martes. 19.03.2024

Derecho a la dignidad, incluso en el morir

ramon-en-la-cama-1024x677
Fotograma de Mar adentro, de Alejandro Amenabar

Periódicamente salta a la actualidad el tema de "una muerte digna", por casos que producen un gran impacto emocional en la sociedad. Cabe recordar el de la niña Andrea de 12 años, aquejada de una enfermedad degenerativa y fallecida en Santiago en octubre de 2015; o en Italia, en el 2009, el de la joven Eluana Englaro, que, tras una accidente de tráfico, permaneció en estado vegetativo durante 17 años. Y ahora mismo el del científico australiano David Goodall de 104 años, que viajó a Suiza para someterse a un suicidio asistido, y que murió "en paz" en una clínica de Basilea, según confirmó la fundación que lo ayudó a morir, Eternal Spirit. Goodall murió en compañía de sus nietos y mientras escuchaba la Novena Sinfonía de Beethoven —el himno europeo, compuesto por un genio que contempló suicidarse— tras recibir una droga letal con la ayuda de médicos, según cuenta la ONG en un comunicado.

Existen realidades dramáticas e inherentes con la existencia humana, que están ahí y que tratamos de marginarlas de nuestra vida cotidiana por comodidad o simple instinto de supervivencia, como la enfermedad, la cárcel, etc. Y otra de ellas la muerte, que es instantánea; aunque hay que distinguirla del morir, que a veces es un largo proceso doloroso que la precede. Mas, es totalmente legítimo que quien se ve sometido al sufrimiento intente escapar de él, que busque alivio en el cuidado y reclame unas normas jurídicas para no verse abocado y condenado a una agonía insoportable. "Morir con dignidad", "morir bien", "derechos de los que mueren", son algunas de las muchas fórmulas, que describen esta realidad y que se resumen, recurriendo apresuradamente al término antiguo de eutanasia. Sin embargo, el término de referencia tendría que ser el que con más nitidez define hoy la condición de ser humano: su dignidad.

Todavía hay que repetir que la muerte no es un hecho independiente de la vida, sino consustancial e inseparable de ella. Reconocer esa evidencia es clave, pues si expresamos el derecho que asiste a toda persona a una vida digna, indisociablemente lo estamos haciendo al derecho a una muerte digna. En la Comunidad Autónoma de Aragón, tales derechos aparecen explicitados en el Preámbulo de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

Las fotos difundidas de Pío XII moribundo, con el rostro deformado por instrumentos que le mantenían en vida, supusieron un gran escándalo, en las que se quiso ver un atentado contra la dignidad de la persona en el trance de la muerte, habiendo sido además el mismo pontífice, el que en un discurso de 1957 dirigido a médicos católicos había advertido del encarnizamiento terapéutico. Las imágenes de Tito y Franco donde aparecían no como moribundos, sino como meros apéndices de máquinas para la subsistencia, supusieron otra prueba palpable de pérdida de dignidad. Tales ejemplos son claros atentados contra la dignidad humana en el trance de la muerte. De ahí, la necesidad de establecer unas reglas o normas jurídicas para salvaguardar el derecho a una muerte digna. Stefano Rodotá en su libro La vida y las reglas, establece tres.

La primera relativa al consentimiento informado, cubre la vida entera; permite su gobierno por el interesado; garantiza el derecho de salida de las terapias, con la revocación del consentimiento, con el rechazo de los tratamientos; marca los límites de toda intervención externa, empezando por la del terapeuta.

La segunda introduce un principio de proporcionalidad entre la intervención médica, el beneficio del paciente y la calidad de vida. Es una regla general aplicable a cualquier momento de la vida.

Y la tercera proyecta la decisión hacia el futuro. Cualquiera que sea su denominación, "declaraciones anticipadas", "testamentos vitales", son decisiones que regulan posibles situaciones en las que pueda quedar incapacitada la persona por su enfermedad. Son documentos sencillos, mediante los cuales se especifica la exclusión de determinadas terapias.

Estas reglas del vivir y del morir tienen su raíz en el respeto a la autonomía de la persona. Nacen como reglas de libertad y deben ser protegidas frente a los riesgos y a la tentación de poner en manos de sujetos externos el poder adueñarse del cuerpo y su destino, como hacen las religiones. Con estas reglas es claro que la mayoría de los antiguos problemas pueden considerarse resueltos y que el derecho a morir por propia voluntad ha pasado a formar parte del patrimonio jurídico de toda persona. No obstante, queda abierta una cuestión, la del "suicidio asistido", situación en que la persona quiere morir pero, para lograrlo, necesita la colaboración de alguien. Esto sucede cuando el rechazo a los tratamientos no basta, porque la supervivencia no depende de los fármacos o de la asistencia mecánica, cuya interrupción permitiría atender a su necesidad de morir bien.

Las invasiones bárbaras de Denys Arcand, Mar adentro de Alejandro Amenabar, Milion Dollar Baby de Clint Eastwood son films que han mostrado la empatía entre personas que están en el proceso de morir y sus acompañantes en el momento culminante de la vida, aceptando una responsabilidad sobre la muerte que no es fruto de la piedad, sino del cariño. Pero aquí, nuevamente, aparece el conflicto entre lo humano y la norma. El Código español de deontología médica, en su artículo 36: "El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este". La ética profesional tiene prioridad y la vida, de nuevo, cae bajo el dominio de otros.

Y el Código penal español establece en su artículo 143. "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona".

Afortunadamente el Congreso de los Diputados, sensible, cosa no corriente, con la problemática de nuestra sociedad, acaba de aceptar la proposición de ley de despenalización de la eutanasia remitida por el Parlament de Cataluña. Haciendo un inciso merece la pena destacar que la denostada Cataluña se interesa por el resto de España. Con los 136 votos en contra del PP y UPN, las 32 abstenciones de Ciudadanos – estos a verlas venir como siempre- y los 175 síes del resto de la cámara, el texto que ahora inicia una larga tramitación parlamentaria, modificará el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal, en el sentido de eximir de responsabilidades y descriminalizar la actuación de quienes ayuden a morir a un enfermo con dolencia terminal o «patología incurable» que le provoque «un sufrimiento físico o psíquico grave que se prevea permanente». España está en el camino de incorporarse al limitado grupo de países (Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia y Canadá) que han legalizado una práctica que, con el suicidio asistido, permite dignificar el proceso de la muerte y «elegir libremente cuál es nuestro umbral de dignidad». El 75% de la población española es favorable a la eutanasia, cifra que refleja un sentimiento generalizado al que el legislador, por fin, va a atender. Debe atender, para salvaguardar la dignidad de la persona.

Derecho a la dignidad, incluso en el morir