jueves. 25.04.2024

La reforma laboral recorta los derechos

NUEVATRIBUNA.ES - 31.8.2010...Las principales medidas son las siguientes:• Se abarata el despido y se recortan los derechos de las personas que son despedidas. La generalización del ‘contrato indefinido de fomento a la contratación’ va a suponer la extinción paulatina de los contratos ‘fijos’ con derecho a una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado.
NUEVATRIBUNA.ES - 31.8.2010

...Las principales medidas son las siguientes:

Se abarata el despido y se recortan los derechos de las personas que son despedidas. La generalización del ‘contrato indefinido de fomento a la contratación’ va a suponer la extinción paulatina de los contratos ‘fijos’ con derecho a una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado. La indemnización por despido improcedente pasará de esos 45 días por año trabajado a 33 días y la cuantía máxima a percibir por la persona despedida, de 42 a 24 mensualidades.

Se facilitan y se hacen más rápidos los despidos. Se amplía la justificación para el despido ‘objetivo’ por causas económicas, productivas y organizativas (con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades): “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos” (enmienda aprobada el 29 de julio en el Congreso de los Diputados). Esta fórmula de despido objetivo ‘procedente’ tiende a su ‘descausalización’. Al ser más barato y de fácil justificación, ya que se puede sustentar en simples ‘previsiones’, puede convertirse en el de uso más frecuente; a lo que contribuye que se pueda aplicar a todos los contratos indefinidos vigentes (incluso a los empleados laborales de las administraciones públicas), no sólo a los nuevos contratos. Paralelamente, también se amplía la penalización del absentismo, entre otras cosas, posibilitando el despido procedente de las personas con más del 20% de ausencias, aunque estén justificadas. Al permitir el despido con la mera previsión de unos resultados negativos o unos beneficios menores que los del ejercicio anterior, se promueve el despido preventivo y se incentiva la subcontratación de las tareas que realizan trabajadores con contrato indefinido, dado que al abaratar su despido resultará más fácil compensar las menores indemnizaciones con el ahorro de costes laborales que suponga la subcontratación. Estos retrocesos se suman al ocasionado por el despido ‘exprés’ (aprobado en la reforma laboral del año 2002), que permite al empresario adelantar el importe de la indemnización, evitar los salarios de tramitación, aceptar la improcedencia y no justificar causas. Así mismo, se elimina el despido nulo con derecho a incorporación al puesto de trabajo, salvo atentado a principios fundamentales. Como además se rebaja de 30 a 15 días el tiempo de preaviso, el despido no sólo resulta más fácil y barato sino mucho más rápido.

Se subvenciona el despido. Para abaratar aún más los costes de todos los despidos, tanto los considerados procedentes como los improcedentes, se generaliza a todas las empresas una subvención pública de 8 días de la indemnización. La persona con contrato indefinido que fuese despedida recibiría el importe total (45 ó 33 días por año trabajado si el despido es considerado improcedente y 20 días, si es objetivo), pero la empresa se ahorraría esos 8 días. Esta subvención pública supone un incentivo añadido para seguir eliminando empleos y un obstáculo para ensayar fórmulas de reorganización de la fuerza de trabajo que no presupongan la reducción de la plantilla. La subvención de las indemnizaciones por despido será financiada provisionalmente con los recursos públicos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pero en el futuro se constituirá un fondo de capitalización ‘individualizado’, del que aún falta concretar su financiación. No obstante, la presión patronal y los proyectos gubernamentales apuntan a evitar nuevos costes y aportaciones para las empresas y se inclinan por retraer recursos de las actuales cuotas sociales (incapacidad, formación o desempleo). El conjunto de estas medidas conduce a una situación muy próxima a la del ‘contrato único’ que pretende la patronal, ya que se igualan por abajo las garantías de indefinidos y temporales a la hora de ser despedidos; aunque en el caso de estos últimos el recurso al despido (improcedente u objetivo) es muy excepcional. En resumen, se rebaja la protección del contrato indefinido pero persiste la flexibilidad para la utilización masiva del contrato temporal con indemnización cero al causar baja en el empleo, por lo que los empresarios tampoco van a prescindir de una contratación temporal que cuenta con muchas ventajas adicionales para ellos.

Se debilita la capacidad reguladora y garantista de la negociación colectiva y se incrementa el poder empresarial. Se amplía la capacidad de la empresa para no aplicar los acuerdos pactados en un convenio sectorial (sistema retributivo, tiempo de trabajo y organización de la actividad). Las materias vinculantes del convenio sectorial se reducirían al cómputo total de horas anuales, sistema de clasificación profesional y medidas sociales. La empresa podrá soslayar los acuerdos pactados, incluyendo la posibilidad de reducción de los salarios, sin aportar causas, contando únicamente con el visto bueno de los representantes sindicales de la empresa y, prácticamente, sin control judicial; ni los sindicatos más representativos del sector ni la comisión paritaria del convenio colectivo tendrán capacidad de intervención. Se rompe así el criterio de condiciones ‘mínimas’ del convenio sectorial, a partir del cual cada empresa podía ampliar y mejorar las condiciones sociolaborales mediante acuerdo, incorporando sus especificidades, pero nunca empeorar esas condiciones mínimas. Se desarticula de este modo la capacidad de transmitir al conjunto de un sector el mayor poder contractual de los trabajadores de las grandes empresas y se dificulta la generalización de las conquistas de mayores niveles salariales, menores jornadas de trabajo o mejores condiciones sociolaborales.

Se amplían las funciones de intermediación de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) dirigidas a los segmentos con mayores posibilidades de encontrar empleo y se deterioran los Servicios Públicos de Empleo, con repercusiones especialmente negativas para las personas paradas de baja cualificación.

Junto a todos estos contenidos regresivos, cabe mencionar algún aspecto positivo de carácter muy secundario. Por ejemplo, la promoción de pequeños planes formativos para los jóvenes. Igualmente, respecto a los contratos temporales hay dos mejoras limitadas de escasa aplicación: la primera, el aumento de un día adicional de indemnización por año de trabajo en caso de despido improcedente, hasta alcanzar los 12 días en 2015; y la segunda, un tope de tres años para el contrato de obra y servicio.

Mejoras muy insuficientes que no contemplan la creación y promoción de empleos de calidad para jóvenes, aspecto crucial para disminuir sus elevadas tasas de paro y sus prolongadas y precarias transiciones laborales, no permiten atajar la alta temporalidad injustificada y fraudulenta ni controlar la subcontratación. La flexibilidad que proporcionan los contratos temporales, la posibilidad de encadenar contratos si las condiciones del mercado lo requieren y el aliciente de finalizar el contrato sin coste alguno, constituyen un poderoso incentivo, pese al abaratamiento de costes en los contratos indefinidos, para que las empresas sigan utilizando de forma masiva la contratación temporal y se mantenga la actual dualidad del mercado laboral.

En el texto de la Comisión parlamentaria se ha añadido la petición de una reforma complementaria. Se plantea un plazo de seis meses para, si no hay acuerdo entre organizaciones empresariales y sindicatos, ‘reformar el sistema de negociación colectiva vía parlamentaria’. Es una amenaza que pretende debilitar la capacidad contractual del sindicalismo y desarticular los convenios colectivos sectoriales, estatales y provinciales. Igualmente, se anuncia la ‘reforma de las prestaciones de desempleo’, que estarían condicionadas a la realización de una actividad de formación o a la aceptación de cualquier empleo de inferior cualificación o remuneración. No obstante, el Senado ya ha introducido una enmienda en esa dirección: la reducción desde los 100 días actuales a 30 días el tiempo para que el desempleado acepte la realización del curso formativo propuesto por el INEM si no quiere ver penalizado su derecho a la prestación. El planteamiento es muy similar al que recogía la reforma del PP de 2002 y que se logró paralizar con otra huelga general: reducir la protección al desempleo e individualizar la responsabilidad de la condición de parado y su ‘empleabilidad’, sin abordar un plan consistente y prolongado de creación de empleos de calidad ni una mejora sustancial de la cualificación profesional.

La última amenaza sobre las prestaciones por desempleo se anuncia cuando hay más de 1,8 millones parados de larga duración, siguen aumentando los parados que agotan sus prestaciones por desempleo y el subsidio de 426 euros mensuales del subsidio que se ofrece, durante seis meses, a los que hayan agotado sus prestaciones contributivas se administran y prorrogan con cicatería para que el número de beneficiarios, hasta ahora pocas más de 600.000 personas, no aumenten en demasía. Es precisamente en tal preocupante situación de inseguridad y mínimos ingresos (que afecta a millones de personas sin ningún tipo de cobertura y a 1,3 millones de hogares que tienen a todos sus miembros activos en paro), el momento elegido para escatimar unos recursos para la protección de los parados que son ya hoy muy insuficientes e imponer nuevas exigencias y restricciones para percibir prestaciones y subsidios.

En definitiva, el conjunto de estas medidas deterioran los derechos laborales, debilitan la negociación colectiva y refuerzan el poder de los empresarios.

Antonio Antón - Profesor Honorario de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid

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