miércoles. 24.04.2024

Reforma laboral y crisis

Estamos ante el mayor conflicto social después de la II Guerra Mundial. En Europa fruto del desarrollo democrático se ha dado una fuerte pugna de los dos sistemas, el capitalismo y el liberalismo, defendiendo la lógica de los mercados por encima de las personas y el bienestar social, y el socialismo y sindicalismo (en su diversidad) defendiendo una sociedad más justa, más igualitaria, con derechos para las personas.

Estamos ante el mayor conflicto social después de la II Guerra Mundial. En Europa fruto del desarrollo democrático se ha dado una fuerte pugna de los dos sistemas, el capitalismo y el liberalismo, defendiendo la lógica de los mercados por encima de las personas y el bienestar social, y el socialismo y sindicalismo (en su diversidad) defendiendo una sociedad más justa, más igualitaria, con derechos para las personas. Las transformaciones y conquistas han estado jalonadas siempre de fuertísimos sacrificios, nada ha sido gratis. Consecuencia de este antagonismo histórico que permanece con formas distintas, hoy tenemos una sociedad (aun muy injusta) pero con muchos valores y cosas del ideario socialista, sistema público de pensiones, sistema racional de salud, sistema público de enseñanza, sistema público de protección al desempleo, los servicios sociales, etc., conformándose de facto una especie de equilibrio entre los dos sistemas, lo que tenemos delante no es un sistema capitalista en estado puro. Desde la izquierda mayoritaria en general se ha aceptado la economía de mercado y desde la minoritaria una regulación democrática desde el interés público. Desde la derecha europea neoliberal que siempre ha defendido la prevalencia de los mercados y por encima del interés público y de las personas, han aceptado la noción y concepto de la “economía social de mercado”, posteriormente el “estado del bienestar europeo” y en la constitución española se consagro el “estado social y democrático de derecho” (art. 1).

Esta especie de compromiso histórico, de equilibrio entre los dos sistemas, de prevalencia desigual en función de las relaciones de fuerza, le sobra a la nueva derecha conservadora europea, por eso estamos asistiendo a una cruzada neoliberal que está generando el mayor conflicto social desde la II Guerra Mundial. Como dice el lema de la HG del 29 de marzo, vienen a por todo. La política de recortes está fracasada, para salir de la crisis, (lo saben), pues contrae y deprime el crecimiento económico, pero la mantienen porque lo que hay detrás es el cambio del modelo social. Recientemente un personaje del lobby de las pensiones decía que no podía ser que en el sistema privado y complementario tuviese una cuota de mercado del 13% y el público del 87%, diciendo que como lo privado no despega hay que reformar el sistema público para permitir desde dentro el desarrollo del privado. En Europa y en España, derechos sociales y laborales son inseparables del propio sistema democrático, quien ataca a los derechos ataca a la democracia. Donde no hay derechos son en las dictaduras y nosotros tenemos experiencia de ello.

Esta reforma laboral es más que una reforma laboral. Se están aprovechando de la crisis para provocar cambios estructurales y profundos del modelo social y laboral que fuera de este ciclo de grave crisis, lo tendrían mucho más difícil. Esta reforma laboral rompe el consenso de la transición democrática respecto al modelo laboral y social que quedó plasmado en varios artículos de la Constitución y el mandato expreso de ésta de regular por Ley Parlamentaria el ET. El ET es un mandato constitucional, por tanto un cambio extremo, radical de este, de facto, por la puerta de atrás es un cambio de la Constitución.

El art. 37.1 dice: “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. La reforma permite el descuelgue generalizado de los convenios firmados, y lo pueden hacer, no solo sobre el incremento pactado como hasta ahora, sino sobre la cuantía de salario, la jornada, el horario, sistemas de trabajo y turnos de movilidad funcional, así mejoras complementarias de la Seguridad Social, enfermedad, accidentes de trabajo, pensiones, etc. solo hay que haber tenido una disminución de ingresos (no de beneficios) durante 9 meses o se prevea tenerlo. Este potencial de descuelgue de facto ataca y contravienen el carácter vinculante que la Constitución da a los convenios firmados. Igual sucede con el derecho a la salud, el art. 43.1 dice; “reconoce el derecho a la protección a la salud”, la reforma suprime el límite colectivo de absentismo en la empresa (5% antes, 2’5% con la reforma Zapatero) pasándolo a nivel individual. Esto provocará que si se supera el límite existente actual del 20% de absentismo en 60 días (10 días), se pueda despedir con 20 días a los trabajadores/as. Será natural que personas que no están en condiciones de trabajar, por prescripción y decisión medica, se vean obligados a interrumpir la recuperación médica cogiendo el alta sino quieren ser despedidos. Es un cambio extremo, radical que afecta directamente, al derecho a la salud reconocido en la Constitución. Lo mismo sucede con el boquete y destrozo que se hace con el despido, se descausaliza igualmente de forma extrema y radical, además de las amplias causas ya existentes, económicas, técnicas, organizativas y productivas, se incluye una nueva, la disminución de ingresos o la previsión de tenerlos, junto a la disminución de la producción, limita el control de los jueces así se cumple o no las previsiones legales o el procedimiento (no el fondo). A esto hay que sumar otro asunto tan o de igual gravedad, la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERES) y en las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo, trasladando todo el poder al empresario. Hasta ahora al ser un tercero el que decidía sino había acuerdo administrativo (la Administración), forzaba a las empresas a la negociación. Esta mediación de una tercera parte cuando no hay acuerdo entre las partes, evitó cuando se promulgó el ET en la transición la convocatoria de una HG. El Tribunal Constitucional ya se ha manifestado que la exigencia del despido con causa forma parte del derecho al trabajo que establece el art. 35.1 de la Constitución y el art. 30 de la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Las reglas del despido y de las condiciones de trabajo son la médula de cualquier modelo de relaciones laborales, aquí y en cualquier país, y este de un plumazo se lo cargan. Por esto el mundo empresarial contiene la satisfacción

Otro asunto claramente anticonstitucional es el nuevo contrato teóricamente fijo que se crea con un periodo de prueba de un año, es heredero a peor del contrato único con baja indemnización propugnado por los grupos de poder económico y empresarial. Se podrá despedir sin causa alguna, y como las empresas se podrán descolgar de los convenios pactados impondrán condiciones y salarios aun más precarios que hasta ahora. Es el contrato más basura que jamás se ha hablado y proyectado desde el mundo laboral, vaya regalo. Introduce una discriminación inaceptable que atenta con el art. 14 de la Constitución que establece “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. El peinado realizado al ET se ha llevado por delante el concepto de trabajo equivalente y trabajo de igual valor introducido en los últimos años consecuencia de una sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Era una herramienta para luchar contra la discriminación laboral y especialmente la de la mujer trabajadora. Como decía esta reforma es más que una reforma, provocará una quiebra de la concertación social y el diálogo social que con sus contradicciones se ha mantenido desde la transición democrática. Al no ser que alguien piense que con esta quiebra que se ha producido todo seguirá siendo igual.

Reforma laboral y crisis
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