martes. 19.03.2024

Solo una Constitución reformable es democráticamente legítima

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Los políticos de verdad, son aquellos que saben captar los cambios que se suceden inexorablemente en una determinada sociedad, y además saben encauzarlos políticamente y plasmarlos jurídicamente

Se ha convertido en actualidad política la reforma constitucional. Soy escéptico sobre la posibilidad de que se lleve a cabo. Si se produce será de poco calado por las reticencias del PP y C’s. La Constitución actual, que más del 60% de la ciudadanía española no pudo votar en el referéndum de 1978, se ha quedado anquilosada e inservible para abordar los nuevos y profundos problemas políticos. Por ello, o se reforma la actual en profundidad, lo que podría realizarse a través de unas Cortes ordinarias. O se elabora una nueva, lo que requeriría unas Cortes constituyentes. En ambas opciones finalmente tendría que haber un referéndum. Evidentemente con la actual representación política, si la primera opción es complicada, la segunda es una utopía. Una reforma o un cambio constitucional no deberían considerarse peligro alguno para nuestra democracia. El peligro real sería mantenerla inmutable.

Tom Burns Marañón, en su libro De la fruta madura a la manzana podrida. El laberinto de la Transición española del 2015 expone que «la Transición fue la caída del árbol de la fruta madura» y hoy «la mercancía –la fruta, la manzana– está podrida». Los cambios sociales, económicos y culturales propiciados por la dictadura, hacían inevitable la llegada de la democracia. La «fruta madura» fue el deseo asumido por la sociedad española de reconciliación y normalización política. Mas, ese nuevo proceso abierto terminó por dilapidar el gran entusiasmo engendrado en sus inicios, de ahí «la manzana podrida». Si todo ese torrente de ilusión colectiva se corrompió fue por unos motivos: una ley electoral injusta; los híperliderazgos muy fuertes –caso de González y Aznar– que eliminó la democracia interna en sus partidos, daño trasladado a la política general; la mejora del nivel de vida, la implantación del Estado de bienestar y la entrada en Europa, hizo que la sociedad española autocomplaciente por su «ejemplar» Transición, se convirtió en una masa silenciosa que perdonó los pecados de la clase política. Con la crisis del 2008 despertó. Y por último, el miedo escénico al cambio en la clase política supuso la elaboración de una Constitución esculpida en piedra granítica, que impide su adaptación a los nuevos tiempos.

Me parecen muy pertinentes sobre el tema de la reforma constitucional las palabras de Oscar Alzaga en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, pronunciado el 16 de marzo de 2010, donde señala que la Constitución del 78 demanda consensos de futuro para ir adecuándose a la realidad social cambiante y asegurar su permanente lozanía. La idea de las constituciones sempiternas –que tiene en nuestra tierra un precedente en la ley perpetua de los comuneros castellanos- nunca pasó de ser, en los siglos XVIII y XIX, un ideal de revolucionarios huérfanos de realismo e incursos en el pecado de la vanidad legislativa… Es cierto que el Título X de la Constitución instaura para la reforma total o para una parcial que afecte a especiales parcelas, una vía dotada de mecanismos de super-rigidez, establecidos en su artículo 168, ampliamente criticados por los especialistas. Pero no es menor verdad que los constituyentes, con modestia, partimos de que el curso de la práctica política pondría de manifiesto ajustes necesarios a abordar, mediante el pertinente consenso, a través del transitable camino de reforma ordinaria de la Constitución, regulado en su artículo 167. Uno de los de más accesible andadura de cuantos muestra el constitucionalismo europeo. Y es que, como afirmó el profesor Rubio Llorente “sólo una Constitución reformable es democráticamente legítima”.

Sigue diciéndonos Oscar Alzaga, la notoria incapacidad que padecemos para reformar una Constitución con más de treinta años de vigencia, más allá del puntual retoque en 1992 de dos palabras de su artículo 13, por su obvia incompatibilidad con el Octavo del Tratado de Maastricht. Pero lo significativo de aquel momento radicó en que nuestra élite política decidió no abrir un debate sobre la pertinencia de adaptar nuestra Constitución a los progresos de la integración europea. En la mayor parte de los países de la Unión, con Alemania y Francia al frente, se había abierto un ancho diálogo sobre la adaptación de las constituciones nacionales al nuevo marco europeo, por las transferencias de nuevas competencias a Bruselas, y por la pérdida de competencias sobre política monetaria y la desaparición de las monedas nacionales. Sin embargo, nosotros eludimos todo diálogo sobre estas cuestiones, quizás porque se había perdido la esperanza de engendrar nuevos consensos constitucionales. Y ello pese a que en nuestra Europa se asume con realismo que sólo los libros sagrados se han escrito para permanecer inmutables en el tiempo. Así, como bien sabemos, la Constitución belga de 1831, tras casi un centenar de reformas, fue objeto de un texto refundido en 1994, que ya ha conocido nuevas actualizaciones. La Constitución austriaca de 1929 se ha modificado en unas setenta ocasiones. Las reformas consumadas y los intentos de reforma “non natos” de la Constitución italiana de 1947 son casi innumerables. La Constitución francesa de 1958 ha superado ya la veintena de reformas. Quizá la Constitución europea con mayor aureola entre los constitucionalistas españoles sea la Ley Fundamental de Bonn de 1949, modelo de norma permanentemente mejorada. Ha sido objeto de revisión en cincuenta y siete ocasiones, terminando el cómputo en la de 29 de julio de 2009, última aprobada en la fecha en que entregamos a la Academia este Discurso.

Termina Oscar Alzaga, pero nuestra Constitución de 1978 lleva más de treinta años sin ser objeto de un esfuerzo de mejora. Es demasiado tiempo “sin pensar en grande”, para decirlo en palabras de D. José Ortega. Y es el único caso de tal pasividad que se observa en el ancho campo de las grandes democracias europeas.

Por otra parte, Stefano Rodotá en su libro El derecho a tener derechos nos recuerda el art. 28 de la Constitución francesa de 1793, el cual especifica «Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Ninguna generación puede atar con sus leyes a las generaciones futuras». Una indicación que se generaliza en el mismo Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los políticos de verdad, son aquellos que saben captar los cambios que se suceden inexorablemente en una determinada sociedad, y además saben encauzarlos políticamente y plasmarlos jurídicamente. ¿En España esos políticos de verdad dónde están? Por ello, ha tenido que ser la movilización ciudadana la que ha planteado los cambios constitucionales. La historia nos enseña que si en la sociedad democrática no se produjeran movilizaciones por causas justas, no habría la presión necesaria para hacer efectivos derechos reconocidos constitucionalmente, ni la fuerza para crear otros nuevos».

Hay que modificar el Título VIII, para una delimitación clara de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Senado convertirlo en una auténtica cámara de representación territorial. Modificación del art, 2º para reconocer el hecho plurinacional. Incorporar los principios genéricos del modelo de financiación, la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad y la autonomía financiera. Blindaje de los derechos sociales, como educación, sanidad, pensiones, trabajo, así como el agua, alimentación, luz, vivienda…

En el proceso de elaboración de nuestra Constitución hubo al menos tres instituciones que quedaron fuera de toda discusión. Una fue la Monarquía, blindada frente a eventuales reformas por el artículo 168. Habría que eliminar tal blindaje para posibilitar un referéndum: Monarquía o República.

La Iglesia Católica, a la que se le reconocieron sus intereses básicos en materia educativa (artículo 27) y la renuncia al reconocimiento del carácter laico –y no simplemente aconfesional– del Estado (artículo 16.3), aunque la aconfesionalidad se incumple ya que en dicho artículo «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Un Estado aconfesional no debe hacer una cita expresa a una religión concreta.

Y la tercera, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la «integridad territorial» y del propio «orden constitucional» (artículo 8), que convierte a la jerarquía militar en guardiana de la «indisoluble unidad de la Nación española» y en factor disuasorio frente a las reivindicaciones de autonomía de las «nacionalidades y regiones». Este artículo 8 hoy es inconcebible su mantenimiento.

Solo una Constitución reformable es democráticamente legítima