martes. 23.04.2024

Mentiras y verdades sobre el Plan de Pago a Proveedores

Hace pocos días se publicaba en Nueva Tribuna, el artículo de Joan Coscubiela “De la dación en pago, a la indignación por el engaño”. En él, se hacia una llamada de atención sobre la estrategia del Gobierno para marcar la agenda informativa con el alcance y contenido de las medidas que adopta, aunque una vez que se disipa la polvareda propagandística, el texto del BOE no se corresponda con lo anunciado.

Hace pocos días se publicaba en Nueva Tribuna, el artículo de Joan Coscubiela “De la dación en pago, a la indignación por el engaño”. En él, se hacia una llamada de atención sobre la estrategia del Gobierno para marcar la agenda informativa con el alcance y contenido de las medidas que adopta, aunque una vez que se disipa la polvareda propagandística, el texto del BOE no se corresponda con lo anunciado.

Estos días, esta de plena vigencia el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas.

El Gobierno lo ha calificado como un plan muy ambicioso que va a permitir que muchas PYMES y autónomos cobren un dinero que les deben las administraciones publicas, aunque conviene señalar que en la intervención del ministro Montoro en el Congreso en la sesión de convalidación del RDL 4/2012, tal y como recoge el diario de sesiones justifica la adopción de la medida en “…la necesidad y urgencia de sanear también a nuestro sector bancario que en parte esta soportando esos créditos esas deudas; y es la necesidad y urgencia que se deriva del pago a proveedores, que son empresas multinacionales que operan en España y por tanto esos proveedores no deben promover una imagen de España de morosidad de sus administraciones…”

Las bases y articulación del mecanismo se establecen mediante dos Reales Decretos Ley, el 4/2012 y el 7/2012 que merecen ser analizados con profundidad.

Según el RDL 4/2012 las obligaciones pendientes de pago deberán tratarse de contratos de obras, servicios y suministros. Con la incorporación de las CC.AA. al Fondo, el RDL 7/2012 señala que se entienden incluidos en su ámbito de aplicación las deudas derivadas de los contratos de gestión de servicios públicos (privativos de las mismas) en su modalidad de concesión.

Ello significa que el resto de modalidades de contratos de gestión de servicios públicos, no se consideran incluidos. De entre los tipos de contrato de estas características (Artículo 277 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) quedan fuera los conciertos, aunque paradójicamente en la nota de prensa del Ministerio de Hacienda que da cuenta de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera se habla de conciertos y no de concesiones.

Pero el texto del Real Decreto Ley 7/2012 es taxativo en su Disposición Adicional Tercera, apartado primero y, además, esta exclusión se ve corroborada por la circular que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) envía a todas las corporaciones locales, donde al abordar este asunto y tras señalar que se trata de una aclaración que el Ministerio le ha trasladado a una consulta específica de la FEMP, indica que “cabrá considerar incluidos los contratos de gestión de servicios públicos, en su modalidad de concesión. Cualesquiera otras medidas contractuales quedarían excluidas del ámbito de aplicación”.

Lo que significa que el Gobierno apuesta por las concesiones en detrimento de los conciertos y el resto de modalidades de gestión, primando a aquellas administraciones más privatizadoras y con menos dispositivos de evaluación y control sobre los servicios que se prestan, además de ser en la concesión el coste el factor determinante de la adjudicación, lo que suele repercutir en una menor calidad del servicio y del empleo.

El mecanismo de pago a proveedores fija un tipo de interés entorno al 5%, aparte de las comisiones de gestión que se fijen para las entidades financieras. Hay que señalar que desde diciembre de 2011, las nuevas condiciones de ‘barra libre’ adoptadas por el BCE para las operaciones de financiación ilimitada, fijan los tipos de interés a los que piden prestados las entidades financieras en el 1%, además de verse rebajadas las exigencias de las garantías (colateral). Están dando con una mano lo que cogen con la otra y entre medias…

Pero es que la banca ha conseguido una de sus peticiones principales para participar en la iniciativa gubernamental, como han reconocido fuentes de Economía, los créditos que concedan serán descontables ante el BCE al contar con el aval del Estado, ya que este aval es el que permite que la deuda califique para utilizarse como colateral.

Esta y no otra, es la razón principal de que los incumplimientos en el pago de las EELL vayan contra la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), justo en línea contraria con lo defendido por el PP tanto en la Ley de Morosidad (donde mediante una enmienda del PP y CiU se incluyó la Disposición Adicional 4ª que comprometía una nueva línea ICO, donde la devolución del crédito se podría hacer con independencia de los recursos provenientes de la PIE) como en las mociones presentadas en el Congreso exigiendo el cumplimiento de la misma, la última de ellas en los estertores del anterior periodo legislativo.

Con respecto a las prioridades para el cobro de las deudas por parte de los acreedores y a pesar del juego de manos que se traen los portavoces gubernamentales, el mecanismo fija un orden de prelación para el cobro de las deudas para aquellas que ofrezcan un descuento sobre el importe del principal. En definitiva una quita de la deuda cuyo importe los acreedores deberán llevar a pérdidas y administraciones apuntarse como ingreso extraordinario.

Ello, junto a la renuncia de intereses y otros gastos para poder cobrar o la posible ‘subasta’ de pronto pago a favor de las mejores quitas que son escenarios propios del concurso de acreedores. Sin olvidar que la adquisición de facturas por parte de las entidades financieras con un descuento comercial de entre el 8% y el 10% con el fin de que el acreedor no tenga que esperar a una fecha de abono que se establecerá unos meses mas tarde, sirve para redondear la rentabilidad de la medida.

Otro de los efectos del mecanismo de pago a proveedores es la exigencia de elaborar un Plan de Ajuste que tendrá que ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y donde la Intervención General del Estado concretará los controles a realizar y su alcance o la imposición de “cualesquiera otros requisitos que se establezcan por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”.

En mi opinión, no solo se atenta contra el principio de autonomía local sino que se sustituye la regulación administrativa vigente, en materia de planificación de recursos humanos (Artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público) y para el establecimiento de planes económico financieros de reequilibrio (Artículo 10 del RDL 2/2007).

El Plan de Ajuste tiene como objeto garantizar solo aquellos servicios públicos que se financien con sus ingresos corrientes, ya que se fija la obligación de que dichos servicios no pueden ser deficitarios y debiendo cubrirse mediante el cobro de tasas y precios públicos. Se otorga prioridad absoluta al pago de la amortización de la deuda contraída y no se podrán iniciar nuevas inversiones de cualquier tipo si durante la amortización, que puede llegar a los 10 años, se produce un remanente negativo de tesorería.

Los mecanismos de cumplimiento de los planes en la práctica, pueden llevar a situaciones de insostenibilidad de las entidades locales, colapsadas por las retenciones del PIE y sin mecanismos de viabilidad, lo que explica la exigencia que señala el Fondo para que los planes de ajuste contengan una reforma estructural que reduzca los gastos del municipio y que puede incluir modificaciones de la organización de la corporación local.

La Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el BOE el 16 de marzo, determina el modelo del Plan de Ajuste y, entre las medidas que se contemplan para la reducción de gastos se detallan: la reducción de costes de personal, mediante la reducción de sueldos o efectivos (Medida 1), una nueva regulación del régimen laboral y retributivo (Medida 2), la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso (Medida 5) o la reducción en la prestación de servicios de tipo no obligatorio (Medida 15), entre otras.

Como se puede apreciar, todo ello en perfecta concordancia con las modificaciones que produce la reforma laboral en general, y sobre el régimen de empleo del personal laboral de las administraciones públicas en particular y más, si tenemos en cuenta que según el Informe de Haciendas Locales 2010 del Ministerio de Economía, el 45% del gasto corriente era producto del capítulo I Gastos de Personal.

Aún a pesar de la extensión de este análisis preliminar, quedan aún por detallar muchos aspectos lesivos o que introducen una amplísima inseguridad jurídica como consecuencia de las disposiciones que regulan el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Lo dicho, cuando alguien se atreve a asomarse entre la polvareda propagandística…

Mentiras y verdades sobre el Plan de Pago a Proveedores
Comentarios