viernes. 29.03.2024

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…

constitucion

Los artículos 128, 129 y 131, se argumenta que no pueden ser cumplidos. Si es así, ¿Para qué fueron redactados? ¿Por qué vamos a estar obligados a cumplir otros? Como, el art. 135, que nuestros políticos lo cumplen a rajatabla

Acabo de conocer que la directiva de la Asociación de Ex-Diputados y Ex-Senadores de las Cortes Generales, institución que desconocía su existencia, ha sido recibida en audiencia privada por parte del Rey Felipe VI en el palacio de la Zarzuela. Asistieron una veintena de antiguos parlamentarios, principalmente del PSOE, el PP, al extinta UDC y la también desaparecida Unió Demòcratica de Catalunya. Su presidente Juan Van-Halen dijo que la Asociación, desde la ya mencionada diversidad ideológica de sus miembros defendida durante años en la actividad parlamentaria, y desde su responsabilidad respecto al presente y al futuro de España, se manifiesta comprometida en la defensa de la Constitución Española de 1978, y por ello del Estado social y democrático de Derecho…; con la soberanía nacional residenciada en el conjunto del pueblo español; con la unidad indisoluble de la Nación española, que fundamenta a la propia Constitución; y con la forma política de Monarquía parlamentaria que proclama el Artículo 1 de la Carta Magna, Institución histórica, símbolo de la unidad y permanencia de la Nación. 

Según el exdiputado socialista Pedro Bofill, que también participó en la audiencia real, el Rey  acepta una reforma constitucional en la convicción de que la Carta Magna no es la tabla de la ley y puede ser modificada si hay consenso y dentro de la legalidad. Pero no quiero referirme ahora al tema de la reforma constitucional, sobre la que ya me he manifestado en artículos anteriores, en este mismo periódico Sólo una Constitución reformable es democráticamente legítima. Hablaré del tema de Estado social y democrático de Derecho.  

Según Elías Díaz, Tan importante como reformar la Constitución, es aplicarla, es cumplirla y hacerla cumplir en su totalidad. Invocando a Dworkin, tomarla por entero, toda ella y de verdad. Y a partir de ahí producir la consecuente legislación y también jurisdicción, porque desde el Derecho se puede cambiar la realidad social. Además es muy relevante tener en cuenta, como señala Joaquín Estefanía, "que nuestra Constitución está situada a la izquierda de la realidad"; al haberse redactado con anterioridad a la revolución conservadora, plasmada por la llegada al poder de Margaret Thatcher y Ronald Reagan e impuesta en los años ochenta desde los poderes financieros transnacionales. Por ello, está todavía impregnada ideológicamente del pacto suscrito después de la II Guerra Mundial entre socialdemócratas y democristianos, que originó el Estado de bienestar. Podría decirse que en el ámbito socio-económico es una Constitución socialdemócrata. Sólo desde este contexto puede entenderse su artículo 1.1. "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.-".

Aquellos Estados que constitucionalmente se proclaman "sociales" tienen una cláusula social transformadora, reconocen una serie de derechos económicos y sociales, y regulan el proceso productivo.

La cláusula social transformadora está reflejada en el art. 9.2: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas".

En cuanto a los derechos económicos y sociales generalizados a partir de la Constitución mexicana de 1917 y, sobre todo, de la alemana de Weimar de 1919, aparecen especialmente dentro del Título I, en el Capítulo III, en "Principios Rectores de la Política Social y Económica" como el derecho al trabajo, a la protección de la salud, a la cultura, a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado, al trabajo, a una pensión, prestaciones a disminuidos, participación juvenil.

La regulación del proceso productivo en el Título VII de Economía y Hacienda, que comprende 9 artículos del 128-136, y que pueden dividirse en los dedicados a la Economía (128 a 132) y los que regulan la Hacienda Pública en su concepción clásica, es decir, la capacidad para imponer tributos, y para gastar y controlar ese gasto público (133 a 136). Están vinculados a los «Principios rectores de la política económica y social» del Capítulo III del Título I, pues recogen su misma filosofía. Principios que según el TC no son normas sin contenido y que hay que tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes.

Para Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz, Letrada de las Cortes Generales, la referencia a la economía en la Constitución supone una novedad en el constitucionalismo histórico español, con la salvedad del precedente de la Constitución de la II República de 1931. En los artículos 128 a 132 y fundamentalmente en el primero de ellos, que es, junto con el art. 131, el más significativo de todos desde el punto de vista de la regulación de la economía en la Constitución, los constituyentes optaron por incluir la denominada «Constitución Económica», que W. Eucken define como «el conjunto de decisiones políticas o constitucionales sobre temas económicos», tratándose de un concepto novedoso y propio del desarrollo del modelo de Estado posterior a la Segunda Guerra Mundial, del Estado de Bienestar, que pone fin a la concepción liberal del gobierno de la economía por la mano invisible de Adam Smith y pasa a ocuparse de la economía en la propia norma constitucional.

La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho

Me fijaré en el art. 128. Quien no conozca nuestra Constitución y lo lea, es factible que llegue a la conclusión de que pertenece a una constitución de un país del antiguo bloque socialista. Tiene 2 apartados:

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. De acuerdo con ello, es una perversa burla a la ciudadanía comprobar las políticas pasadas y presentes: la riqueza del país al servicio de intereses particulares. Dinero público, de todos, cuya cifra nunca sabremos, para salvar la banca; el agua, que es de todos, regalada a compañías eléctricas; viviendas públicas vendidas a fondos buitres. Las principales compañías de sectores claves, estratégicos, como electricidad, gas, petróleo, transporte, telecomunicaciones que eran de todos, riqueza de todos, gracias a González y Aznar se privatizaron en beneficio de intereses particulares. ¡Cuánto nos mintieron! Para justificar su privatización, medios, políticos y egregios economistas nos dijeron que ello supondría, gracias a la mayor competencia un mejor servicio a los ciudadanos y reducción de precio. ¡Qué desvergüenza y desfachatez! Y siguen mintiendo muchos economistas de postín. Lógico. Son la voz de su amo.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Por ello, podrían reservarse al sector público servicios esenciales como el financiero o el energético- así considerados por el TC y el Derecho comunitario-, así como la intervención de las empresas, que prestan tales servicios por el interés general. ¿No es de interés general ahora mismo la pobreza energética? La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, acaba de decir que las «más vulnerables» ante la subida de precios, son las 4,6 millones de personas en situación de pobreza energética. ¿No es de interés general el que ciudadanos y empresas tengan que pagar a las eléctricas unos precios exorbitantes e imprevisibles por un servicio esencial? También es recomendable leer el art. 129: «Los poderes públicos facilitarán el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». O el art. 131: «El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general por necesidades colectivas…»

La conclusión parece clara. Los artículos mencionados el 128, 129 y 131, se argumenta que no pueden ser cumplidos. Si es así, ¿Para qué fueron redactados? ¿Por qué vamos a estar obligados a cumplir otros? Como, el art. 135, que nuestros políticos lo cumplen a rajatabla. Motivos: servir a los intereses particulares de los acreedores. Lo que supone incumplir el art. 128.

Los artículos que establecen derechos económicos y sociales, de acuerdo con un "Estado social", son artículos prescriptivos que sirven de norma jurídica, y por tanto, que obligan a todos los ciudadanos y, antes que nadie, a los poderes del Estado, y que si se aplicasen de una manera efectiva, se producirían cambios profundos, que servirían para "establecer una sociedad democrática avanzada", tal como aparece en el Preámbulo. Además, como ya he comentado, en el art. 9.2: "corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Esta participación es la mejor definición de la democracia, de acuerdo con un "Estado democrático", entendida, tal como señala Elías Díaz, en una vía doble: participación en la toma de decisiones políticas y jurídicas, y participación en los resultados, derechos, libertades y satisfacción de legítimas necesidades. La primera vía, es muy limitada y  se reduce casi exclusivamente a votar en las diferentes elecciones europeas, nacionales, autonómicas y municipales. En cuanto a la segunda, la de los resultados, en libertades y en efectivo reconocimiento de derechos y, de manera especial, en derechos económicos y sociales recogidos en nuestro texto constitucional, se nos está negando también, al no ser cumplidos como debieran. De ahí, sirvan como simple recordatorio las grandes insuficiencias, acrecentadas en los últimos tiempos, en el ámbito de la sanidad; precariedad y la siniestralidad laboral; traumática situación del paro; dificultad de acceso a una vivienda digna sobre todo para los jóvenes con el enriquecimiento de unos pocos; inexistencia o grandes faltas de la asistencia social (niños, ancianos, mujeres, inmigrantes..); política fiscal que grava mucho más las rentas del trabajo que las del capital; permisividad ante la evasión del capital y el fraude fiscal; ataques a la enseñanza pública y privilegios a los centros privados; míseras pensiones o su congelación; falta de ayuda a numerosos desempleados, etc. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…