jueves. 28.03.2024

Reequilibrios en las relaciones laborales

La reforma de la negociación colectiva va a suponer nuevos equilibrios en las relaciones laborales. Modifica los mecanismos de representación, estructura y negociación de los acuerdos y convenios colectivos con efectos en el reajuste de la capacidad contractual de las estructuras sindicales y/o los empresarios. No afecta directamente a las condiciones sociolaborales y de ahí su menor impacto en la sociedad, pero sí las va a condicionar.

La reforma de la negociación colectiva va a suponer nuevos equilibrios en las relaciones laborales. Modifica los mecanismos de representación, estructura y negociación de los acuerdos y convenios colectivos con efectos en el reajuste de la capacidad contractual de las estructuras sindicales y/o los empresarios. No afecta directamente a las condiciones sociolaborales y de ahí su menor impacto en la sociedad, pero sí las va a condicionar. La aproximación realizada entre los representantes de sindicatos y empresarios, aún rodeada de cierta ambigüedad, todavía puede inclinarse más hacia un lado u otro en el acuerdo final y el desarrollo normativo. Pero de confirmarse el avance de sus puntos centrales presenta algunos componentes problemáticos. Por tanto, dentro de su complejidad y su ambivalencia, se precisa una clarificación de sus términos y una comunicación transparente para permitir un debate y una evaluación rigurosa de su repercusión y su significado en el actual contexto.

Se trata de analizar el alcance y la orientación de los cambios, el mayor o menor poder empresarial, o su reverso la menor o mayor capacidad contractual de los sindicatos y cómo se distribuye internamente y para qué. Los aspectos principales más problemáticos son cuatro: 1) facilitar la flexibilidad interna en las empresas que se suma a la flexibilidad externa; 2) eliminar las competencias para la negociación y el acuerdo en la empresa a los representantes elegidos de los trabajadores, traspasando su legitimidad a los órganos de los sindicatos; 3) modificar la estructura y ámbito de los convenios colectivos, con el objetivo de disminuir los convenios sectoriales provinciales, y 4) redistribuir las funciones de los mecanismos reguladores del conflicto laboral entre la defensa jurídica, las comisiones paritarias y los sistemas de mediación y arbitraje. Dejando al margen el tema añadido sobre el control del absentismo y las mutuas patronales y el problema de la flexibilidad en las empresas, nos centramos en las relaciones laborales.

Eliminación de la capacidad negociadora de los comités de empresa

El segundo aspecto problemático citado es la eliminación en los centros de trabajo de las capacidades negociadoras y contractuales de los comités de empresa y los delegados elegidos por los asalariados.

Absorber esas competencias representativas, de legitimidad y contractuales de esos delegados de los trabajadores y comités de empresa es una salida en falso a la debilitada influencia de las estructuras sindicales para conseguir resultados sustantivos. Lejos de fortalecer su capacidad negociadora, impulsando la participación de la gente y la activación de esas estructuras de base, y unificar y potenciar la acción sindical puede desencadenar la dinámica contraria: menor arraigo y legitimidad, mayor desconsideración y alejamiento respecto de parte de su base social y su representación directa y menor capacidad para condicionar la voluntad empresarial.

Reducción de convenios provinciales y centralización estatal

El tercer componente es la reestructuración de los ámbitos de los convenios colectivos. Su concreción se deja a la negociación de los dirigentes sindicales de los sectores estatales –es impensable que lo decidan los responsables confederales- con las correspondientes organizaciones empresariales. Sin embargo, la orientación es clara: reducir convenios provinciales e integrarlos en convenios estatales.

Esa centralización estatal puede debilitar la conexión y la articulación de los sindicatos con sus bases trabajadoras y sus representantes directos, cuya influencia sobre los que ‘acuerdan’ queda más rebajada y lejana. Supondría eliminar unas mil comisiones negociadoras sectoriales provinciales (con sus asesores, medios logísticos y sistemas de comunicación), reducir la capacidad sindical de esas estructuras intermedias, básicas para los sindicatos provinciales y regionales, y disminuir drásticamente sus recursos humanos y organizativos. Además, la asunción por los dirigentes estatales de esa competencia de la negociación de la eliminación en un sector de todos los convenios provinciales para hacer uno estatal, puede ser ejercida con arbitrariedad. El riesgo es la tentación de desplazar a los sindicalistas y estructuras intermedias que puedan ser considerados más reivindicativos y críticos o marginar a otras formaciones sindicales para acaparar la gestión por esa cúpula estatal de los dos sindicatos mayoritarios –en el plano estatal-. Y esa posibilidad refuerza su poder interno y puede agravar el sectarismo.

Ese desplazamiento de la negociación colectiva hacia el ámbito sectorial estatal, en un aparato productivo dominado por las pymes, no se encamina a mejorar las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras, ni a ampliar la capacidad reivindicativa y contractual del sindicalismo. Tampoco va a consolidar el prestigio, liderazgo y representatividad de los dirigentes sectoriales estatales, aunque algunos de ellos den prioridad a su mayor estabilidad institucional y se conformen con ello. Una buena articulación de la acción sindical en los dos ámbitos –estatal y provincial- es imprescindible para dinamizar esta negociación colectiva, avanzar en su función reivindicativa e incrementar su dimensión representativa.

Se debilita la negociación colectiva con mayor decisión ‘externa’

El cuarto reequilibrio en las relaciones laborales es el desplazamiento de la negociación colectiva como marco fundamental de la regulación laboral –junto con el derecho del trabajo- y el incremento de la capacidad de decisión de los mecanismos de mediación y arbitraje, como órganos ajenos y superiores que dictaminan laudos obligatorios.

El problema aparece cuando la vía de la negociación colectiva directa queda bloqueada, normalmente, por las pretensiones desmesuradas de la patronal y su intransigencia y su poder frente a la debilidad de la presión del asalariado y los sindicatos. Esta limitada influencia sindical mientras se fortalece el poder empresarial ha producido un desequilibrio real en las potencialidades contractuales de las comisiones negociadoras. A veces, el objetivo reivindicativo se queda en mantener y conservar similares condiciones, evitando retrocesos. En ese sentido, el tiempo de negociación se prolonga, sin conseguir mejoras laborales pero sin avalar recortes o retrocesos situación que se viene produciendo, particularmente en los últimos años, en circunstancias más difíciles por la crisis económica y del empleo.

En esta circunstancia de dura presión regresiva patronal, diferentes sectores económicos y empresariales han apostado por eliminar la ‘ultractividad’, la continuidad de las condiciones salariales y laborales cuando finaliza la vigencia del convenio, pero ha quedado rechazada.

Esta reforma supone la transferencia de parte de esa función central de los sindicatos a una instancia externa, dependiente o vinculada a la administración laboral (dando por supuesto que los árbitros no se nombran a iniciativa sindical y aun con la posibilidad de derecho a veto). En el mejor de los casos, dictaminará una posición intermedia entre las propuestas sindicales y las de los empresarios, aunque la tendencia apunta a que sean más favorables a los planteamientos empresariales y del gobierno de turno.

Así, con la aceptación por parte de los sindicatos de los laudos y decisiones de los árbitros se desplaza la capacidad de acuerdo basado en la autonomía de las partes; asumen y confirman la impotencia de los representantes sindicales para conseguir sus objetivos reivindicativos e influir y modificar las posiciones intransigentes de las patronales. En la mayoría de los casos sale en desventaja la negociación colectiva, debilita la capacidad contractual de los representantes sindicales y facilita el empeoramiento de las condiciones laborales.

Conclusión: menor capacidad contractual del sindicalismo

De confirmarse las líneas de aproximación anunciadas, esta reforma de la negociación colectiva modifica sustancialmente los equilibrios actuales en las relaciones laborales. Consolida la menor capacidad contractual y transformadora del sindicalismo y facilita a los empresarios mayor poder para ir imponiendo los cambios regresivos de las condiciones sociolaborales. Elimina la capacidad negociadora de los organismos elegidos por los asalariados –delegados de personal y comités de empresa- y dificulta su participación. Se pueden reducir drásticamente la capacidad negociadora y de regulación de las estructuras intermedias de los sindicatos, así como sus recursos. Las mayores competencias formales de los dirigentes estatales de sector de los grandes sindicatos, con esa centralización anunciada, sí que les da más fuerza en el plano interno y respecto de otros sindicatos, cuestión que puede ser problemática desde el punto de vista democrático y de legitimidad de los procesos negociadores. Además, al no asentarse –sino en todo lo contrario- en la potenciación de los organismos inferiores y en un mayor dinamismo por las bases sindicales no permite a esos órganos estatales ganar influencia sustantiva y capacidad transformadora; por tanto, tampoco permite superar el estancamiento de la negociación colectiva.

Por último, aunque se evita la eliminación de la ultra-actividad, la prevalencia de los laudos obligatorios de los sistemas de arbitraje, debilita la autonomía de las partes para acordar, e incorpora una institución ajena en la determinación de las condiciones laborales. Supone el acomodamiento a la relativa situación de bloqueo en los convenios y a las dificultades para superar las pretensiones regresivas de los empresarios, sin priorizar el fortalecimiento de la participación de los trabajadores y trabajadoras y la activación de todos los organismos sindicales y, en particular, la representación directa.

Tras la confrontación sindical contra el giro antisocial del Gobierno, particularmente con la huelga general del 29-S contra la reforma laboral, los dirigentes sindicales mayoritarios adoptan otra estrategia con el acuerdo de pensiones –ASE-. Sus dificultades de legitimación de ese pacto social han sido evidentes. Pero no existe, fundamentalmente, un problema de comunicación, sino de adecuación de la estrategia sindical a la opinión mayoritaria de las capas populares, contrarias a esos recortes y a su aval.

Dada la continuidad de la política de ajuste, los sindicatos deben mantener un perfil crítico y distanciado de los componentes más regresivos de la misma. Pero, esta reforma de la negociación colectiva consolida la adaptación de los dirigentes sindicales a esa impotencia transformadora. Conlleva una dificultad adicional para incrementar la capacidad contractual del sindicalismo y la propia negociación colectiva.

Dentro de la lógica tradicional de fortalecer la autonomía de los agentes sociales y económicos para regular y acordar el contenido de los convenios colectivos y consolidar la capacidad contractual de los sindicatos para defender los intereses de los trabajadores y reivindicar sus derechos, la conclusión debería ser profundizar la activación del sindicalismo, de sus bases sociales, reorientar las estrategias sindicales para ampliar la participación y la firmeza de la población trabajadora en esas exigencias.

Existe un interés común en la izquierda y los sindicatos: es necesario el incremento de la capacidad reivindicativa y contractual del conjunto del sindicalismo, junto con la neutralización de los intentos de sectores empresariales, económicos e institucionales de dejar a los sindicatos en la irrelevancia y reducir las garantías de la regulación colectiva de las condiciones de trabajo. Sin embargo, esta reforma no refleja un avance en esa dirección, y su valoración es ambivalente. Por una parte, se conjuran los malos augurios de la desregulación total de las condiciones laborales, la arbitrariedad patronal y la marginación de los sindicatos. Haberlo frenado es positivo, aunque sectores del poder económico e institucional sigan intentándolo y el nuevo estatus sea frágil. Pero, por otra parte, esta reforma consolida una negociación colectiva débil, reduce garantías laborales y disminuye la capacidad reivindicativa y contractual de los sindicatos. Es el aspecto negativo y más importante. No es la reforma adecuada que requiere la defensa de los intereses de las clases trabajadoras ni la que el sindicalismo necesita para fortalecer su capacidad de influencia, su dinámica transformadora y su dimensión representativa. Dada la situación socioeconómica junto con las políticas laborales dominantes y su gestión institucional, de tipo liberal-conservador, es preciso una negociación colectiva fuerte y un sindicalismo potente que apueste por una salida social y progresista a la crisis.

El presente está construyendo el futuro y los efectos de esta reforma se podrán comprobar mejor más adelante; será ocasión de comprobar la validez de estas reflexiones realizadas para estimular hoy un debate más transparente y como contribución a un pensamiento social más crítico y una acción sindical más firme.

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