sábado. 20.04.2024

¡Qué tiempos son los que vivimos, que hay que defender lo obvio! El derecho de huelga

huelga

Artículo 28 de nuestra Constitución

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Alguno quizá se sorprenda que encabece estas líneas recurriendo a  un artículo de nuestra Constitución, que según egregios y conspicuos politólogos, historiadores, periodistas y expertos en Ciencias Sociales fue producto del “consenso” de nuestras fuerzas políticas. Lo he puesto porque conviene recordarlo, sobre todo para mentes de no pocos trabajadores un tanto desmemoriadas. De verdad, es un artículo de nuestra Constitución. No es de una Constitución de los antiguos países del socialismo real. De verdad, es de nuestra Constitución. Se lo garantizo. Lo pueden consultar en la Red.

A muchos trabajadores les recuerdo el sentir de la incorruptible Esperanza Aguirre, que criticó a los sindicatos que convocaron la huelga general contra la reforma laboral por manifestarse en la Puerta del Sol 'como si fuera la Bastilla'. 'Estos sindicatos caerán como el muro de Berlín', aseguró

Si tienen la paciencia de leer el texto que viene a continuación, ustedes mismos podrán verificar el nivel de consenso alcanzado en la redacción de nuestra Constitución, uno de los pilares básicos de nuestra democracia ejemplar y exportable al resto del mundo. Según Xacobe Bastida Freixido, en el transcurso de la discusión de las enmiendas al artículo 2º de nuestra Carta Magna, y cuando Jordi Solé Tura presidía la Ponencia, llegó un mensajero con una nota de la Moncloa señalando cómo debía redactarse tal artículo. La nota: «La Constitución española se fundamenta en la unidad de España como patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la nación española». Casi exacto con el actual artículo 2º de la Constitución. Por ello, es evidente que su redacción no fue producto de la actividad parlamentaria y sí de la imposición de fuerzas ajenas a la misma. Tal hecho lo cuenta Jordi Solé Tura ya en 1985 en su libro Nacionalidades y Nacionalismos en España, de Alianza Editorial, en las páginas 99-102. En el libro de junio de 2018, del historiador y politólogo de gran solvencia, Josep M. Colomer España: la historia de una frustración, en las páginas 184 y 185, conocemos más detalles sobre la nota. Llegó de La Moncloa, el mensajero Gabriel Cisneros, el cual dijo a los miembros de la Ponencia que el texto contenía las «necesarias licencias» y que no se podía modificar una coma, porque había un compromiso entre el presidente del Gobierno y los interlocutores de facto, muy interesados en el tema. Esto hizo que uno de los miembros de la Ponencia, el centrista José Pedro Pérez Llorca, se pusiera firme y levantara el brazo con la mano extendida para hacer el saludo militar. Mas, no ha interesado que este dato se conociera. Nunca un constitucionalista, ni siquiera los más prestigiosos lo han mencionado. Ni la mayoría de los políticos ni de los intelectuales españoles. El silencio es sospechoso. 

A su vez merece la pena destacar que en la Constitución, las Fuerzas Armadas están incluidas en el Título Preliminar, que trata de los elementos fundamentales del Estado y la Nación. Se les asigna, entre otras funciones, la «defensa de la integridad territorial» de España. Esto contrasta con la mayoría de las constituciones democráticas, que colocan el ejército en otro título no tan prominente, que se ocupa del gobierno, de la administración y limitan sus funciones a la defensa externa del país.

Este largo inciso no viene mal recordarlo, porque quizá  sepamos dónde estamos si sabemos de dónde venimos. Pero retorno al artículo 28.2 de nuestra Constitución. “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Su significadoes tan claro como el agua cristalina, y sin embargo, en amplios sectores de la sociedad española no lo llegan a interiorizar, ni asumir ni entender. Lo acabamos de ver estos fines de semanas de finales de las vacaciones, en los que ha habido convocatorias de huelgas en el sector de los transportes aéreos y ferroviarios. La mayoría de  los ciudadanos, en su gran mayoría trabajadores, han proferido durísimas palabras contra los huelguistas y los sindicatos convocantes, porque les habían generado dificultades o quebrantos en sus vacaciones. Naturalmente que la huelga genera  dificultades y quebrantos a la ciudadanía. Esa es la fuerza de la huelga para mejorar, mantener o no deteriorar sus condiciones laborales. Ya no entro, que merecería un artículo aparte, sobre la legislación de unos servicios mínimos, que son  excesivos para desvirtuar la presión de la huelga.  No he podido oír a ningún ciudadano ni el más mínimo apoyo ni la mínima condescendencia hacia los huelguistas. Ni siquiera unas palabras como estas “Si están en huelga, será porque tendrán sus motivos”. Y, salvo alguna excepción, los medios de comunicación tampoco han mostrado el más mínimo apoyo a los huelguistas y los sindicatos convocantes, y lo que es todavía más grave, ni una breve explicación de los motivos de la huelga. Lo más cómodo es contar lo que quieren oír la gran mayoría de la ciudadanía, aunque ello suponga poner al pie de los caballos a los sindicatos convocantes de la huelga y a los trabajadores que la secundan. Me pregunto: ¿No es motivo suficiente para convocar una huelga contra la empresa Ryanair el cierre de las bases de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Girona, que afectará a más de 500 empleados? Incluso la empresa les ha denegado durante un tiempo el derecho de sindicación. Tales actuaciones tan “solidarias” de la ciudadanía y los medios, aunque no lo digan explícitamente, están cuestionando un derecho fundamental, cual es el derecho de huelga. Derecho que deberían tener en gran estima los trabajadores españoles, que somos la gran mayoría. Ese derecho no es un regalo del cielo, sino que su consecución fue producto de luchas a muerte de muchos trabajadores. Quizá muchos trabajadores no lo valoran porque se avergüenzan de que se les llame “clase trabajadora”. Les gusta más que les llamen “clase media”. Suena mejor.  

Insisto sobre este artículo 28 para algunos trabajadores despistados, el cual recoge los dos derechos de autotutela, el de sindicación y el de huelga, de los que disponemos los trabajadores en el Estado social para defender nuestros intereses, que somos la parte más débil frente a la parte económicamente más fuerte, es decir, los empleadores. Es obvia, por lo demás, su conexión con el artículo 7 CE que reconoce a los sindicatos centralidad en las relaciones laborales y, en general, en la vida económica y social.  

Según Raúl Canosa Usera, Profesor titular. Universidad Complutense, como era lógico, ninguna de nuestras Constituciones históricas, salvo la de 1931, reconocieron la libertad sindical, y la de la Segunda República lo hizo sucintamente en el artículo 39, proclamándola junto con el derecho de asociación y exigiendo la inscripción de los sindicatos en el registro correspondiente. Sin embargo, es en 1978 la primera vez que una Constitución española proclama el derecho de huelga, que no aparece ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950. Sí lo hallamos en el artículo 8.1 d) de Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de 19 de diciembre de 1966, así como en el artículo 6.4º de la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961. En este contexto normativo internacional y tras el precedente de negación de ambos derechos acontecido durante el franquismo, era natural que ambos fueran reconocidos de forma muy expresiva y con cierto detalle. Es interesante resaltar que durante la tramitación parlamentaria ya estaba en vigor el Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 marzo, sobre relaciones laborales.

A muchos trabajadores les recuerdo el sentir de la incorruptible Esperanza Aguirre, que criticó a los sindicatos que convocaron la huelga general contra la reforma laboral por manifestarse en la Puerta del Sol 'como si fuera la Bastilla'. 'Estos sindicatos caerán como el muro de Berlín', aseguró. Trabajadores, a ver si os enteráis de una puñetera vez que los sindicatos son la última barrera frente al capitalismo neoliberal.

Como conclusión de lo expuesto termino con una frase de Bertolt Brecht, que sirve de título a este artículo. 

¡Qué tiempos son los que vivimos, que hay que defender lo obvio!

¡Qué tiempos son los que vivimos, que hay que defender lo obvio! El derecho de huelga