martes. 23.04.2024

La Constitución de 1978 es todavía socialdemócrata

Una de las cuestiones de actualidad es la conveniencia de una reforma de nuestra Carta Magna, ya que el proceso de su elaboración estuvo supervisado por determinados poderes fácticos anclados con la dictadura...

Una de las cuestiones de actualidad a nivel político, social y mediático es la conveniencia de una reforma de nuestra Carta Magna, ya que el proceso de su elaboración estuvo supervisado por determinados poderes fácticos anclados con la dictadura, que impusieron determinadas limitaciones.

Según Gerardo Pisarello, hubo al menos tres instituciones que quedaron fuera de toda discusión y que condicionarán su desarrollo posterior. Una fue la monarquía –especialmente blindada frente a eventuales reformas por el artículo 168, que para su revisión o eliminación se requiere aprobación por 2/3 de ambas Cámaras y disolución de las Cortes; las nuevas Cámaras deberán ratificar y estudiar la revisión por 2/3, y posteriormente referéndum. Es una realidad asumida por buena parte de la sociedad el plantear ya la cuestión: Monarquía o República.

Otra fue la Iglesia Católica, a la que se le reconocieron sus intereses básicos en materia educativa (artículo 27) y la renuncia al reconocimiento del carácter laico –y no simplemente aconfesional– del Estado (artículo 16.3), aunque la aconfesionalidad se incumple  ya que en dicho artículo “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica (IC) y las demás confesiones”.  Un Estado aconfesional no debe hacer una cita expresa a una religión concreta, ya que esto significa privilegiarla sobre las demás e incumplir el artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna ni por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión…” Pero esta situación privilegiada de la (IC), también se plasmó en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Tantas concesiones hechas a la (IC), la historiografía de la Transición las explica porque una Iglesia en contra, hubiera hecho más difícil la llegada de la democracia.

Y la tercera, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la “integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo 8), con un doble objetivo. Por una parte, sancionar el olvido de los crímenes franquistas. Por otro, convertir a la jerarquía militar en guardiana de la “indisoluble unidad de la Nación española” y en factor disuasorio frente a las reivindicaciones de autonomía de las “nacionalidades y regiones”.

Además de las reformas constitucionales comentadas, en otros aspectos  nuestra Carta Magna no habría que  cambiarla, sino aplicarla y  cumplirla. De acuerdo con Elías Díaz, invocando a Dworkein, tomarla por entero, toda ella y de verdad, en serio. Y a partir de ahí producir la consecuente legislación y también jurisdicción. Desde el Derecho se puede cambiar la realidad social.  Nuestra Constitución está situada a la izquierda de la realidad; de esa realidad impuesta desde los poderes financieros transnacionales. Se redactó antes de la revolución conservadora de Thatcher y Reagan, por ello está todavía impregnada ideológicamente del pacto suscrito después de la II Guerra Mundial entre socialdemócratas y democristianos, que originó el Estado de bienestar. En el ámbito socio-económico es una Constitución socialdemócrata. Sólo desde este contexto puede entenderse su artículo 1.1, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho… “ Palabras que no son huecas. Aquellos Estados que constitucionalmente se proclaman “sociales”  tienen una cláusula social transformadora, reconocen una serie de derechos económicos y sociales y regulan el proceso productivo.

La cláusula transformadora está reflejada en el art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas

En cuanto a los derechos socio-económicos están los derechos de huelga y libertad sindical, al trabajo, a la protección de la salud, a la cultura, a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado.

En cuanto a la regulación del proceso productivo aparece recogido en los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del Título I y en la Economía y Hacienda del Título VII.

Existen en nuestra Constitución todo un conjunto de artículos que establecen derechos fundamentales, que si se aplicasen, se producirían cambios profundos, que servirían para “establecer una sociedad democrática avanzada”, tal como aparece en el Preámbulo. Además,  en el art. 9.2  “Corresponde a los poderes públicos ... facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Esta participación es la mejor definición de la democracia, entendida, tal como señala Elías Díaz, en una vía doble: participación en la toma de decisiones políticas y jurídicas, y participación en los resultados, derechos, libertades y satisfacción de legítimas necesidades. La primera vía cegada,  al negarnos  a los ciudadanos el referéndum en cuestiones que afectan al Estado social y democrático de Derecho, como la reforma de las pensiones. Y  también por el sistema electoral vigente, que supone una negación clara y manifiesta de la igualdad en el ámbito del ejercicio del voto, ya que un voto no vale igual en la provincia de Teruel que en Madrid. Para sacar un diputado en la provincia de Teruel al PP le es suficiente con 20.000 votos, mientras que como promedio en el resto del Estado necesita sobre 66.000. Dicho en roman paladino un simpatizante de UPyD o de IU en la provincia de Teruel sabe que su voto a estas fuerzas políticas no servirá para nada. Circunstancia que evidentemente no propicia la participación ciudadana tal como aparece reflejado en el artículo 9.2 de nuestra Constitución.

En cuanto a la segunda, la de los resultados, en libertades y en efectivo reconocimiento de derechos y, de manera especial, en derechos sociales, económicos y culturales recogidos en nuestro texto constitucional, se nos está negando también, al ser incumplida. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

En cuanto a la regulación del proceso productivo aparece recogida en los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del Título I y en la Economía y Hacienda del Título VII. En este último Título VII aparecen una serie de artículos que abren una serie de posibilidades inmensas para tratar de cambiar la realidad social y económica. Son tal como señala Elías Díaz “artículos en rojo”, frente a “artículos en azul”. Por ejemplo el artículo 128. 1. “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. De acuerdo con este artículo podrían reservarse al sector público servicios esenciales como el financiero o el energético, por el interés general. ¿No es de interés general ahora mismo el solucionar la pobreza energética? Por ello, si un determinado partido político nacionaliza la energía, no por ello se le debe acusar de populista, bolivariano o ultrarrevolucionario. Podría hacerlo de acuerdo con el artículo comentado. El artículo 129. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. O el artículo 131. 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.” 

De los artículos comentados del Título VII nuestros gobernantes hacen caso omiso, cuando sus contenidos comprometen muy seriamente a los poderes públicos y a la misma Constitución como norma primera de nuestro ordenamiento jurídico y, desde ahí, al propio Tribunal Constitucional. Sin embargo del mismo Título VII, el artículo 135, está en el frontispicio de todo gobierno, que hay que cumplirlo a rajatabla, y, que, por ello, está generando tanto sufrimiento a la población española. ¡Qué cuadrilla de desalmados!

Como conclusión, reformas constitucionales, como mínimo las comentadas, pero no de carácter restrictivo como la del artículo 135. Pero, sobre todo, cumplimiento de la Constitución.

La Constitución de 1978 es todavía socialdemócrata