martes. 23.04.2024

A medida que se atacan los fundamentos del estado del bienestar, persiste una fuerte campaña contra los sindicatos

NUEVATRIBUNA.ES - 27.7.2010La fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho significa que además de los derechos y libertades democráticas, forman igualmente parte sustancial del sistema político los derechos sociales que, en su conjunto, configuran lo que conocemos como estado del bienestar. España es, según define su Constitución, un Estado Social y Democrático de Derecho.
NUEVATRIBUNA.ES - 27.7.2010

La fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho significa que además de los derechos y libertades democráticas, forman igualmente parte sustancial del sistema político los derechos sociales que, en su conjunto, configuran lo que conocemos como estado del bienestar. España es, según define su Constitución, un Estado Social y Democrático de Derecho. Por esta razón, la concepción del sindicato como portador de intereses generales ha de enmarcarse en el artículo 1.1 de nuestra Carta Magna. Igualmente en el artículo 7 el reconocimiento pleno del sindicato como organización de particular relevancia. Como consecuencia de tal configuración constitucional, en España los sindicatos defienden intereses del conjunto de los trabajadores y no únicamente de sus afiliados, y defienden intereses generales de los ciudadanos y las ciudadanas y no exclusivamente intereses profesionales. Los intereses colectivos de la clase trabajadora se identifican con intereses generales de la ciudadanía, y éstos mismos, que lo son del conjunto de trabajadores, son intereses que los sindicatos, están legitimados para defender.

El sindicato, por lo tanto, se configura no solo como una organización que representa al trabajo asalariado para abordar y negociar las condiciones salariales, de empleo y de trabajo, sino que deviene en un actor social que representa la identidad global de los trabajadores en su conjunto y que, por consiguiente, se relaciona con el resto de actores sociales y políticos, como representación de la ciudadanía social. Los sindicatos, son un pilar fundamental del Estado democrático moderno; es decir, del Estado Social y Democrático de Derecho.

Pero a medida que persiste la crisis, se están atacando derechos fundamentales, que no sólo erosionan el Estado del Bienestar, sino que ponen en peligro aspectos relevantes de la propia Constitución. En paralelo, persiste una agresiva campaña contra el sindicalismo confederal en España. Una campaña emprendida desde ciertos sectores económicos, de la derecha política y mediática. Una campaña que busca el debilitamiento de los sindicatos, de su poder contractual y de su legitimidad. Un intento que, de conseguirse, produciría un cercenamiento de la democracia.

Por su contenido, esta campaña no pretende un debate público sobre el papel de los agentes sociales, sino que simplemente se alimenta del peor de los populismos. En todo caso, se trata de una campaña que carece de precedentes en la historia reciente de la democracia en España. Es decir, desde que la Constitución de 1978 recogiese la figura de los sindicatos y de las organizaciones empresariales como componentes del propio sistema democrático. Para encontrar paralelismos semejantes, tenemos que remontarnos en el tiempo a épocas en las que la democracia estaba destruida.

Pero, ¿a que responde esta campaña? Si nos fijamos, los mismos que la sostienen, son los que plantean la destrucción de los derechos que configuran el estado de bienestar. Como se viene planteando desde los sectores neoliberales, los derechos de protección social son perturbaciones del mercado. Y ya se sabe lo que ha de hacerse con las perturbaciones. Dicho de otro modo: quebrar el espinazo al sindicalismo confederal es un requisito previo para destruir los derechos sociales.

¿Es por tanto una ligereza descontextualizada la propuesta del Partido Popular de limitar el derecho de huelga? En ningún caso. Es ante todo parte del socavamiento del modelo social que recoge nuestra Constitución, que se sustenta entre otras cosas, en tres conceptos vitales en materia de derechos y de calidad democrática: Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga.

Es una medida claramente anticonstitucional, promovida por quienes, haciendo una lectura torticera de la Constitución, hacen de ésta una simple arma política. Prohibir el derecho constitucional de huelga en el momento de la discusión de los convenios colectivos, se retrotrae nada menos que a 1962, cuando la dictadura franquista reguló los llamados “conflictos colectivos de trabajo”.

Del mismo modo, tampoco están descontextualizados los sistemáticos y antidemocráticos ataques a los llamados “liberados sindicales”. Ataques que no son sino una agresión a las estructuras sindicales y a su capacidad para la acción, a la cultura de los derechos, base fundamental de la vertebración de la sociedad y donde radica también el legítimo protagonismo del sindicalismo confederal. Ataques que se alientan desde determinados “liberados políticos”, de ideología netamente ultraconservadora cuando no populista que asumen una visión totalizante de la vida política, social y económica. Pues ¿qué otra cosa, “sino un liberado”, es un parlamentario del Congreso o de un parlamento regional, un consejero de comunidad autónoma o un miembro del gobierno de la nación? Al igual que los dirigentes políticos nos representan en tanto que ciudadanos y su legitimidad procede de las urnas, los llamados liberados sindicales son hombres y mujeres que, durante un periodo determinado, su trabajo consiste en representar a sus compañeros y compañeras asalariados. Su legitimidad también procede de las urnas, en las elecciones sindicales. ¡Que gran desfachatez, por lo tanto, la de aquellos, que en materia democrática, reclaman una doble vara de medir!

Pero los sindicatos no son sujetos subsidiarios de nadie, tienen, como decimos, su propia fuente de legitimidad en las urnas, lo mismo que la política, unos a través de las Elecciones Sindicales y otros, a través de las generales, autonómicas y locales.

Los sindicatos no son considerados más representativos, por el capricho de nadie, sino por la decisión democrática de los trabajadores y trabajadoras, que cada cuatro años están llamados a las urnas, en cada empresa, en cada centro de trabajo, que teniendo más de seis trabajadores, tiene derecho a promover elecciones sindicales y la libertad de elegir a las personas y sindicatos por quienes se quieren sentir representados.

En materia de Representación Sindical en la Empresa, la representación de CCOO y UGT supera el 75 por ciento del total. El dato es incuestionablemente democrático y la afiliación sindical en España, según la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo, es del 19.9 por ciento del conjunto de los asalariados y asalariadas.
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Por lo que se refiere, finalmente, al análisis de influencia de la intervención sindical, conviene recordar que en el modelo español de relaciones laborales, los beneficios de la concertación social, la negociación colectiva e incluso, la intervención de los representantes sindicales en la empresa, son de aplicación general mientras que los costes son asumidos en exclusiva por las organizaciones sindicales, sus afiliados y afiliadas, así como por sus representantes.

El sindicalismo ha jugado y juega un papel central en la extensión de los derechos de ciudadanía. En primer lugar, la lucha del movimiento sindical resultó crucial para la conquista de los derechos políticos (derecho a la participación política) y civiles (libertad de movimiento, equiparación de las mujeres en derechos civiles, etcétera), tras el franquismo. Una vez que estos derechos fueron recogidos en la Constitución, cuando ha habido ataques a los mismos, el sindicalismo ha estado en la vanguardia de su defensa (como en los casos de defensa de la libertad de expresión, de rechazo al terrorismo y al golpismo, etc.).

En segundo lugar, el sindicalismo ha sido y es un factor fundamental en la transformación social y económica de este país y no sólo juega un papel evidente en el logro de los derechos de protección del trabajo, a través de la negociación colectiva, sino que su acción se extiende al conjunto de los derechos, más allá del centro de trabajo.

Realicemos el correspondiente análisis de que es lo que ha ocurrido en los últimos treinta años en materia de derechos sociales y laborales. Analicemos el Estado de Bienestar existente a finales de los setenta y el existente hoy y el papel de los sindicatos en materia de acuerdos y también de conflictos, cuando estos han sido necesarios.

Del mismo modo, el sindicalismo desempeña un papel importante en la lucha por la extensión de los derechos de tercera y cuarta generación, como son los derechos medioambientales o los referidos a la seguridad alimentaria, por ejemplo. Lo hacen precisamente con sus propuestas de cambio de modelo productivo. Estos derechos, no son, como en otros casos derechos laborales o sociales, sino derechos de ciudadanía en general.

Por otro lado, cuando decimos que los sindicatos forman parte del sistema constitucional o democrático, queremos decir que, más allá de la defensa de los intereses legítimos de sus afiliados, representan a los trabajadores en general, pues el sistema de relaciones laborales español es de tipo fundamentalmente representativo. Del mismo modo, los partidos políticos además de a sus militantes representan a sus votantes. Por eso unos y otros acceden a recursos públicos, pues de lo contrario sólo los más pudientes podrían ocuparse de la cosa pública, como ocurría en los sistemas liberales del siglo XIX.

Esto quiere decir, en el contexto de la tradición continental frente al sistema anglosajón, que los sindicatos no se conciben como organizaciones privadas que defienden intereses particulares. De hecho, mediante el diálogo y la concertación social, sindicatos y patronales, contribuyen a diseñar las políticas económicas, al menos parcialmente. Así por ejemplo, ya sea mediante acuerdos sociales o a través de la negociación colectiva, lo que hacen los agentes sociales es definir políticas de renta. Naturalmente, esto es posible porque los actores que se sientan en la mesa (el estado y los agentes sociales) creen que la negociación no es un juego de suma cero. Como se sabe un juego de suma cero es aquél en el que para que gane un jugador debe perder el otro. Frente a esta idea, se concibe el diálogo social como un círculo virtuoso en el que ganan todos los jugadores. Este círculo virtuoso forma asimismo parte de la filosofía política y de la cultura del Estado Social y Democrático de Derecho que define la Constitución Española de 1978.

Y hoy desde esta experiencia atesorada, desde la convicción de que el sindicalismo articula elementos de acción, que evitan el retroceso en materia de derechos y es constructor y portador de derechos sociales, convocamos la huelga general del 29 de Septiembre. Es una huelga a la que le sobran las razones para secundarla masivamente, porque es justa, porque es necesaria y porque es el instrumento constitucional para la defensa de los derechos de los trabajadores. Unos derechos que con la política económica del gobierno, sus insostenibles argumentos por injustos e inaceptables y la irresponsabilidad interesada de la CEOE, están claramente amenazados.

El sindicato es, por tanto, impulsor de reformas sociales, para la paulatina transformación de la sociedad hacia mayores cotas de justicia, libertad y democracia. Somos conscientes, eso si, de la limitación del ámbito de sus funciones, sin tentación pansindicalista alguna, pero muy celosos de nuestra autonomía sindical frente a cualquier pretensión de subordinar nuestro papel a terceros. Contamos con un legitimo afán de primacía en la relación democrática del movimiento sindical con los trabajadores, alejados de, reitero, esa visión totalizante que de la política y las relaciones sociales se tiene desde distintos sectores conservadores.

Rodolfo Benito Valenciano - Secretario Confederal de Estudios de CCOO y Presidente de la Fundación 1º de Mayo

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