viernes. 29.03.2024

El régimen del 78 y el derecho a decidir

pactos moncloa Periodistas en Español

El objetivo de este artículo es tratar de desmontar el falso relato que, interesadamente, algunos partidos políticos, medios de comunicación nacionalistas y divulgadores, a sueldo o no, han construido en torno a dos hechos: el Régimen del 78 y el derecho a decidir.


Las bases del por algunos denostado Régimen del 78 se pusieron en el corto pero intenso periodo de transformaciones políticas que transcurrió entre finales de 1976 y finales de 1978, que son las que permitieron el tránsito del autoritarismo franquista a la democracia

Pervertir el lenguaje con neologismos, que a veces significan lo contrario de lo que se dice, suele jugar malas pasadas. Eso ocurre, por ejemplo, con posverdad, que significa simplemente la mentira; es el caso de noticias falsas, que se difunden y se perciben como ciertas (así ocurrió con la exitosa campaña nacionalista catalana: España nos roba).

Algo similar sucede con la expresión Régimen del 78 (el que dimana de la Constitución), que algunos partidos políticos asimilan a franquismo sociológico, ignorando que, en la actual  Democracia, España ha estado gobernada por centristas (UCD), populares y socialistas; y en los tres casos y en varios de sus gobiernos, con el apoyo de nacionalistas catalanes y vascos. ¿Sinceramente, alguien con un mínimo de sentido común se puede creer que todos ellos son descendientes ideológicos del franquismo?

En realidad, las bases del por algunos denostado Régimen del 78 se pusieron en el corto pero intenso periodo de transformaciones políticas que transcurrió entre finales de 1976 y finales de 1978, que son las que permitieron el tránsito del autoritarismo franquista a la Democracia. Arrancó con La Ley 1/1977 para la Reforma Política (que posibilitó la legalización de los partidos políticos), prosiguió con las elecciones generales de junio de 1977 (las primeras democráticas tras el franquismo), los Pactos de la Moncloa de finales de 1977, y culminó con la Constitución de 29 de diciembre de 1978.

Aunque el consenso político estuvo implícitamente presente en todo ese proceso, en sentido estricto se limitó a los Pactos de la Moncloa y a la Constitución. Ésta no puede entenderse sin los Pactos de la Moncloa, que le sirvieron de antesala y tuvieron efectos en años posteriores, hecho que conviene recordar aquí porque se olvida con frecuencia.

Dichos Pactos –en plural- fueron resultado de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y los representantes de los grupos parlamentarios, en las reuniones celebradas en el Palacio de la Moncloa  (de ahí su nombre), los días 8 y 9 de octubre de 1977; y refrendados por el Parlamento: el 27 de octubre por el Congreso y el 11 de noviembre por el Senado. Los acuerdos fueron políticos, ya que políticos eran quienes los negociaron y firmaron. En ellos se plasmó realmente el consenso. Su preámbulo no deja lugar a dudas:

“Las fuerzas políticas con representación parlamentaria eran conscientes de que la grave situación española requería un esfuerzo común construido a base del más auténtico patriotismo. Existía, por tanto, en la toma de conciencia de nuestra situación y existía esa coincidencia en anteponer los intereses comunes a los intereses de partido. Sobre esa base se desarrolló la colaboración, el entendimiento y el consenso. Aquí está el núcleo más íntimo de los documentos suscritos por los Partidos políticos parlamentarios, y aquí está el mensaje más hondo y necesario que estas páginas quieran llevar hasta los españoles”

Los citados Pactos consiguieron acuerdos en los dos problemas más urgentes del momento: el puramente político y el económico.

En la vertiente política, en tanto se aprobaba la Constitución que en esos momentos se estaba negociando, se acordó una solución provisional sobre las libertades básicas: la de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación política, la reforma del código penal y de justicia militar, el orden público, etc.

Por su parte, los acuerdos de carácter económico constituyeron el primer gran programa de la Democracia para luchar contra la grave crisis del momento (la de los setenta, más conocida como la Crisis del Petróleo). Se perseguían dos grandes objetivos: uno a corto y otro a largo plazo.

En el corto plazo, se pretendía conseguir el saneamiento económico, contener la inflación y restablecer los equilibrios macroeconómicos básicos, bajo la premisa de que los sacrificios se repartiesen equitativamente entre todos los grupos sociales. Para ello se utilizaron tres tipos de instrumentos: una política monetaria restrictiva, una política presupuestaria rigurosa y una política de rentas tendente a reducir la inflación y recuperar el excedente de las empresas.

En el largo plazo, se aspiraba a relanzar el crecimiento económico, para lo cual era necesario acometer una serie de reformas estructurales, tales como: la fiscal, la reconversión industrial, la liberalización del sistema financiero, etc.

Otra prueba palpable del consenso existente en los inicios de la Democracia fue la solicitud de ingreso de España en las entonces Comunidades Europeas, que tuvo lugar el 28 de julio de 1977, un mes después de las elecciones de junio de ese año. Fue una de las primeras medidas que tomó el Gobierno Suárez, y lo hizo con la aquiescencia de todos los partidos políticos.

Este marco de consenso es el que se extendió a la Constitución de 1978. No reconocer estas cosas es asunto muy serio que solo puede atribuirse a la ignorancia histórica de los hechos o, lo que es peor, a la mala fe.

Así, quienes se cuestionan lo que llaman Régimen del 78, como hacen Podemos (y sus numerosas y variopintas tribus, entre ellas IU), o los nacionalistas catalanes y vascos, lo que realmente se cuestionan es, ni más ni menos, que la propia democracia; y la única alternativa conocida a la democracia es el autoritarismo, se revista del ropaje que se quiera. Todo ello no significa que se haya de ser complacientes y acríticos con todo lo acontecido en la Transición y, en general, con el desarrollo de la Democracia española; por el contrario, debemos ser críticos con muchos de los fenómenos sobrevenidos y que no hemos sabido resolver de forma adecuada;  pero en modo alguno cuestionando la Constitución, que prevé sus propias vías de reforma.

Esa extraña comunión ideológica entre Podemos y los nacionalistas no parece tener otra finalidad que la de cuestionarse España como Estado, aprovechando cualquier circunstancia propicia. El permanente hostigamiento a las instituciones democráticas y, en definitiva, al propio Estado de Derecho que se viene produciendo desde hace unos años, se basa en la manipulación histórica de los hechos y en una interpretación sui géneris del concepto de democracia, ya sea proponiendo un nuevo periodo constituyente o, lo que es más grave, anteponiendo democracia (votar no es delito) al respeto a la ley, como sin ley pudiese haber democracia. Y poco importa que todo ello pueda conducir a la inestabilidad política, a la incertidumbre económica y al desquiciamiento y conflicto social.

En la aventura independentista catalana, uno de sus mayores soportes lo ha encontrado en esa (supuesta) izquierda que ha participado en todas las acciones anticonstitucionales que aquella ha provocado, ya sea con su voto, con su presencia o con su silencio. Con dicha participación, Podemos ha pretendido legitimar acciones presuntamente democráticas de ese grupo de fanáticos que ha dividido a la sociedad catalana. Y lo que es más delirante, ha apoyado a la antigua Convergencia que fundara Jordi Pujol –actual PDECaT y sus derivados-, un partido corrupto de la derecha catalana que, por razones turbias, ha mutado, de la noche a mañana, del nacionalismo al independentismo.

Dicho apoyo a los nacionalismos lo basa Podemos en el (democrático) principio del derecho a decidir que, según su programa de las pasadas elecciones generales, es el que puede solucionar el histórico problema territorial de España:

Abriremos un amplio debate ciudadano sobre el reconocimiento y las formas de ejercicio del derecho a decidir en el marco del debate acerca del cambio constitucional. Reconoceremos constitucionalmente la naturaleza plurinacional de España, como también aseguraremos el derecho de los gobiernos autonómicos a celebrar consultas a la ciudadanía sobre el encaje territorial del país. Es decir, promoveremos la convocatoria de un referéndum con garantías en Cataluña para que sus ciudadanos y ciudadanas puedan decidir el tipo de relación territorial que desean establecer con el resto de España”.

Pero la cuestión de fondo reside en que el derecho a decidir, no es una categoría jurídica reconocida por la Constitución española ni por el Derecho Internacional. Es otra perversión interesada del lenguaje político para evitar el uso del derecho a la autodeterminación para la secesión de un territorio, que sí está admitido por el Derecho Internacional y que es aplicable a las colonias y las etnias perseguidas; territorios que, por lo general, se localizan en el mundo subdesarrollado.

Como es obvio que Cataluña no es una colonia ni un pueblo oprimido y, además, está desarrollada, no era presentable políticamente reivindicar directamente el derecho a la autodeterminación. Esa la razón de que se haya buscado una expresión (derecho a decidir) que fuese novedosa, amable, con significado equivocado, que no provocase rechazo social (¿quién se va a oponer a su derecho a decidir?) y que fuese fácilmente asimilable por el público.

De esta forma surgió este neologismo que, con algún antecedente menor, adquirió carta de naturaleza a partir de 2010 y fue calando en los medios de difusión, en la población y hasta en algunas resoluciones del Parlamento de Cataluña. Su intención real es conseguir la secesión de ese territorio del resto de España –leyes de desconexión, seudoreferéndum y declaración unilateral de independencia-.  Y como ello afecta a la soberanía que reside en el pueblo español y no es divisible, el derecho a decidir, entendido en este sentido, es un principio político reaccionario (populista), insolidario (la rebelión de los ricos) y antidemocrático (no respeta las reglas constitucionales).

El régimen del 78 y el derecho a decidir