jueves. 25.04.2024

Becarios, trabajadores

Recordemos que cuando hablamos de “becarios” en el mundo de la empresa, se trata de personas que participan en programas de formación o prácticas...

Este mes de agosto se ha producido una importante noticia referida a derechos de Seguridad Social para estudiantes universitarios con la condición de becarios en empresas o instituciones. Se trata de la  Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.

Recordemos que cuando hablamos de “becarios” en el mundo de la empresa, se trata de personas que participan en programas de formación o prácticas, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que dejan en mano del Centro de Estudio y del empresario (empresas, organismos públicos…) la fijación de las condiciones de estancia  (salarios, jornada, a veces “sin límites”, vacaciones…), sin alta en la Seguridad Social.  Esta “figura no laboral”, por tratarse de prácticas curriculares o “extracurriculares”, ha estado siembre “burlando” el contrato en prácticas del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Desde los años de “bonanza económica”  estos jóvenes becarios han tenido las más precarias condiciones laborales.

Esta situación de “especial abuso” con jóvenes, mayoritariamente universitarios,  en el año 2011 estaba cifrada entre 100.000 y 200.000 becarios, según el  Ministerio de Trabajo  e Inmigración de entonces y fue una importante razón para recoger su cotización a la Seguridad Social (junto con la de mujeres rebajadoras por el cuidado de hijos…) que los sindicatos UGT y CCOO esgrimieron y consiguieron  en la negociación del Acuerdo de Pensiones de 2011 (Ley 27/2011 de 1 de agosto, disposición adicional 3ª).

En cumplimiento de la citada previsión legal se dictó el Real Decreto (RD) 1493/2011, de 24 de octubre por el que se procedía a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participen en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. Esta medida  que cubría todas las contingencias de Seguridad Social (excepto el seguro de desempleo) por una cotización de poco más de 30 euros al mes, entró en vigor en noviembre de 2011 con un resultado espectacular de casi 50.000 jóvenes becarios dados de alta en la Seguridad Social en el primer mes.

Sin embargo, un mes después, de forma arbitraria, el mismo Gobierno socialista a través del RD 1717/2011 de 18 de noviembre (BOE 10/12/2011) anuló la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a estos “becarios”, tras grandes presiones desde el “lobby” de la Fundación Universidad Empresa, entre otros, bajando la afiliación de este colectivo progresivamente mes a mes, incluso de los que ya estaban cotizando.

CC.OO recurrió aquella nueva medida restrictiva que ahora (21 de mayo 2013) en Sentencia del Tribunal Supremo (STC) ha reconocido como nula (el RD 1717/2011), restableciendo el derecho originario de la norma de Octubre de 2011 durante todo el período de duración de la beca. Según las centrales sindicales, más de dos millones de jóvenes estudiantes universitarios y de formación profesional pueden ser potenciales beneficiarios, siempre que reclamen sus derechos (y las empresas e instituciones darles de alta en cotización) a través de un Convenio especial con la Seguridad Social, hasta el 30 de septiembre de 2013 e ingresas las cuotas correspondientes antes del 31 de diciembre de 2013.

Con todo, ante esta “nueva restricción”, UGT y CC.OO consideran que el Gobierno vuelve a ser injusto al retrotraer los efectos de aquel RD 1493/2011, tan sólo hasta el 28 de junio del presente año (fecha de publicación de la STS en el BOE), obviando el hecho de que este colectivo de “becarios” estaba siendo desprotegido de forma injusta e ilegal desde noviembre de 2011, cuando entró en vigor el Real Decreto 1707/2011.

Se trata de poner fin al abuso de la “condición de becario”, sinónimo de picaresca empresarial, a veces, con la colaboración de las instituciones educativas: Con el tiempo, a las condiciones  precarias se ha sumado más explotación y más “casuística”. Por ejemplo, en agosto último, hemos conocido la noticia de una  “plantilla reforzada” con hasta 33 becarios, en un hotel de Baleares, descubierta por la Inspección de Trabajo, después de una denuncia sindical, para evitar el pago de cotizaciones durante los periodos de vacaciones

Con todo, a partir de este momento, todos los becarios estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas no-laborales en empresas o instituciones públicas y privadas tendrán asegurada esta condición de “cotizantes a la S.S.”, asimilados a trabajadores por cuenta ajena, reforzando su “carrera de cotización” evitando el abuso y la precariedad de este colectivo. Confiamos en que este “fiasco normativo” sirva para animar a afianzar este derecho ahora restituido. Animamos a consultar, denunciar y restituir situaciones injustas a través de los sindicatos de clase.

Becarios, trabajadores