viernes. 29.03.2024

La Tasa Tobin: necesaria, pero insuficiente

nuevatribuna.es | 06.12.2010Desde la vieja propuesta del premio Nobel, que tiene ya 40 años, la economía y, sobre todo, el mundo de las finanzas, ha evolucionado y agrandado desmesuradamente.

nuevatribuna.es | 06.12.2010

Desde la vieja propuesta del premio Nobel, que tiene ya 40 años, la economía y, sobre todo, el mundo de las finanzas, ha evolucionado y agrandado desmesuradamente. Si la intención de un impuesto sobre las transacciones internacionales es luchar contra la especulación de los movimientos de capital -de dinero dispuesto a la compra de activos financieros, para entendernos mejor-, yo ya digo que eso está llamado al fracaso hoy día. Si el impuesto es muy bajo (un 5 cada 100.000 unidades monetarias) de nada servirá para frenar los movimientos especulativos; si es muy alto (un 5 cada 1.000 unidades monetarias), podrá frenar algo las transacciones de capital, los movimientos, la compra-venta de activos financieros entre residentes y no residentes, pero no evitará la especulación, porque esas cantidades son calderilla para los especuladores. Siempre será bueno a los efectos recaudatorios, lo cual por sí solo es defendible y deseable, pero no con el objetivo de frenar la especulación. Son al menos necesarios dos impuestos: el aludido sobre las transacciones internacionales (recaudatorio) y otro sobre las ganancias o plusvalías (contra la especulación). Aún así, no será suficiente. Serán necesario -o al menos muy deseable- además acabar con los paraísos fiscales y prohibir algunas prácticas financieras directamente, pase lo que pase y cueste lo que cueste. Vamos por partes.

El impuesto sobre las transacciones debería especificarse que es en realidad un doble impuesto: uno sobre el residente que ordena una transferencia o compra de un activo financiero, y otro sobre el no residente que la recibe o vende el activo. Es decir, aún cuando el hecho imponible sea el mismo, el sujeto pasivo deberá ser doble. La base imponible sería el valor de la transacción, es decir, ad valorem, y cada uno en la moneda correspondiente tras el cambio de moneda. Ello es así, porque si, por ejemplo, un residente español da la orden de comprar un bono alemán o una acción de un banco residente en las islas Caimán y el sujeto pasivo del impuesto sólo fuera el receptor, el de las islas Caimán se quedaría sin tributar por ser un paraíso fiscal (es un ejemplo de paraíso); si por el contrario el ordenante estuviera en estas islas de nombre tan de reptil y el sujeto pasivo fuera el residente (el banco de las Islas), tampoco se pagaría el impuesto. Por lo tanto, un impuesto sobre las transacciones internacionales implica de por sí un solo hecho imponible (pero con tipo de cambio de moneda por medio), pero dos sujetos pasivos. Además, sería bueno que el tipo impositivo fuera el mismo, tanto para el residente como para el no residente, para evitar posibles “efectos frontera” . Si tuviéramos la desgracia que algunos de los dos sujetos (ordenante y beneficiario) estuviera en un paraíso fiscal, al menos quedaría el consuelo de cobrar la mitad de la deuda tributaria.

Insisto, no obstante, que lo anterior no sirve para combatir la especulación, sino tan solo con el objetivo loable de recaudar para otros fines a determinar que no entro. El impuesto que combatiría de verdad la especulación sería aquel que gravara las plusvalías generadas por la operación de compra-venta de activos financieros o la mera transacción de dinero entre un residente y un no residente, aún cuando esto activos tuvieran subyacente físicos (commodities). Por ejemplo, un impuesto del 20% sobre una operación de venta a plazos de deuda soberana a plazo para recomprarla al contado al vencimiento con este tipo impositivo, frenaría sobremanera los movimientos especulativos sobre las deudas soberanas y sobre cualquier activo que implica compra-venta a plazo. Por supuesto, que con más razón al contado por la exoneración de la incertidumbre que ello comporta. Como saben los economistas -los que ha estudiado fundamentos del análisis económico y tributario-, los impuestos sobre las plusvalías son neutrales desde el punto de vista de la asignación de recursos (financieros), porque no se puede eludir su pago, ni por ello se hace menos interesante la operación financiera, salvo que haya otras operaciones similares no sujetas al impuesto sobre las plusvalías generadas. La dificultad de este impuesto es determinar quién es el sujeto pasivo, si el residente (ordenante) o el no residente (beneficiario). Un acuerdo internacional podría inclinarse por el reparto a la mitad de la deuda tributaria generada, pero con un matiz: si una de las dos partes no paga el impuesto o no hay garantía de que ambos lo paguen porque se sospeche que el país de alguno de los sujetos tributarios no lo va a hacer (un paraíso fiscal), cada país, es decir, cada hacienda del sujeto tributario cobraría -tal como se especifica- la totalidad del impuesto sin tener que ceder a la otra parte la mitad. Es decir, cada parte cobraría el 20% y se devolvería al sujeto pasivo correspondiente la mitad una vez cerciorado cada país que la contraparte de la operación no está residenciada en un paraíso fiscal. Si no hay acuerdo, el impuesto sería del 40% en total, con lo que se castigaría a ambas partes y por igual. Ello daría incentivo a que tanto el residente como el no residente se cercioraran de que ni en el origen ni el destino hay un paraíso fiscal (pagarían el doble ambos por igual).

Existen muchas operaciones financieras: en general derivados, operaciones a futuro, a plazo, opciones, contrato de permutas (swaps), cdo, cds, por lo que más que abrir un impuesto (o dos como se ha señalado), se debería abrir una panoplia de impuestos a medida que se observan sus efectos y las búsquedas de salidas exentas o elusivas del impuesto/s por parte de los especuladores y no especuladores. Por ejemplo, par las opciones se podría poner un impuesto directamente sobre la prima de ejercicio del impuesto, con lo cual se evitaría entrar en las complicaciones del impuesto sobre las plusvalías. No obstante, la dificultad en este caso es doble. Primero, como distinguir entre operaciones entre profesionales que tienen el subyacente (la mercancía, el algodón, las naranjas, el trigo, etc.), de aquellos que hacen este tipos de contratos sin subyacente sólo con la intención de especular según la marcha del mercado. Por ello, lo mejor sería no distinguir en principio entre ambos, es decir, no juzgar intenciones. La segunda dificultad es fijar el tipo impositivo para no beneficiar ni perjudicar a los que necesitan hacer este tipo de contratos (un naranjero de Valencia vendiendo naranjas a plazo a un hotel inglés), en comparación con otro tipo de operaciones que hemos señalado. Aquí sólo la experiencia haría fijar el tipo justo que no perjudique a nadie en términos de asignación de recursos. Habría que empezar con un tipo provisional hasta fijarlo bajo estas consideraciones.

Otra cuestión que nunca se ha planteado -algo se ha hablado en los foros internacionales- es la posibilidad de prohibir determinadas operaciones. En concreto, en mi opinión debería prohibirse todo tipo de operaciones a plazo que consistan en vender a plazo lo que no se tiene, salvo que el objeto de venta sea un subyacente (un producto físico y no meramente financiero). Aún así, debería cerciorarse las autoridades de cualquier fraude en este sentido, porque la tentación es formidable. Para ello, debería convertirse en carácter público todas las cámaras de compensación y contratación de todos los productos financieros que impliquen movimientos entre residentes y no residentes. Decía que estas operaciones deben prohibirse para evitar -es un ejemplo- el caso de la deuda soberana griega por parte del banco de inversión Goldman Sachs: vendió a plazo deuda pública griega a un vencimiento coincidente con la emisión de títulos por parte del estado griego. Para ganar Goldman Sachs con la operación, la imagen -independientemente de la realidad- del país debería deteriorarse de tal manera que el precio de emisión de la deuda fuera menor que precio de la venta a plazo de este fondo. Y de eso se encargaron las agencias de calificación (tres) que todos conocemos.

Sobre los paraísos fiscales yo soy muy escéptico, porque muchos de estos países (el caso de Suiza) viven de ello, por lo que no hay que esperar a que desaparezcan porque entonces nunca se implementarán estos (en plural) deseables impuestos. Las complicaciones de implementación de las tasas Tobin actualizadas son sin cuento, pero por algo hay que empezar. Y empezar por lo sustancial y no por lo anecdótico, claro.

Por todo ello, también sería deseable empezar hablar de impuestos (en plural) sobre las transacciones internacionales y no meramente en singular, no vaya a ser que nos cojan la palabra, pongan un impuesto (uno) sólo y sólo sobre las transacciones, y pan para hoy y hambre para mañana.

Antonio Mora | Economista

La Tasa Tobin: necesaria, pero insuficiente
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