viernes. 29.03.2024

Interpretación judicial y estrategia sindical frente a la Reforma Laboral

La respuesta sindical a la reforma laboral se efectúa a muchos niveles, como es sabido. Uno de ellos, no muy conocido por la opinión pública, es el de la acción de los servicios jurídicos sindicales de defensa de los intereses de los trabajadores ante la aplicación de la norma laboral reformada.

La respuesta sindical a la reforma laboral se efectúa a muchos niveles, como es sabido. Uno de ellos, no muy conocido por la opinión pública, es el de la acción de los servicios jurídicos sindicales de defensa de los intereses de los trabajadores ante la aplicación de la norma laboral reformada. Se puede afirmar que el sindicalismo confederal  se plantea el momento interpretativo judicial como una oportunidad para re-escribir límites y condicionamientos a la reforma laboral. Se considera así el papel del juez de lo social como un punto central de la acción de defensa jurídica de los trabajadores y como fórmula de reconducir los elementos más radicales de la reforma a una consideración menos desregulada y unilateralista de los procesos de extinción por motivos económicos es un objetivo estratégico de la defensa sindical. El tema es importante porque esta revalorización del juez como garante de los derechos no siempre ha sido un elemento constante de la práctica sindical, que ha mantenido a veces una cierta ambivalencia respecto del rol del juez, en especial en materia colectiva. Es conocido que la posición del juez como sujeto decisorio de los derechos de los trabajadores y administrador último del derecho al trabajo de éstos se solía mediar o a veces contraponer con el poder colectivo del sindicato expresado a través de la negociación colectiva que obtenía los mismos fines a través de la presencia sindical y colectiva en los lugares de producción y en el sector de actividad. La línea de desarrollo de los procedimientos autónomos de solución de conflictos colectivos iba en esa dirección, como la inclusión entre los mismos de fórmulas de mediación y de arbitraje en los conflictos individuales. 

Es también seguro que el recurso al juez como forma de mediación del aparato público de justicia para reconfigurar en sentido garantista los mandatos de una legislación decididamente antisindical y unilateralista de empresa implica un esfuerzo por parte de los agentes reales del proceso, la representación letrada y el sujeto colectivo sindical que la sostiene, por suministrar, en el dominio de la técnica jurídica estricta, soluciones y propuestas alternativas a las que se deducirían de la orientación de política legislativa, poniendo en práctica un discurso interpretativo que pueda encarnarse en algunos casos–tipo o “casos testigo” / leading case. Evidenciar esta orientación a partir de la Jornada mencionada no es una extrapolación. Es posiblemente parte de una estrategia global de defensa / resistencia sindical ante el enorme ataque que está sufriendo con ocasión de las llamadas reformas legales de la crisis.

Naturalmente que esta línea se opone exactamente a su contraria, la expresada no sólo en el texto de la ley 3/2012, que quiere rebajar el margen de discrecionalidad del juicio del magistrado e incluso reducirlo a una mera actividad de constatación de una voluntad extintiva empresarial – lo que constituye un “lugar común” en las indicaciones de las autoridades financieras y políticas europeas a los países del sur afectados por la crisis de la deuda –sino en la preocupación especular de los poderosos estudios jurídicos al servicio de las empresas, y, desde luego, en las grotescas expresiones de la llamada ministra de empleo – qué gran sarcasmo con casi seis millones de desempleados-  cuando afirmó que tenía más miedo a las togas de los jueces de lo social que a los inspectores europeos que venían con la  misión de intervenir la economía española.

Este terreno de juego, el momento interpretativo, ha sido reconocido por todos los actores en juego. Y el esfuerzo que van a realizar los asesores de las fuerzas del privilegio y de la desigualdad será importante, encuadrado en una mejor relación de cercanía con el poder político y con el pensamiento jurídico conservador. El movimiento sindical quiere también mantener una interlocución –diferente, creativa– con la “doctrina judicial”. Una buena prueba de ello lo constituye las Jornada organizada por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y la Fundación 1 de Mayo el 20 de diciembre sobre “El despido colectivo en la práctica”, con la intervención de cinco relevantes magistrados de lo social. Pero en ese mismo sentido, es interesante integrar ese impulso estratégico en un cuadro más global, que hace referencia a la consideración general de la posición de los juristas del trabajo y de la cultura jurídica que alimenta una nueva narrativa jurídica pro-laboralista, opuesta y alternativa al discurso neoliberal dominante. En este campo la fundamentación teórica y el diseño de política del derecho que la contextualiza es importante.  Desde ese punto de vista, por tanto, la inserción del garantismo laboral a través de la mediación judicial exige un aporte doctrinal importante para poder ser realmente útil e innovador. La doctrina que cuenta ciertamente es la doctrina judicial – ante todo de los tribunales ordinarios y sobre todo la de casación, pero también la jurisprudencia de amparo – pero en su conformación y corrección es importante un esfuerzo conjunto de todos los sectores que se interrogan sobre un proyecto alternativo al que quiere imponer la reforma laboral del gobierno del Partido Popular. 

Se requiere por consiguiente la comunicación y el debate entre el actor colectivo y sus exigencias concretas, la producción teórica normalmente de origen académico y el momento interpretativo hegemonizado por el juez, que debe producir una tensión creativa y crítica que desemboque en salidas alternativas que preserven algún nivel , siquiera mínimo, de garantías del derecho al trabajo. Hay experiencias recientes sobre este tema. La reflexión crítica sobre el llamado “despido express”, tiene un origen doctrinal académico que en un momento dado trasciende a la propia actividad judicial con propuestas interpretativas concretas que anulaban sus efectos, y en fin, la generalización en la opinión pública a través de la crítica sindical de esta figura, lo que favoreció que el poder público decidiera eliminarla, haciéndose eco de esta generalizada visión negativa y presentando por tanto su acción como una iniciativa políticamente correcta (que, ambivalentemente, le servía para legitimar la opción legislativa posterior que derivaba hacia el despido objetivo y económico el nuevo terreno de conflicto interpretativo).

El movimiento sindical y la acción de defensa jurídica deben por tanto entrar en relación dialéctica con la doctrina judicial, y en ese trato tienen que dar entrada asimismo a la elaboración teórica de los otros juristas del trabajo para interactuar recíprocamente y dirigir, en el ámbito en el que sea posible, el momento interpretativo en clave garantista. En el panorama español, además, la posición contraria de la gran mayoría de los profesores de derecho laboral al proceso de reformas, hecho público junto con el correspondiente manifiesto, facilita este proceso y le puede servir de ayuda. Es cierto que el momento interpretativo es un campo de acción limitado, y exige un esfuerzo de doble dirección por parte de los asesores y letrados sindicales y laboralistas, que no pueden restringirse tan sólo a recibir las indicaciones de la doctrina judicial, sino a activar nuevas respuestas que amplíen éstas y por tanto la tutela real y práctica de los trabajadores, para construir en el día a día –y pese a la carencia de medios y a la urgencia de la respuesta– una nueva narrativa sobre los derechos de los trabajadores y sus garantías.

Interpretación judicial y estrategia sindical frente a la Reforma Laboral