jueves. 25.04.2024

¿Qué se celebra el 6 de diciembre?

Todavía recuerdo en mis inicios en esta profesión docente tan bonita y vocacional, a finales de los 70 del siglo pasado, que en 3º de bachillerato en la asignatura de Historia de España de las cinco horas semanales, una estaba dedicada   al conocimiento y comentario de nuestra Constitución de 1978. En mi formación había una laguna, además de otras muchas, en todo lo relacionado con el derecho constitucional.

Todavía recuerdo en mis inicios en esta profesión docente tan bonita y vocacional, a finales de los 70 del siglo pasado, que en 3º de bachillerato en la asignatura de Historia de España de las cinco horas semanales, una estaba dedicada   al conocimiento y comentario de nuestra Constitución de 1978. En mi formación había una laguna, además de otras muchas, en todo lo relacionado con el derecho constitucional. Para subsanarla, me matriculé en unas Jornadas sobre la Constitución en el ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) de la Universidad de Zaragoza, dirigidas por el catedrático de derecho constitucional, Manuel Rámirez.  Las recuerdo gratamente,  y así aprendí que una Constitución es la Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. En cuanto a su estructura, tiene una parte dogmática, en la que aparece una Declaración de Derechos y Deberes el Título I, y luego una parte orgánica, que se refiere a los distintos órganos de gobierno. El Título II de la Corona; el Título III de las Cortes Generales; el Título IV del Gobierno y la Administración; Título V de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; Título VI del Poder Judicial: Título VII Economía y Hacienda; Título VIII de la Organización Territorial del Estado; Título IX del Tribunal Constitucional y el Título X de la reforma constitucional. Pertrechado con estos conocimientos constitucionales pude explicar a mis alumnos nuestra Constitución. De verdad, para todos aquellos que sufrimos la dictadura del Funeralísimo, según palabras de Rafael Alberti, fue un gran motivo de gozo el poder explicar los principios de la soberanía nacional y la división de poderes, así como los novedosos derechos como el de asociación, sindicación, de expresión, de educación, la inviolabilidad de domicilio, de huelga, de negociación colectiva… Igualmente la parte orgánica, insistiendo en la separación de los tres poderes, el ejecutivo, el legislativo, el judicial, para el buen funcionamiento de un sistema democrático. Para remarcar esta idea, siempre me servía de la conocida frase de Montesquieu “el poder corrompe y si el poder es absoluto corrompe absolutamente”.  Nos convencieron que nuestro texto constitucional había sido producto del  modélico consenso de las diferentes fuerzas políticas en un ejercicio de responsabilidad histórica, por lo que nuestra Transición podía ser exportada a otros países. Ya teníamos un Constitución en torno a la cual podían gobernar diferentes partidos políticos. Ya no retornarían los tiempos de inestabilidad política del siglo XIX en los que las constituciones se cambiaban en función de la llegada al poder de los diferentes partidos políticos.

Hoy, vamos a llamar las cosas por su nombre, nuestra democracia está moribunda ya que muchos de los preceptos de nuestra Constitución son papel mojado. Sirvan algunos ejemplos aunque podrían ponerse muchos más, el artículo 1.2 “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” debería ser eliminado, ya que estamos constatando que las decisiones más importantes que afectan a nuestra manera de organizar nuestra convivencia, como la reforma del artículo 135, se ha hecho sin contar con el pueblo español. Por ello, mantener tal artículo es una burla. Y qué podemos decir del derecho a la negociación colectiva, que ha sido eliminado de cuajo del derecho laboral. A los empleados públicos se les modifican sus condiciones laborales sin negociación alguna, incumpliendo toda la legislación laboral a nivel nacional e internacional. Y qué decir del derecho al trabajo o una vivienda digna o a unas pensiones dignas o actualizadas. Vale más no seguir.

En cuanto hablar hoy de separación de poderes, tal como establece nuestra Constitución,  solo puede ser producto de la estulticia. Los parlamentos desempeñan un papel totalmente  subordinados al gobierno que eligen, invirtiéndose el sentido de la toma de decisiones, ya que el legislativo se limita a cumplir las instrucciones de los gobiernos y la capacidad parlamentaria de control de estos es puramente formal. No menor es la subordinación del poder judicial a los respectivos gobiernos, por lo que se incumple sistemáticamente lo que establece nuestra Constitución en su artículo 117. 1. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. O el 124. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Veamos claros ejemplos de esta subordinación del poder judicial al poder ejecutivo, con el consiguiente incumplimiento del texto constitucional. El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce destituyó siguiendo instrucciones del gobierno, provocando su inmediata dimisión, al Fiscal Superior de Catalunya,  Martín Rodríguez Sol  por haber opinado libremente sobre una cuestión que desde hace tiempo está planteada en Catalunya, cómo articular democráticamente, mediante las reformas legales que fuesen precisas, la consulta al pueblo catalán sobre su futura relación con el Estado español. Y lo mismo observamos con la actuación de la Fiscalía de Anticorrupción para apartar al juez Gómez Bermúdez, al que el PP no lo quiere ver ni en pintura,  de investigar la contabilidad secreta del extesorero del PP. Y tampoco contribuye a la independencia del poder judicial el sistema de cuotas a la hora del llevar a cabo la elección de aquellos órganos judiciales que tiene sus origen en el Parlamento: miembros del Tribunal Constitucional , y algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial. Es lo normal, además de lamentable, que las sentencias, por ejemplo, del Tribunal Constitucional se conozcan de antemano, en razón al número de jueces “progresistas” o “moderados”, que siguen a rajatabla los mandatos del partido que les ha nombrado.

Por todo lo expuesto, es claro y manifiesto que todas aquellas inmensas ilusiones que depositamos muchos españoles en nuestra incipiente democracia hace 35 años, han desaparecido totalmente de nuestro panorama político, como consecuencia del incumplimiento sistemático de nuestra Constitución. ¿Cómo puede seguir nuestra clase política celebrando todos los 6 de diciembre su aniversario? Es surrealista.

¿Qué se celebra el 6 de diciembre?