viernes. 19.04.2024

Ley de prestaciones sanitarias básicas: ¿qué se pretende?

En el discurso del ya presidente de Gobierno se planteaba como una de las soluciones para la Sanidad la elaboración de una Ley de Servicios Básicos que asegurase una “cartera básica de servicios para todos los ciudadanos”. Esta propuesta plantea algunos interrogantes sobre los que conviene reflexionar. El primero es si se necesita una nueva ley para fijar la cartera básica de servicios, y desde luego parece que no es preciso.

En el discurso del ya presidente de Gobierno se planteaba como una de las soluciones para la Sanidad la elaboración de una Ley de Servicios Básicos que asegurase una “cartera básica de servicios para todos los ciudadanos”. Esta propuesta plantea algunos interrogantes sobre los que conviene reflexionar.

El primero es si se necesita una nueva ley para fijar la cartera básica de servicios, y desde luego parece que no es preciso. La ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud esta fijada en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS aprobada en 2003, durante uno de los gobiernos del PP, y posteriormente desarrollada en 2006 mediante el RD1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, que como indica su propio nombre establece los mecanismos para la inclusión y/o exclusión de prestaciones en la cartera de servicios mediante una evaluación de las mismas cuyo resultado luego debe ser sometido al Consejo Interterritorial del SNS (donde están todas las comunidades autónomas) cuyo acuerdo previo es imprescindible. Los criterios de inclusión son contribuir de una manera eficaz a la salud, aportar mejoras a las alternativas existentes y cumplir con la legislación vigente. Resulta por lo tanto difícil de entender que sea precisa una Ley para cambiar las prestaciones, salvo claro esta que se pretenda excluir a algunas de las mismas sin que existan criterios sanitarios para hacerlo, es decir que estos sean de índole exclusivamente económica.

El segundo es si la intención de esta Ley es conseguir que el catalogo de prestaciones sea realmente común a todas las comunidades autónomas y, sobre todo, si se quiere asegurar su cumplimiento generalizado, especialmente en lo que respecta al acceso a las prestaciones de ciudadanos en comunidades autónomas distintas a la de la de su residencia habitual que como se ha visto en este último año esta teniendo serios problemas. Este aspecto tampoco esta claro que precise una nueva Ley, porque precisamente la Ley de Cohesión que ya se ha mencionado señalaba en su articulo 4 apartado c, que uno de los derechos de los ciudadanos es “recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma”, que también vuelve a reconocerse en el articulo 23 (Garantía de accesibilidad), lo que evidente se ha vulnerado en los casos conocidos de desatención u obstáculos para la misma en varias comunidades autónomas.

La misma Ley de Cohesión señala que la Alta Inspección es la que tiene la función de servir de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud (articulo 76), si bien es cierto que no establece mecanismos claros para su actuación en el caso de que se objetiven incumplimientos, mas allá del requerimiento a los organismos de las comunidades autónomas, y es obvio que en los últimos casos conocidos se ha demostrado poca actividad y/o poca eficacia en la misma.

El tercer interrogante tiene que ver con la aseveración de que esta ley servirá para asegurar la financiación de los recursos necesarios para garantizar su prestación, porque obviamente no esta demasiado claro lo que quiere decir, si se refiere a la necesidad de garantizar una financiación suficiente de las comunidades autónomas a la Sanidad, es evidente que se esta abordando una de las claves del problema de nuestro Sistema Nacional de Salud, y es el hecho de que cada una de las comunidades autónomas decide, dentro de sus recursos, la cantidad de dinero que destina a la Sanidad y de ello se derivan diferencias muy notables en el presupuesto (hasta 555 euros/habitante y año en 2011) que obviamente dificultan el acceso a las mismas prestaciones y/o generan un endeudamiento inevitable. Por supuesto seria un paso positivo el que se garantizase una financiación mínima para la Sanidad en todas las comunidades autónomas, pero ello tampoco necesita de una Ley especifica porque bastaría con incorporarlo a la ley de presupuestos modificando el acuerdo sobre financiación de las comunidades autónomas.

Por todo lo expuesto no esta nada clara la necesidad de esta Ley, aunque tampoco hay ningún inconveniente en que se haga, siempre y cuando en ella se garanticen:

1) El catalogo de prestaciones actual y los mecanismos de exclusión/inclusión de prestaciones en el mismo, y no se aproveche para disminuirlas por motivos puramente economicistas

2) Un sistema que garantice la accesibilidad a las prestaciones del SNS a cualquier ciudadano en cualquier punto del territorio con un mecanismo de sanciones en el caso de que se produzcan incumplimientos.

3) El establecimiento de una financiación sanitaria finalista, en todo o en parte, que al menos garantice unos mínimos de las aportaciones destinadas a la Sanidad.

4) Un sistema de compensación para los gastos de atención sanitaria de las personas que tienen su domicilio habitual en otra comunidad autónoma.

Con o sin ley son temas que deben desarrollarse para garantizar la calidad, eficacia y eficiencia de nuestro sistema sanitario público, que contra lo que viene diciéndose por algunas fuentes interesadas solo peligra si se rompe su funcionamiento integrado, se avanza en su privatización y se pierden de vista los objetivos de salud.

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