sábado. 20.04.2024

El incremento de la edad obligatoria de jubilación de 65 a 67 años es especialmente regresivo

nuevatribuna.es | 20.12.2010Esa opción, socialmente, es especialmente regresiva, ya que afecta más a las clases populares, particularmente a capas con empleo manual y poco cualificado, porque la esperanza de vida tiene un sesgo de clase social. Las capas medias (y todavía más las altas) viven entre dos y cuatro años más respecto de las clases trabajadoras estables y precarias, respectivamente.

nuevatribuna.es | 20.12.2010

Esa opción, socialmente, es especialmente regresiva, ya que afecta más a las clases populares, particularmente a capas con empleo manual y poco cualificado, porque la esperanza de vida tiene un sesgo de clase social. Las capas medias (y todavía más las altas) viven entre dos y cuatro años más respecto de las clases trabajadoras estables y precarias, respectivamente. La diferencia de la esperanza de vida de las capas altas (propietarias, directivas y profesionales superiores) respecto de las capas bajas (trabajo manual poco cualificado) es de diez años, superior –en un 43%- a la media europea que es de siete años. Ello significa que la esperanza de vida a los 65 años de las primeras es de 25 años (hasta los 90 años) y la de los últimas es de 15 años (hasta los 80 años); es decir, los segmentos altos cobran su pensión durante un 67% más de tiempo que los segmentos bajos. Pero, además de morir antes y, por tanto, cobrar menos años la pensión, la prolongación de esos dos años de la edad de jubilación incrementa las desigualdades, en cinco puntos porcentuales, entre el sector laboral más bajo, que sale más perjudicado, y el más alto. Así, esa media de la reducción en torno al 10% del importe total de la pensión a percibir en toda la vida corresponde al conjunto de pensionistas y, aproximadamente, a los de las clases trabajadoras semi-cualificadas (algo por encima de ese porcentaje) y las clases medias (algo por debajo). Sin embargo, para las capas altas supondría un recorte medio de un 8% y para las capas bajas de un 13% (un 62% más). Una diferencia significativa que, lejos de la apariencia de una medida universal de recorte igual para todos, refleja su carácter particularmente regresivo, en perjuicio de las capas bajas de la población. Además, la continuidad en el empleo durante esos dos años adicionales es especialmente gravosa para ellas, al igual que la continuidad en el paro –con prestaciones o subsidios de desempleo inferiores y disminución de las bases reguladoras-, mientras para las élites cualificadas el impacto negativo es menor –e incluso positivo-, ya que podrían seguir utilizando sus capacidades intelectuales, con una mayor remuneración y satisfacción laboral, y mayores prestaciones por los incentivos adicionales.

Ese aplazamiento de la edad de jubilación también choca con la situación que sugiere la edad real de jubilación. En el mayoritario Régimen General, correspondiente al asalariado, la edad media de jubilación todavía es de 63,27 años, aunque la tendencia es a su aumento, al ir desapareciendo la posibilidad de una parte de jubilaciones anticipadas. La mayoría (53,65%) todavía se jubila anticipadamente frente al resto (46,35%) que lo hace a los 65 o más años, siendo este último caso de prorrogarla más allá de los 65 años, y a pesar de los incentivos aprobados, muy minoritario. En el total de regímenes, se jubilan menos de 65 años, el 40,3%, y de 65 o más años, el 59,7% restante (Fuente: Seguridad Social – Estadísticas – 2010). Por consiguiente, más de la mitad de esos jubilados sufren una penalización que ya reduce el importe de su pensión. Y si se añade la penalización por no conseguir el total de 35 años de cotización, el total de penalizados llega a dos tercios, aunque también está estratificada. En consecuencia, sólo un tercio se jubila con el total de su media de la base reguladora –que normalmente llega al 90% de sus últimos salarios-, sin penalización adicional.

Pero, además, incrementar esa edad real de jubilación, o sea, eliminar las jubilaciones anticipadas no supone reducir el costo para el sistema de pensiones, ya que el gasto por el aumento de años del cobro de la pensión queda neutralizado por el importe menor de la pensión, derivado de la mayor penalización. Esta orientación de ‘desincentivar’ la jubilación anticipada o parcial tiende a incrementar las penalizaciones.

No obstante, el principal obstáculo para su aplicación se encuentra en la situación actual del mercado de trabajo. En los mayores de 54 años, se reduce drásticamente –más de 50 puntos- la tasa de ocupación desde el 70,1% hasta el 18,6%. El aplazamiento de la edad obligatoria de jubilación no es operativo para ese bloque, y la mayoría seguirían cobrando el subsidio de desempleo, normalmente, inferior a la pensión de jubilación en un proceso de mayor empobrecimiento. Por tanto, ese aumento legal de la participación en el empleo hasta los 67 años solamente sería practicable para esa minoría del 19% y, como se ha dicho antes, más de la mitad se jubila antes de los 65 años. Además, su parte más sustantiva todavía es la capa de trabajadores manuales, semicualificados y poco cualificados, de los cuales un sector no menor padece dificultades de salud y por el sobresfuerzo físico para proseguir en su trabajo penoso. En ese sentido, la jubilación parcial y la anticipada, frente a la tendencia a frenarlas y penalizarlas, deberían ampliarse todavía más, particularmente, en algunos sectores –por ejemplo, construcción-.

Aquí es cuando la propuesta del Gobierno contempla otra opción, no divulgada en los medios de comunicación pero con una probable aplicación y un impacto mayores que la minoritaria prolongación en el empleo de esos dos años adicionales. Se trata de mantener la posibilidad de jubilarse a la edad de 65 (o 66) años, pero como jubilación ‘anticipada’, con la correspondiente penalización. O sea, una persona se podría seguir jubilando a esa edad, pero disminuyendo el importe de su pensión en un porcentaje sin definir por el Gobierno.

La consecuencia real del aplazamiento legal hasta los 67 años de la edad obligatoria de jubilación no sería imponer a la mayoría la continuidad real de otros dos años de empleo (funcional sólo para esa minoría de élite profesional). El efecto principal consistiría en reducir la pensión de los que siguieran jubilándose a los 65 años -que ahora no se ven penalizados al hacerlo en esa edad- y también a los que lo hicieran, como ahora, anticipadamente antes de los 65 años –a los que se les incrementaría la penalización-, así como la mayoritaria permanencia en el paro de dos años más, con la correspondiente rebaja de las bases reguladoras. La nueva penalización, de aplicarse el mismo baremo actual, podría ser de hasta ocho puntos por año –desde seis puntos en despedidos con cuarenta años de cotización-, más el recorte derivado de esa disminución de las cotizaciones durante esos dos últimos años. Es decir, cuando se aplique totalmente la reforma, en el año 2024, solo esta medida podría suponer una reducción del 16% de las pensiones de la gran mayoría que no aguantase en el empleo hasta los 67 años, adicional a las actuales penalizaciones.

Por otro lado, la tasa de empleo de los menores de 25 años es muy baja (29%) y la tasa de paro muy alta (40%); la tarea de incorporar a la vida laboral en condiciones dignas a esa gran mayoría de jóvenes que lo demandan, es fundamental. Forzar la continuidad laboral de los mayores dificultaría esa orientación de estimular la conveniente inserción profesional de los jóvenes en un puesto de trabajo más cualificado, seguro y mejor remunerado

Con esta medida se pretende trasladar a los actuales cotizantes el riesgo demográfico previsto hasta el año 2030: la esperanza de vida a los 65 años, actualmente unos 20 años, pasaría a 22 años, con un incremento del 10% (12% hasta el año 2040). Así, se reducen los derechos y el total percibido por los pensionistas, y se libera al Estado y al sistema económico e impositivo de su responsabilidad de garantizar unas pensiones públicas dignas.

En definitiva, el Gobierno abre varias opciones prácticas, igualmente rechazables. La primera sería continuar trabajando dos años más, hasta los 67; supone esa reducción global media del 10% del total a percibir en el resto de su vida por la pensión. Además, para la mayoría de ocupados a esa edad, muchos con más de 35 años de cotización a sus espaldas y sin que se les incentive por esos años adicionales, se les requiere un mayor esfuerzo a realizar junto con una menor calidad de su vida. La segunda opción, para la gran parte que no pueda o no quiera prolongar su vida laboral y se jubilase efectivamente a los 65 años (o antes), la disminución adicional de su pensión podría alcanzar, al menos, el 16%. Para toda la parte mayoritaria que ha tenido que dejar el empleo antes de los 65 años y está en paro –con el subsidio no contributivo- desde los 54 años, la opción que se consolidaría es una prestación o una pensión mínima para el resto de su vida, situación especialmente generalizada entre las mujeres.

Antonio Antón | Profesor de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid

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