jueves. 25.04.2024

Trabajadores, trabajando

NUEVATRIBUNA.ES - 19.11.2009...y de sus representantes (armador y cadena jerárquica en el propio buque).
NUEVATRIBUNA.ES - 19.11.2009

...y de sus representantes (armador y cadena jerárquica en el propio buque).

Parece que todo ello hace que “el incidente”, aparte de analizarse a la luz, y quedar sometido a la aplicación, de normas internacionales y del derecho internacional marítimo, debe también analizarse a la luz y quedar sometido a la aplicación de las normas laborales, en lo que afecta a la relación laboral entre armador y trabajadores.

Es aplicable, por ejemplo, nuestra Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, así como los acuerdos convencionales y otras normas jurídico-técnicas.

Se conocía el riesgo grave que corrían, y siguen corriendo, los barcos pesqueros que faenan en la zona. Parece que no se tomaron las medidas más adecuadas para eliminar o reducir el riesgo.

Es sintomático que en determinadas situaciones de riesgo grave para los trabajadores las instituciones, los medios de comunicación e incluso las organizaciones sindicales no planteen este aspecto, por otra parte nuclear al tratarse de un riesgo cuya causa es el trabajo y las condiciones en las que se desarrolla.

Un caso análogo es el de los atracos a empresas. A los sindicatos les costó trabajo que se abordarán adecuadamente, también como riesgo laboral. Pasa con los accidentes de militares que no se dan en el escenario de una acción militar. El caso de Yakolev puede considerarse un accidente in itinere. El caso de muchos de los accidentes que sufren los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que no tengan que ver con el propio riesgo que su actividad nuclear comporta. Está comprobado que a lo largo de la historia siempre se han producido más víctimas por motivos no directamente bélicos que por motivos bélicos.

El problema es que, en este tipo de situaciones, el riesgo laboral del trabajador queda totalmente oculto por componentes con más gancho periodístico. Y eso deriva el debate social a otros ámbitos en el que algunos pueden estar más interesados.

En el caso de los buques que faenan en la zona de piratas es aplicable el artículo 316 del Código Penal que contempla el delito de riesgo para los trabajadores, sin que necesariamente se produzcan resultados. La Inspección de Trabajo tiene competencias en la aplicación de la normativa de Riesgos Laborales.

Pero nos interesa destacar sobre todo la parte esencialmente laboral de este tipo de “incidentes”.

La realización de un acto o de un proceso productivo peligroso incluye una elección humana que lleva consigo un cierto nivel de riesgo para los operadores. El riesgo ya no tiene nada de fatal, es, más o menos deliberada o implícitamente elegido. No existiría verdaderamente fatalidad. (Sami Dassa. Sociologie du Travail, 4/1976).

¿A quién corresponde la decisión y la elección de la zona para faenar y quién obtiene en mayor medida el beneficio de la actividad?. ¿Quién expone su vida a los riesgos que supone la elección anterior?

Gregorio Benito Batres - Analista de Salud Laboral.

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