viernes. 19.04.2024

La fortuna de nuestros políticos

La reforma de la Ley Electoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) aprobada el pasado mes de julio, además de poner trabas a los nuevos partidos que no tienen escaños, obligándoles a recoger miles de firmas en un corto periodo de tiempo, si quieren estar presentes en las elecciones.

La reforma de la Ley Electoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) aprobada el pasado mes de julio, además de poner trabas a los nuevos partidos que no tienen escaños, obligándoles a recoger miles de firmas en un corto periodo de tiempo, si quieren estar presentes en las elecciones.

Recoge en su artículo 160, la obligación para todos los diputados y senadores, con arreglo a los respectivos reglamentos de las cámaras, de formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualquiera otras actividades que les proporcionen ingresos económicos, así como sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cualquier modificación. Creando al efecto, un Registro de Intereses que tendrá carácter público.

Consecuentemente con lo anterior, y habiéndose publicado en las páginas web del Congreso y el Senado, en estos pasados días, los ingresos y el patrimonio de los ‘padres de la patria’, se ha producido un importante revuelo mediático, a escala nacional. Además de varios y continuados parones en ambas páginas, debido, supongo, al gran interés que la medida ha despertado entre la ciudadanía.

Dando lugar a multitud de comentarios hablados y escritos, en todos los medios del país. Desde los diferentes medios locales que han dado a conocer las declaraciones de todos los diputados y senadores de su comunidad autónoma. Realizando comparaciones, más o menos bien intencionadas.

Pasando por los medios de la derecha que se han limitado a ofrecer sólo las declaraciones de los parlamentarios que no son de su cuerda, sobre todo los de determinados parlamentarios socialistas. Hasta, finalmente, las noticias de los medios que han ofrecido la información de los distintos líderes, y han dejado la comparación para el lector, el oyente, o el televidente.

En un primer análisis de la noticia, la información ofrecida, por ambas cámaras, en mi opinión, es, en principio, muy desigual, pues hay diputados y senadores que dan todo tipo de detalles, de sus ingresos y patrimonio, hasta los que de un modo mucho menos minucioso, declaran sus ingresos y su patrimonio, con tanta superficialidad, que no serviría ni para solicitar un crédito al banco, como comentaba esta misma mañana Arsenio Escolar en 20 minutos.

Por otro lado, de la propia información se deduce que el patrimonio de la mayoría de los parlamentarios es propiedad del matrimonio, de la sociedad de gananciales, y en algunos casos, dada la edad de muchos de ellos, le ha venido dado, como consecuencia de la aceptación de una o de varias herencias.

Lo anterior, al margen del interés que cada parlamentario haya tenido en ser más o menos exhaustivo en la información ofrecida, denota la falta de un cuestionario, o sistema común, que obligue, porque exija, que la oportuna declaración sea homologable con la del compañero de escaño.

Que permita que la información ofrecida, sea similar, en cuanto a la necesidad de recoger, por ejemplo, se me ocurre: el valor catastral de los bienes, la marca y el modelo del vehículo o vehículos a motor, el detalle de las acciones y participaciones societarias, etc.

Pues contrariamente, como creo ha ocurrido realmente, todo el ruido, la mayor parte de él, al menos, se ha limitado al inevitable cotilleo y al morbo habitual de nuestro país, con respecto a este tipo de informaciones, la prueba de lo dicho, se puede comprobar en los exitosos programas de cotilleo de ciertas televisiones, por todos conocidas.

Por otra parte, desde un punto vista de utilidad de la medida, y su carácter público, pocas conclusiones más pueden sacarse.

Primero, hará falta esperar a conocer la declaración del parlamentario de turno cuando deje de serlo, para poder comparar, la declaración de los bienes, al salir, respecto de los declarados cuando tomó posesión del escaño.

Segundo, para no caer en la injusticia de confundir ingresos de origen fraudulento, con los legítimamente obtenidos, habría que mejorar mucho la fórmula, pues no deberían mezclarse ingresos con patrimonio, dado los posibles ingresos del cónyuge, y otros muchos aspectos que más arriba he comentado.

Por lo demás, la medida tiene el valor de la buena intención, si así decidimos tomárnosla. Ah, y por supuesto, el interés morboso que para alguno, parece que muchos, de nuestros conciudadanos supone conocer los detalles de la vida privada del vecino, más si cabe en este caso, pues estamos ante los vecinos que nos representan, al amparo del Título III de nuestra Constitución, los representantes de la soberanía popular.

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