierta en muchos casos en algo casi testimonial.

La obligación de unas prestaciones suficientes es una competencia del SEPE que ha transferido por la vía de los hechos al recortar las prestaciones. A las nuevas corporaciones gobernadas por la izquierda, se les plantea la obligación política y ética de detraer fondos de aquellas actividades en las que sí son competentes, para paliar, en la medida de sus posibilidades, el recorte de prestaciones que realiza la ministra de empleo. En los ayuntamientos de derechas, todos sabemos, las obligaciones políticas y éticas son otras.

Para evitar la beligerancia en materia de prestaciones, el PP ha promulgado la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En ella el empleo es considerado una competencia impropia de los municipios. Eso quiere decir que si la comunidad autónoma no delega esta competencia o hay un convenio de delegación con la consiguiente aportación financiera, los gastos en esta materia deberán someterse a un doble informe de duplicidad y de sostenibilidad. Aquellos municipios en los que no se cumplan con las rigurosas normas de estabilidad financiera no podrán invertir un euro en materia de empleo.

Después de hacer del empleo una competencia impropia de los ayuntamientos, eliminaron los fondos que se transferían desde el estado a las diferentes comunidades autónomas para fomento del empleo local. El PP eliminó de los presupuestos los 152 millones que se transferían para la promoción del empleo local. Las partidas destinadas a la contratación de parados por los municipios se redujeron  hasta ser un gesto testimonial: los 280 millones de 2011 quedaron reducidos a 360 mil euros en 2014. Hay que decir que en 2015 aumentaron a 187 millones por haber elecciones locales, no fuera a ser que… pasara lo que ha pasado.

Los programas de contratación de parados tienen un triple objetivo: por un lado dan un servicio a toda la comunidad; además, dan trabajo a alguien que carece de él y le proporcionan una experiencia laboral que de otro modo no tendría. Pero si el destinatario es una persona sin prestaciones, a su término, puede cobrar un subsidio que con cargas familiares, serán 426 euros durante 21 meses, casi nueve mil euros. Además de paliar el problema de esa familia, además de no tener que aportar una ayuda de emergencia a esa familia, hay nueve mil euros que revertirán en el municipio, que se gastarán en él. La alternativa de la derecha es la reforma fiscal que, según palabras del ministro Montoro, se financia con el recorte de prestaciones y así pueden bajar los impuestos. Bajan, fundamentalmente, a los que ganan más de 60 mil euros, que pasan de tributar el 52% al 47% en 2015 y al 45% en 2016.

Si los ayuntamientos contratan a personas paradas sin prestaciones, éstas cotizan y pueden tener derecho a una prestación. Esto iba en contra del objetivo de reducir diez mil millones,  una tercera parte, el gasto en prestaciones por desempleo aunque aumentara el número de personas paradas.

La disyuntiva para las nuevas corporaciones progresistas aparece clara entre una legalidad impuesta por la derecha y unas obligaciones éticas y políticas. Pero de entre las posibles formas de ser beligerantes en materia de prestaciones, hay dos que son claramente compatibles con las trabas legales impuestas.

La primera forma de ser beligerante consiste en ofrecer contratos a tiempo completo de muy corta duración, uno o dos días, a aquellos parados que hayan trabajado entre seis y doce meses a tiempo parcial. Nada impide a un ayuntamiento tener una lista de personas para su contratación en esta modalidad. El baremo, incluso, se podría hacer con la diferencia entre los que percibirían con la prestación parcializada y a tiempo completo, el número de cargas familiares y los ingresos familiares por miembro. No resulta excesivamente complicado. Una persona con tres miembros a cargo y un contrato de seis meses al 25% de la jornada, por un día de trabajo a tiempo completo pasará de percibir 2.237 euros a percibir 8.946 euros.

Esta persona puede realizar cualquiera de las múltiples tareas que, siendo competencia municipal, requieren un trabajo puntual. Desde determinar los puntos de luz que hay en una zona sin alumbrar o estropeados, a acompañar a una persona dependiente a realizar cualquier gestión o substituir a una persona empleada municipal en su quehacer durante una o dos jornadas. Se trata de identificar suficientes trabajos que permitan  realizar contrataciones y establecer un fondo para ellas. Dado que no es tan relevante la retribución como la propia contratación, se puede establecer una categoría en el convenio colectivo que contemple la realización de trabajos de cualquier categoría por períodos inferiores a una semana, con una remuneración equivalente al 115% del SMI diario. Lo fundamental es el número de parados que se puedan beneficiar de estas contrataciones. La forma de cobertura deberá ser entre personas desempleadas no perceptoras de prestaciones.

La segunda forma debe ir dirigida a las personas que reuniendo todos los requisitos para poder percibir el subsidio previo a la jubilación, el de mayores de 55 años, carecen de un subsidio o periodo cotizado que sirva de puente al mismo. Obviamente estamos hablando de un número mucho menor de posibles beneficiarios. Esta actuación podría ser un una o dos fases. En una primera se trata de alcanzar el periodo cotizado de tres meses preciso para tener acceso al subsidio. Esta primera fase no tiene que ser necesariamente mediante contratos a tiempo completo. Valdría, por ejemplo, un trabajo de control en algún cruce próximo a un centro escolar o trabajos similares. Lo importante es que cubra el período cotizado. En un segundo momento posterior, sería preciso un contrato a tiempo completo que permitiera acceder al subsidio sin ninguna parcialidad.

Cuando quien tiene la obligación constitucional de proteger a las personas paradas, retuerce los procedimientos haciendo muy difícil el acceso a las prestaciones o exigiendo una ligazón que es muy difícil de conseguir en muchos casos, o, al tiempo que se potencia la contratación a tiempo parcial, se recortan las prestaciones hasta hacerlas claramente insuficientes, está plenamente legitimada la búsqueda de procedimientos que desde la propia legalidad, permitan forzar las normas establecidas para que las prestaciones sean suficientes o se perciban sin interrupciones.

Las nuevas corporaciones progresistas tienen que afrontar una situación de grave necesidad económica de muchos de sus vecinos a causa del desempleo. El reparto competencial obliga a que esta necesidad sea paliada con prestaciones de la Seguridad Social. Dado que el coste es inabordable, deberán buscar fórmulas que obliguen a quien es competente. En este artículo he sugerido dos posibles maneras que solucionan un grave problema a muchas personas. Seguro que hay muchas más. 

Por unos ayuntamientos beligerantes en prestaciones de desempleo