jueves. 25.04.2024

Cataluña, la Constitución mutante y el cubo de Rubik

NUEVATRIBUNA.ES - 16.12.2009Botella medio llena, botella medio vacía. La consulta soberanista que vivieron, durante el pasado fin de semana, diversos ayuntamientos de Cataluña fue meramente simbólica. Ni legal ni ilegal. Ni suficiente ni insuficiente participación de ciudadanos en un referéndum pedestre, simbólico sí pero no vinculante.
NUEVATRIBUNA.ES - 16.12.2009

Botella medio llena, botella medio vacía. La consulta soberanista que vivieron, durante el pasado fin de semana, diversos ayuntamientos de Cataluña fue meramente simbólica. Ni legal ni ilegal. Ni suficiente ni insuficiente participación de ciudadanos en un referéndum pedestre, simbólico sí pero no vinculante.

¿Qué no daríamos por asistir en Euskadi a un debate cívico tan sereno sobre sus veleidades nacionalistas, sin que los discursos teóricos se vieran perpetuamente condicionados por la dialéctica del tiro en la nuca?

Más allá del análisis que quepa formular sobre las urnas payesas del último domingo y que difiere sustancialmente desde los nacionalismos periféricos al nacionalismo españolista en sus diversos grados –desde el autonomista al jacobino sin entrar en el peliagudo campo de los patrioteros--, lo cierto es que la música del independentismo se hace cada vez más pegadiza en Cataluña.

Y dicha corriente catalanista, más sentimental que racional en muchos casos, resulta paradójicamente alentada por aquellos que pretenden combatirla. La remolona decisión del Tribunal Constitucional respecto a los recursos interpuestos a propósito de su nuevo estatuto de autonomía, ha destapado hasta la saciedad la caja de los truenos, de los rumores y de las filtraciones. Y en Cataluña la posibilidad de que parte de su texto autonómico sea rechazado desde dicha instancia no sólo provoca sarpullidos entre la clase política o periodística, sino entre la ciudadanía de andar por casa.

Cabría preguntarse, por lo tanto, qué debiera haber sido antes, si el huevo o la gallina. ¿No cometimos el error de afrontar la reforma estatutaria en Cataluña, en Valencia o en Andalucía, por ejemplo, sin acometer una reforma en profundidad de la Constitución? A sus treinta y un añitos, esta última permanece todavía a la espera de un necesario repellado en las grietas y desconchones que se aprecian en su texto original. En principio, dichas obras iban a emprenderse con motivo de la Constitución de la Unión Europea que no llegó a serlo y que hubiera exigido determinadas reformas constitucionales.

Hacen falta otras sin entrar en disquisiciones europeístas como la del voto de los extranjeros. Por ejemplo: desde la sucesión a la Corona que también exigiría un referéndum al papel del Senado que exigiría un amplio consenso en un país cada vez más con pinta de federal aunque en el fondo siga sin serlo. Por no hablar de la disposición adicional primera que, a pesar del artículo 138 que excluye privilegios económicos o sociales entre los diferentes estatutos, ampara los derechos históricos de Navarra y País Vasco. Harían falta 210 votos, por ejemplo, para eliminar las referencias constitucionales a la Iglesia Católica que, sin duda, la favorecen respecto a otras confesiones religiosas y respecto al concepto de laicidad.

Ciertas modificaciones en el título constitucional referido a las comunidades autónomas quizá nos ahorrarían el bochorno y el riesgo de que el tribunal declare inconstitucional nada más y nada menos que a buena parte del pueblo catalán que votó a favor de dicho estatuto en aquel otro referéndum, esa vez sí, vinculante de pleno.

De no arremangarnos para poner al día nuestro principal contrato de convivencia, mucho me temo que asistiríamos a lo que algunos especialistas han bautizado como Constitución mutante, cuyas nuevas fronteras no son planteadas ex novo sino a golpes de sentencia o de hechos consumados en las diferentes nacionalidades. Por cierto, si la palabra “nación” utilizada en el preámbulo del estatuto de Cataluña resulta finalmente inconstitucional, ¿ocurriría otro tanto con la expresión “realidad nacional” que figura en el preámbulo del estatuto de Andalucía y que goza de mucho mayor consenso porque también lo apoyan los conservadores?

En el ojo del huracán, en estos momentos, aparece el célebre artículo 190.2 de la actual Constitución, el que ha servido hasta la fecha como la principal llave para que diversas autonomías –en especial Cataluña y el País Vasco—hayan alcanzado mayores competencias de las que sus primeros estatutos contemplaban. Al margen de Alfonso Guerra, a la sazón presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, que ya ha propuesto derogar ese epígrafe para cerrar de una vez por todas el proceso constituyente, hay partidarios de abolir ese epígrafe cuyo enunciado establece que "el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de
control que se reserve el Estado"«podrá transferir a las comunidades autónomas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptible de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros...».

¿Podremos seguir estirando como un chicle dicha norma? ¿Aceptarán las autonomías cada vez más voraces que siga siendo una gracia estatal la que amplíe sus nuevas fronteras administrativas y políticas? Cuando Cataluña pretende una bilateralidad en sus relaciones con el ejecutivo estatal, sin estar sometido al café para todos de la actual Constitución, le va a saber amarga cualquier concesión de su supuesto oponente. Que, como tal, puede ser revocable y menos lucida que cualquier conquista por vía de las urnas.

Alfonso Guerra tampoco cree que haya una mayoría cualificada para derogar dicho artículo constitucional. En una reciente entrevista concedida al diario “El País”, aseguraba que el 190.2 “se puede convertir en un instrumento para modificar la Constitución sin el procedimiento previsto en la propia Constitución”.

“Una Constitución –asegura Guerra-- no puede permitir que el proceso constituyente esté permanentemente abierto y, con ese párrafo segundo del artículo 150, el proceso constituyente no se ha cerrado. No hay ninguna constitución en el mundo que deje abierto el proceso constituyente; soy firme partidario de derogarlo pero ¿hay consenso? Los nacionalistas van a decir que no”.

Tampoco satisface plenamente a los constitucionalistas que entienden que dicho artículo no puede ser administrado como un cajón de sastre. Por ejemplo, Eduardo García de Enterría sostiene al respecto que “las leyes del artículo 150.2 de la Constitución estatal que se transfieran han de ser determinadas, enumeradas (principio americano de enumerated powers), concretas, no indeterminadas”. Algo que ocurre, por ejemplo, con el estatuto autonómico de Madrid, que sin que nadie parezca rasgarse las vestiduras no detalla competencias de ningún tipo. Tampoco, a su juicio, cabría utilizarlo como cataplasma autonómica frente a un hipotético freno del Constitucional al estatuto catalán o, en su caso, al andaluz: “Este intento –considera-- iría contra el artículo 147.1 y contra la cláusula residual final del artículo 149.3, ambos de la Constitución, que, por una parte, declara a los Estatutos «norma institucional básica de cada Comunidad», de modo que no son comunicables entre sí, y, de otra, atribuye necesariamente al Estado todas «las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía» y sólo por éstos”.

Ese artículo, sin embargo, ampararía de hecho y de iure el concepto de competencias exclusivas que ambos estatutos reservan a sus respectivos techos autonómicos. Y, desde luego, también son muchos quienes sostienen que “la vía del artículo 150.2 de la Constitución referida al modelo de Leyes sectoriales podrá acaso parecer insuficiente en sí misma, pero es claro que es una vía positiva de ampliación efectiva del ámbito competencial. Permite, en efecto, aumentar este ámbito e insertar la actuación autonómica en un marco objetivo de ordenación de los servicios”.

“Las Leyes del artículo 150.2 pueden ser, acabamos de verlo, un instrumento positivo de ampliación del nivel de competencias y del principio autonómico, pero conviene
añadir con claridad que no podrán pretender ser el instrumento final y definitivo. El mandato del artículo 148.2 seguirá abierto y él ordena «la reforma de los Estatutos» para consumar su mandato de ampliación competencial y de final homogeneización del
sistema, aunque no imponga fecha fija para la misma”, proclamaba García de Enterría quizá consciente de que ya empieza a ser tarde para seguir usando ese juguete.

En cualquier caso, ¿a qué engañarnos? No resulta probable que haya reforma de la Constitución durante la presente legislatura y habrá que esperar si existe voluntad de entendimiento para ello durante la próxima. Resulta curioso como en la España democrática de hoy parecen inviables las concesiones que los diferentes grupos políticos fueron capaces de llevar a cabo en torno a una misma Constitución en aquel emocionante, terrible e inflacionista 1978.

No le pidamos hoy peras al olmo nacionalista. Los de la periferia no están dispuestos a dar su brazo a torcer, mientras que el PP se enroca en la defensa del inmovilismo autonómico, mientras que dentro del PSOE tampoco parecen definitivamente claras las posiciones entre quienes apuestan por fortalecer el centralismo estatal y quienes sostienen que avanzar en el modelo autonómico no tendría por qué suponer la ruptura del Estado actual, un análisis que tiene más decantado Izquierda Unida. Se trataría, tan sólo, de hacer encajes de bolillos. O, si se quiere, de recomponer el célebre cubo de Erno Rubik. Difícil, sumamente difícil. Pero no imposible.

Cataluña, la Constitución mutante y el cubo de Rubik
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