viernes. 26.04.2024

Pensiones: una reforma regresiva

NUEVATRIBUNA.ES - 19.3.2010El Gobierno socialista ha aprobado un proyecto de reforma del sistema de pensiones, remitido a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo para su debate y, con las correspondientes enmiendas mayoritarias, para que sea sometido a aprobación como Ley por el Congreso de los Diputados.
NUEVATRIBUNA.ES - 19.3.2010

El Gobierno socialista ha aprobado un proyecto de reforma del sistema de pensiones, remitido a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo para su debate y, con las correspondientes enmiendas mayoritarias, para que sea sometido a aprobación como Ley por el Congreso de los Diputados. Las medidas más relevantes son dos: alargar la edad obligatoria de jubilación desde los 65 años hasta los 67 y ampliar el tiempo de cómputo para el cálculo de la pensión: de 15 a 25 años. Todo ello supone un recorte muy sustancial –alrededor del 15%– del importe total a percibir por los nuevos pensionistas, aunque su aplicación sería progresiva. La evidencia de este retroceso en las pensiones de jubilación ha sido clara para la mayoría de la sociedad, de la que ha salido un clamor contra él, siendo los sindicatos los que han encauzado esa oposición, con las importantes manifestaciones iniciadas el día 23 de febrero.

Los argumentos gubernamentales fundamentales se han basado en la supuesta inevitabilidad de la reducción de las pensiones debido a causas demográficas: el mayor envejecimiento. No obstante, el recurso a la supuesta ‘insostenibilidad’ financiera del sistema público, esta vez no ha permitido legitimar entre la población este nuevo ataque, injusto e innecesario. Ha sido más visible la dimensión del empeoramiento para la vida de los futuros pensionistas; ha generado una irritación popular, en un contexto donde las clases trabajadoras también están sufriendo las consecuencias de la crisis, particularmente con el paro y la inseguridad laboral, y en el que se pone el acento en políticas de austeridad.

Dos años más para la jubilación obligatoria

La primera y la más relevante decisión del Gobierno es alargar dos años la edad obligatoria de jubilación: “Este incremento ha de aplicarse paulatinamente a lo largo de un periodo de tiempo razonable”. Esta medida, además de incrementar la penalidad para la mayoría, al prorrogar su vida laboral, supone una reducción en torno a un 10% del importe percibido en pensiones en el conjunto de la vida de los nuevos pensionistas.

La referencia demográfica principal para evaluar el impacto de las pensiones futuras es la de los años de esperanza de vida a los 65 años, edad obligatoria de jubilación. Se trata de valorar la media de los años de cobro de la pensión.

La esperanza de vida a partir de los 65 años, con los últimos datos reales disponibles, del año 2007, era algo inferior a 20 años (19,91 años). En el año 2020, se incrementaría 1,23 años (hasta 21,14 años) y otro tanto (1,27 años, hasta 22,41 años) en los siguientes veinte años hasta 2040. En la peor de las circunstancias, con esas previsiones demográficas, estaríamos ante un incremento significativo (12,1%), pero muy alejado de las interpretaciones tremendistas –hasta la hipótesis de duplicarlo– que lo consideran inasumible. No obstante, hay que considerar que sólo son relativamente fiables las proyecciones a medio plazo (diez o quince años), ya que se basan en la extrapolación de las tendencias actuales que, evidentemente, se pueden modificar.

Como se adelantaba, el incremento de dos años de la edad obligatoria de jubilación supone una reducción en torno al 10% del importe global a percibir por los futuros pensionistas respecto de sus derechos actuales (de veinte anualidades se cobrarían dieciocho). Con esta medida se pretende trasladar a los actuales cotizantes el riesgo demográfico previsto, reduciendo sus derechos y liberando al Estado y al sistema económico e impositivo de su responsabilidad de garantizar unas pensiones públicas dignas.

Ese aplazamiento de la edad de jubilación también choca con la situación que sugiere la edad real de jubilación. En el mayoritario Régimen General, correspondiente al asalariado, la edad media de jubilación todavía es de 63,27 años, aunque la tendencia es a su aumento. La mayoría (53,65%) todavía se jubila anticipadamente frente al resto (46,35%) que lo hace a los 65 o más años, siendo este último caso, el de prorrogarla más allá de los 65 años, y a pesar de los incentivos aprobados, muy minoritario. Por consiguiente, más de la mitad de esos jubilados sufren una penalización que ya reduce el importe de su pensión. Y si se añade la penalización por no conseguir el total de 35 años de cotización, el total de penalizados llega a dos tercios. En consecuencia, sólo un tercio se jubila con el total de su media de la base reguladora –que normalmente llega al 90% de sus últimos salarios–, sin penalización adicional.

Pero, además, incrementar esa edad real de jubilación, o sea, eliminar las jubilaciones anticipadas no supone reducir el costo para el sistema de pensiones, ya que el gasto por el aumento de años del cobro de la pensión queda neutralizado por el importe menor de la pensión, derivado de la mayor penalización. Esta orientación de ‘desincentivar’ la jubilación anticipada tiende a incrementar las penalizaciones.

Por tanto, el actual énfasis sobre el incremento de la edad real de jubilación busca justificar el aumento de la edad legal de jubilación hasta los 67 años y, sobre todo, la aplicación de la correspondiente penalización en caso de no hacerlo –opción mayoritaria– con una mayor rebaja generalizada del importe de las nuevas pensiones.

No obstante, el principal obstáculo para su aplicación se encuentra en la situación actual del mercado de trabajo. La tasa de ocupación en los mayores de 54 años se reduce drásticamente desde el 70,1% (entre los 25 y 54 años) hasta el 18,6%. El aplazamiento de la edad obligatoria de jubilación no es operativo para ese bloque, y la mayoría seguirían cobrando el subsidio de desempleo, normalmente inferior a la pensión de jubilación en un proceso de mayor empobrecimiento. En conclusión, ese aumento legal de la participación en el empleo hasta los 67 años solamente sería practicable para esa minoría del 19%, que, como se ha dicho antes, más de la mitad se jubila antes de los 65 años.

Además, su parte más sustantiva todavía es la capa de trabajadores manuales, semicualificados y poco cualificados, de los cuales un sector no menor padece dificultades de salud y por el sobresfuerzo para proseguir en su trabajo penoso. En ese sentido, la jubilación parcial y la anticipada, frente a la tendencia a frenarlas y penalizarlas todavía más, deberían ampliarse, particularmente, en algunos sectores, por ejemplo, en la construcción.

La consecuencia real del aplazamiento legal hasta los 67 años de la edad obligatoria de jubilación no sería imponer a la mayoría la continuidad real de otros dos años de empleo. El efecto principal consistiría en reducir la pensión de los que siguieran jubilándose a los 65 años –que ahora no se ven penalizados al hacerlo en esa edad– y también a los que lo hicieran, como ahora, anticipadamente antes de los 65 años, a los que se les incrementaría la penalización.

Por otro lado, la tasa de empleo de los menores de 25 años es muy baja (29%) y la tasa de paro muy alta (40%), de ahí que la tarea de incorporar a la vida laboral en condiciones dignas a esa gran mayoría de jóvenes que lo demandan es fundamental. Forzar la continuidad laboral de los mayores dificultaría esa orientación de estimular la conveniente inserción profesional de los jóvenes en un puesto de trabajo más cualificado, seguro y mejor remunerado. El elemento clave es la creación de empleo de mayor calidad. Y en la medida que haya escasez del mismo conviene un mejor y equilibrado reparto generacional –y de sexo– del empleo.

Los años para el cálculo de la pensión

La segunda medida relevante es la ampliación del tiempo para calcular la base de cómputo de la pensión que pasaría desde los 15 años actuales hasta los 25. Rápidamente, la opinión pública la ha interpretado como otro recorte, a pesar de que el argumento oficial aducido es el de la mejora de la pensión de los parados mayores.

Considerando el salario medio como indicativo de la base de cotización a la Seguridad Social que constituye la base reguladora para calcular la pensión, tenemos los hechos siguientes. Contando los últimos quince años –de 45 a 59 años– la media salarial es de 24.354 euros, y pasando a 25 años –de 35 a 59 años– de 23.232 euros. Es decir, la ampliación del cómputo en esos diez años produciría una reducción cercana al 5%. En el caso de ampliar la ‘contributividad’ a toda la vida laboral, con la media salarial de 20.390 euros, la reducción sería del 16,3%.

Como se ha visto antes, una parte significativa de las personas ocupadas a partir de los 54 años pasan al paro y sus ingresos y cotizaciones se reducen considerablemente. La opción gubernamental, bajo el pretexto de mejorar (escasamente) la pensión de esos desempleados, lo que produce es esa reducción del 5% del conjunto de la pensión media. Aumentar la pensión de los parados mayores, muy necesario y equitativo, es fácil: calcular su base reguladora sobre sus últimos años de ocupado –o a libre elección–, sin verse perjudicado por los ingresos inferiores de su periodo de desempleo. Pero esa opción está descartada abiertamente en el documento.

Antonio Antón es profesor de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid.

> PDF: Pensionazo no

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