jueves. 28.03.2024

Juez y derecho

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Uno de los aspectos básicos del derecho, hace referencia a la reciprocidad en nuestras acciones. Nosotros “transaccionamos” nuestra libertad de acción. No lo digo yo, pues desde la antigüedad que esto es así “lo que no quieras para ti, no lo hagas a nadie” -Antiguo Testamento-.

En este sentido, en la legitimación de esta forma de actuar, las pretensiones morales forman parte de lo que posteriormente llevaremos a los códigos para positivar las mismas y, todos, regirnos por ellas. Cuando estas pretensiones se incluyen en la norma, hablamos de un ordenamiento justo. Cuando no es así, podríamos entenderlo como injusto.

Y en el uso del derecho, finalmente, tenemos la oportunidad de demostrar uno de los principios de la legitimación, la igualdad ante la ley. La función normalizadora del derecho -en palabras de Höffe-.

Pienso en esto y leo que una Jueza de Madrid, solicita un informe a la Guardia Civil, para que ésta investigue si el Gobierno ha actuado a sabiendas (prevaricando) respecto a una manifestación que se celebró el día 8 de marzo pasado, manifestación que hacía referencia al día internacional de la mujer trabajadora. La investigación busca aclarar si el gobierno sabía que al celebrarse la misma, se propagaría el virus de forma masiva; o sea, por interés político (este derecho está asociado a la lucha de la izquierda), menospreciando el interés general y la salud públicas.

La igualdad ante la ley, en sus dos sentidos, es concluyente. En su versión negativa, como interdicción de la arbitrariedad y la parcialidad y en su versión positiva, la neutralidad. Todo ciudadano entiende que estos son los parámetros -mínimos- para hacer justicia. En este caso en concreto, y sin necesidad de hacer un gran esfuerzo – más bien un mero análisis informal-, podría llevarnos a dudar -precisamente- de la parcialidad y neutralidad.

Lo primero que pienso, es que si necesito un informe que me aclare conceptos técnicos de propagación de un virus, igual tendría más sentido solicitarlo a un equipo de expertos en epidemias o virus más que a una comandancia de la guardia civil. Si fuera un experto, entiendo que debería ser virólogo o epidemiólogo (no a un psicólogo, inicialmente) y, si fuera un experto como los citados, debería ser alguien de reconocido o indudable prestigio.

Lo segundo que pienso, al leer el documento que se presenta como informe -de la guardia civil-, es que en una clase de primer año de derecho los alumnos y alumnas hacen informes con mejor elaboración de fuentes. No cabe cualquier fuente, como periódicos que -precisamente en su información- no citan fuentes. La fuente no es el periódico, éste es un medio. En el caso de ser un informe de un experto -técnico- no caben opiniones, sino conclusiones técnicas.

Lo tercero que pienso (que nada tiene que ver con este asunto) es ¿en qué manos estamos para salvaguardar nuestra seguridad -externa e interna-?; por un lado, no quiero pensar en los informes sobre terrorismo internacional o cíber ataques, si los hacen con la misma prolijidad que el informe citado de la Guardia Civil; y, por otro, si usted cae en algún tribunal de España, en el que se pida la participación de un perito -técnico- vaya preparando ya el recurso…

Lo cuarto -que me preocupa aún más- es si quien solicita este informe prescinde de la mejor opinión para resolver un asunto y la solicita a un órgano o institución que no parece tener la “idoneidad” suficiente, ¿no está actuando de manera muy ligera, precisamente, ante un asunto de tantísima repercusión y responsabilidad -incluso- penal de los investigados?

Conociendo esta situación precedente y, si tuviera la ocasión de tener que actuar -un juez actúa por que le han pedido (justamente) que actúe- sabiendo que mi forma de proceder va a tener una repercusión -posiblemente- política y, por último, conociendo perfectamente que la democracia está sustentada en la separación de poderes; quizás hubiera sido conveniente cuidar las formas.

En una democracia, los derechos humanos están en la cúspide del derecho y la ciudadanía reconoce la actuación basada en la ley, sobre todo, en la igualdad ante la ley (es la acción de reciprocidad que nos protege). Su “olvido” o uso parcial, puede provocar una gran contestación pública. Sin embargo, llegados a este punto, podemos hacer o seguir dos caminos: un análisis referido a la justicia en sí, o a la labor de quien imparte justicia -en este sentido, desde el punto de vista del acceso a la carrera judicial-. Entrar en la forma de hacer justicia, es un error, pues la autonomía judicial es un ámbito que debemos proteger, aunque veamos inexactitudes y errores; hay formas de superarlos en el propio proceso y el proceso judicial en España es completamente garantista. Sin embargo, creo que tenemos un problema en el actor principal del ejercicio de la justicia: el juez. En este sentido, creo que en España proviene de un sector muy concreto de la sociedad, heredero de la cultura jurídica franquista, que representa muy bien -en su defensa- el PP y que es posible cambiar, para el bien de la propia democracia y sin traumas ni revoluciones.

En efecto, en nuestra democracia la división de poderes tiene uno de sus pilares -el judicial- con una fuerte “raigambre” ideológica o de clase, dada su difícil acceso para una gran mayoría de la población media. Un alumno o alumna que al concluir su grado de derecho ha de tener ahorros suficientes para mantener al aspirante, al menos 4/5 años más; o sea, 60 meses de mantenimiento para una familia de escasos o medios recursos económicos, deja esta carrera sólo para aquellos que tienen la capacidad para soportarlo. Tenemos una desigualdad de acceso, que tiene -finalmente- su reflejo y, por tanto, un sesgo. Hablo de razones sociológicas, no de razones ideológicas.

Hay que darle solución y democratizar -desde un punto de vista de la capacidad real de acceso a judicaturas- pues si no, tendremos a una parte de la sociedad no representada en uno de los tres pilares básicos. Para aquellos que crean que sólo debe haber una visión de las cosas, esto -a la larga- perjudica la paz social; pues las pretensiones morales de las que hablaba más arriba, en cuanto no se vean reflejadas en un ordenamiento jurídico, hará que quien no se siente representado busque las formas -legítimas- para cambiarlo. Teniendo tan claro este asunto, sus resultados y su contestación popular…es tiempo de ponerle remedio.

Que el propio Estado establezca la garantía, sería el camino apropiado para así liberalizar la practica y representar al conjunto de la sociedad -y no sólo, a unos/unas pocas, pero -gracias a esta disfunción- con mucho poder.

Carlos Morales Sánchez | Secretario Ejecutivo de Análisis y Prospectiva PSOE-M.-

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