jueves. 28.03.2024

Los riders

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Siempre que oigo hablar de “riders” inevitablemente me acuerdo de aquel tema de Johnny Cash, el hombre de negro, que hablaba del viejo vaquero que tiene un encuentro con los jinetes fantasmas condenados para siempre a cabalgar por la pradera sin fin de los cielos intentando alcanzar la manada de vacas del Diablo. Una versión country de nuestra entrañable Santa Compaña, claramente.

Nada que ver. Son esos hombres y mujeres, jóvenes y no tan jóvenes, que ejecutan el encargo que hacemos a determinada aplicación informática para que nos sirvan en casa un medicamento, una pizza o los churros del domingo. En tu propio domicilio y sin salir de casa. Por confinamiento o por simple comodidad.

Nada de jinetes ni de caballos. Unos en bicicleta a golpe de pedal, otros en moto a punta de gas pero también en Metro y haciendo uso del abono transporte. Y con esas cajas inmensas en sus espaldas que se diría que, cargadas del todo, quebrarían la espalda de cualquiera. Nada de corceles que resoplan fuego ni de vacas con sus marcas a fuego aún humeantes, con cuernos negros y brillantes, de aliento cálido… Simplemente transportistas. Por sus propios medios. Traedores, que no traidores, y llevadores. Y para el que quiera un retrato realista de lo que es ser transportista en estos tiempos modernos ahí tienen “Sorry, we missed you”, la película de Ken Loach. Algo así como “Tiempos modernos” de Chaplin pero de transportistas en lugar de obreros industriales en cadena. A estos ya no los vemos. Nos los han escondido lejos, muy lejos… En el Oriente más lejano.

Por otra parte, y salvo el evocador nombre de “riders”, la metáfora nada nuevo. Una figura que entronca con el aprendiz del taller, el “niño” para todos, o el recadero del obrador o de la tienda de ultramarinos que repartía a domicilio los pedidos. Nada sustancialmente distinto del mensajero que callejeaba con su chupa engrasada para hacer lo mismo con su moto jugándose el pellejo por hacer el mayor número de entregas.

Y en este contexto, tiene que reunirse en Pleno la Sala de lo Social del TSJ de Madrid para decidir, nada más y nada menos, que los “riders” son trabajadores. Y el pasado 17 de septiembre ha de reunirse también en Pleno la Sala de lo Social del TS para decidir lo obvio para cualquiera: que los riders, aunque no sean jinetes, son trabajadores. Triste realidad aquélla en que los Jueces tienen que reunirse en colegio para decidir lo que son las cosas que todo el mundo ve que son lo que son. Lo de reunirse en Pleno los jueces tiene como finalidad evitar la dispersión de pronunciamientos. Y una causa: que la inmensa mayoría de los jueces no han desempeñado en su vida otro trabajo que el de Juez o el de Juez y Secretario judicial. No obstante la inmensa mayoría de esa mayoría no precisa haber trabajado en otra cosa o haber pisado un centro de trabajo para saber qué es un trabajador y qué no es un trabajador. Como la inmensa mayoría de los ciudadanos que ha popularizado la expresión “falso autónomo” para referirse a aquel trabajador que tiene todas las desventajas de trabajar por cuenta ajena sin gozar de ninguno de los derechos legales.

Que no haya jinetes fantasmas en el cielo, no quiere decir que no haya fantasmas sobre la tierra. Nos referimos a la pretensión de crear una imagen fantasmal, quimérica, onírica a partir de algunos datos de la realidad que pueden ser ciertos o no pero que se ofrecen de una manera sesgada para mostrar como real una imagen deforme. Ese es el fundamento de todo debate ideológico y con frecuencia de los debates judiciales. Los intereses retuercen los hechos y las normas hasta convertirlos en monstruos que dan miedo. Y para, en su expresión última, que nadie reconozca no ver lo que nadie puede ver porque no existe, porque nadie dice que no lo ve. El profético Retablo de las Maravillas, de Cervantes.

En cierta ocasión, cuando los Abogados no aprendían el oficio en caros másteres, cuya utilidad desde luego no niego, sino de la tradición oral transmitida por los colegas mayores, cuando éstos merecían el crédito de ser escuchados por jóvenes que no escondían su ignorancia tras la prepotencia, escuché de uno de ellos que al que tiene razón le interesa una defensa sencilla y directa y al que no la tiene complicar, revolver, confundirlo todo. La confusión y el caos son los mejores aliados de la sinrazón. Esa es una regla para el abogado, pero también una brújula, el GPS del Juez.

Los juicios de los “riders”, por lo que sé, han sido juicios de extensa duración, con argumentaciones complejas, voluminosas pruebas documentales, periciales técnicas y testificales plurales y puntillosas. Todo ello innecesario. La inexistencia de una jornada de trabajo fija y concreta no excluye la relación laboral porque junto a la contratación por tiempo, cabe la contratación por obra en que el objeto no es la disposición temporal de la actividad del trabajador sino la obtención de una obra o resultado. El salario por unidad de obra es tradicional y habitual en algunos sectores como la construcción (el salario “a destajo”). Y también es tradicional e irrelevante la aportación de algunas herramientas manuales por el trabajador como sigue siendo usual por los “parederos” (constructores de paredes de piedra) que suelen aportar las piquetas y barras con las que se hallan cómodos para mover y colocar las piedras. En el caso de los “riders”, el teléfono y el medio de locomoción. Poca cosa si se tiene en cuenta que el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores excluye de la relación laboral la prestación de servicios por transportistas que aportan vehículos comerciales de servicio público que requieren autorizaciones administrativas (tarjeta de transporte). Es decir, camiones y grandes furgonetas.

Los juicios de los riders han revestido esa duración y esa complejidad alegatoria y probatoria porque de lo que se trataba era de que lo accidental, lo anecdótico y lo concreto pasara por lo sustancial. Elevarlo a categoría. No es sencillo tapar la realidad. No es fácil construir un relato que pueda sustituirla. Hay que roer ese hueso mucho rato para que resulte digerible.

No es relevante la ajenidad (la incorporación del producto o el servicio) al proceso productivo de otro, porque ese trabajar para otro lo hacen también las Empresas subsidiarias, por ejemplo, y también los autónomos, los de verdad. Lo relevante es lo que tradicionalmente se llamaba la dependencia y desde el Estatuto de los Trabajadores se ha objetivado como la “inclusión en el ámbito organizativo, rector y disciplinario de otro” que resulta ser el empresario. Lo distintivo de un autónomo respecto de un trabajador por cuenta ajena no es a quien aprovecha el servicio o producto, sino quien organiza, dirige y disciplina la actividad productiva. De otra manera, quién es el titular de la app, quién ha establecido los procedimientos y requisitos de funcionamiento y las condiciones esenciales y accidentales en la prestación del servicio (lo que llaman el algoritmo), quién adopta las decisiones disciplinarias o filo disciplinarias (quién decide a quién se asignan los mejores turnos, las mejores horas, los mejores pedidos… y también a quién se “desconecta” total o parcialmente). En definitiva, quién organiza lucrativamente la oferta y la demanda de productos y servicios y la satisfacción de ambas.

Resulta irrelevante de todo punto que estas Empresas nieguen serlo y se acojan a la denominación de “plataformas digitales de reparto”, como si en realidad fuesen abstracciones, realidades impersonales, mecanismos objetivos despersonalizados, “digitales”… Irrelevante que afirmen ser meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Lo que aún negado por el Tribunal Supremo, resultaría indiferente porque la intermediación en la prestación de servicios es una actividad capitalista típica. Irrelevante que nieguen despedir y afirmen “desconectar de la app”. Irrelevante que la orden de reparto se la dé de palabra el Sr. Manolo, Encargado del taller, al aprendiz; el dueño de la pastelería al recadero o la empresa de mensajería al mensajero o sea una aplicación la que reciba el pedido del cliente, lo transmita al proveedor y al “rider” conectado que reúne ciertas condiciones de proximidad. Sería lo mismo si el encargo se efectuara por señales de humo.

La realidad simple y llana es que para ser autónomo hace falta ser titular de una empresa, una organización que implica capacidad de decisión y medios productivos relevantes, un ámbito organizativo, rector y disciplinario propios. Entender que todo eso lo satisface un teléfono móvil y una bici, frecuentemente alquilada, o un abono de transporte es litigar por litigar. Una cuestión resuelta.

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