sábado. 20.04.2024

El mutualismo en el sistema de cobertura de las contingencias profesionales

NUEVATRIBUNA.ES - 15.4.2010El sistema de aseguramiento mutual de los riesgos del trabajo hunde sus raíces en los gremios, cofradías y hermandades de la Edad Media y responde a un principio humano esencial en sociedad: la ayuda mutua, entre los posibles afectados, ante situaciones de infortunio más o menos imprevisibles. Especialmente para hacer frente a la enfermedad, al accidente, a la muerte del trabajador y a las necesidades de la familia.
NUEVATRIBUNA.ES - 15.4.2010

El sistema de aseguramiento mutual de los riesgos del trabajo hunde sus raíces en los gremios, cofradías y hermandades de la Edad Media y responde a un principio humano esencial en sociedad: la ayuda mutua, entre los posibles afectados, ante situaciones de infortunio más o menos imprevisibles. Especialmente para hacer frente a la enfermedad, al accidente, a la muerte del trabajador y a las necesidades de la familia.

La primera fase de la revolución industrial, que alcanza su cenit en muchos países europeos en el siglo XIX, transforma radicalmente las condiciones sociales de vida y trabajo anteriores. Cientos de miles de personas pasan de vivir y trabajar en el campo a las nuevas ciudades industriales. Debido al hacinamiento en los espacios dónde se trabajaba y se vivía y a las nuevas formas y herramientas de trabajo, surgen nuevos y desconocidos peligros para su salud y subsistencia, y que afectan por igual a miles de personas.

En las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX, las consecuencias más lacerantes de esas transformaciones provocan duros enfrentamientos sociales y el Estado se ve obligado a intervenir para paliar los efectos más inhumanos. Las Sociedades de Socorros Mutuos, creadas por los propios trabajadores a mediados del siglo XIX, no tenían capacidad financiera suficiente para hacer frente a necesidades tan amplias, inmediatas y graves. Por otra parte las antiguas instituciones de beneficencia habían desaparecido prácticamente.

Con la Ley del Seguro de Enfermedad de 1883, promulgada en Alemania en tiempos del Canciller Otto von Bismarck, se inicia una intervención lenta, pero continuada, de los Estados europeos en materia de protección social para los trabajadores. El Estado no sólo intervenía legislando, también podía participar en la financiación y garantizar las prestaciones. En esta etapa se aplican las técnicas actuariales del seguro, por el sistema de reparto, y se gestiona cada riesgo por separado.

Es evidente que, desde el punto de vista político y social, se trata de atemperar los brotes conflictivos que tenían su origen en las condiciones de inseguridad y miseria de los trabajadores y sus familias; y el rápido nacimiento y desarrollo de los sindicatos obreros. Las tendencias de intervención del Estado en materia de protección social se irán consolidando y extendiendo, desde las dirigidas a la clase obrera industrial al conjunto de los trabajadores y ciudadanos y desde contingencias con origen en el trabajo a riesgos más comunes. Se va construyendo el Estado social y democrático de derecho, transitando desde un sistema basado en la beneficencia a un sistema basado en los derechos.

En España los cambios iniciales se producen entre las dos últimas décadas del XIX y las dos primeras del XX. Las transformaciones se desenvuelven en paralelo a otros países de nuestro entorno: Conflictos y constitución de sindicatos, alguna norma de salubridad o de policía de ciudad, creación de la Comisión de Reformas Sociales en 1883, Ley de Accidentes de 1900; en 1903, creación del Instituto de Reformas Sociales, en 1905, creación de la Inspección de Trabajo, en 1908 del Instituto Nacional de Previsión y en 1920, creación del Ministerio de Trabajo. Se pasa de considerar la llamada “cuestión social” como uno de los problemas de orden público, dependiente del Ministerio de la Gobernación, a convertirse en una nueva función política del Estado y de la Administración.

La Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1900 marca en nuestro país, según muchos analistas, el inicio más relevante, legislativamente hablando, de la intervención del Estado en materia laboral, en la protección social de los trabajadores y, especialmente, en relación con los accidentes de trabajo, estableciendo la responsabilidad objetiva de los empresarios, en base a la teoría del riesgo profesional. Se coincide en señalar que es el inicio de la construcción en nuestro país del actual Sistema de Seguridad Social.

En aquel momento los empresarios podían cubrir los costes de dicha responsabilidad, bien asumiéndolos directamente, bien a través del aseguramiento en una entidad de seguros mercantil o bien asociándose mutualmente. El sistema mutual sobrevivía y tenía antecedentes en el mundo preindustrial, como antes comentamos. En el siglo XVIII la monarquía ilustrada española había fundado algún montepío de funcionarios. Y las Sociedades de Socorros Mutuos, constituidas por trabajadores de diversos oficios y a nivel local, tuvieron cierto desarrollo por nuestra geografía durante el siglo XIX e inicios del XX.

Es la II República, con Largo Caballero como Ministro de Trabajo, la que cumple con tres reivindicaciones permanentes y esenciales del movimiento obrero en este terreno. La obligatoriedad del aseguramiento, Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo en 1932, la extensión a los trabajadores del campo de la cobertura y un tratamiento más sistemático y extenso de las enfermedades profesionales a través de la Ley de julio de 1936.

Los principios que informan el nuevo sistema son: la intervención del Estado en una relación hasta entonces considerada meramente civil; la teoría del riesgo profesional; la responsabilidad objetiva del empresario frente a la anterior responsabilidad subjetiva; la obligatoriedad del aseguramiento; la extensión a toda la población trabajadora; la participación o no de todos los implicados en la financiación; los principios de solidaridad, equidad y suficiencia y la introducción de los instrumentos actuariales para garantizar la solvencia. Se inicia y desarrolla la construcción del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y se pretenden paliar los efectos más penosos de la industrialización, especialmente, entre la población obrera y campesina.

Se van estableciendo sucesivamente coberturas de protección social para diversos riesgos no profesionales por separado: seguro de vejez, de enfermedad, etc. El sistema de seguros sociales, que se desarrolló en los países de nuestro entorno durante la primera mitad del siglo veinte, culmina en un Sistema de Seguridad Social integrado a mediados del siglo XX, abarcando las coberturas asistenciales sanitarias y económicas más básicas para un sector de ciudadanos que se va ampliando continuamente. Nuestro país se acerca a ese nuevo sistema, aunque con retraso y deficiencias, con la aprobación del texto articulado de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1966. En esta norma se excluye a las entidades mercantiles de seguros privados para colaborar en la gestión de la cobertura de las contingencias profesionales.

Según el artículo 68 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las MATEPSS quedan definidas como asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, colaborando en la gestión de la Seguridad Social.

A pesar de la diversa evolución histórica de los países de nuestro entorno, la institución mutual se adoptó y se adaptó, en muy distintas circunstancias, para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores. Ni es exclusivo de nuestro país, ni son idénticos los diversos sistemas basados en la mutualidad, pero a la vez tienen en común principios que les identifican y han demostrado ser válidos a lo largo de diferentes países y períodos.

La entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 29 de Junio, suprime el número 2 del artículo 204 del Texto de la LGSS, eliminando la obligación de formalizar la protección respecto a las contingencias profesionales a través de las Mutualidades Laborales, a las Administraciones Públicas, empresas públicas, concesionarias, contratistas, etc. En un periodo corto de tiempo las Mutuas pasan a proteger en contingencias profesionales a la práctica totalidad de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

La Ley 42/1994, de 31 de diciembre, de Medidas administrativas y del orden social, produce un salto cualitativo en la evolución del régimen de las Mutuas, concretado en el abandono del “principio de especialidad”, posibilitando a éstas, por voluntad del empresario y previa consulta no vinculante a los trabajadores, la colaboración en la gestión de las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes. Hoy la mayoría de los trabajadores están cubiertos mediante esta nueva fórmula. Se invade un terreno gestionado hasta entonces directamente por las entidades gestoras de la Seguridad Social que genera contradicciones de difícil solución.

Las MATEPSS cuentan con amplia experiencia vinculada a los riesgos del trabajo: a su prevención, a la asistencia sanitaria de los trabajadores y trabajadoras, a las prestaciones económicas durante los períodos de baja, a su curación, rehabilitación y reintegración a la vida social y laboral.

Esa larga experiencia, al igual que la de organismos públicos como el INSHT, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, permiten poner a disposición de empresarios, trabajadores e instituciones, organización, conocimientos y prácticas en prevención de riesgos laborales que deben ser aprovechados.

Sin embargo, se opta por reducir las competencias y la actividad de esos organismos y trasvasar al mercado privado, a través de los servicios de prevención, las actividades lucrativas derivadas de las obligaciones que establece la ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, en materia de asesoramiento, formación y prevención. Se segrega la actividad preventiva, que en el nuevo marco se considera prioritaria y preferente, de la cobertura, rompiéndose una integración imprescindible para la coherencia del sistema.

El sistema de prevención y de cobertura del tratamiento y prestaciones económicas de los accidentes de trabajo y enfermedades derivadas del trabajo necesita hoy una inmediata y profunda reforma en nuestro país. Cuanto más tiempo sigamos avanzando por el camino actual más nos separaremos de una solución más adecuada.

Gregorio Benito Batres - Analista de salud laboral.

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