martes. 23.04.2024

Dos líneas urgentes de una contrarreforma laboral decente

Vergonzosamente, España sigue sin ratificar el Convenio 189 de la OIT de 2011.

189 convenio OIT

Lo urgente no debe impedir atender lo importante. En algún momento he llegado a pensar, ante la incomprensión de las políticas de la oposición de derechas, que el juego no consistía ni siquiera en oponerse sino en distraer. Hablar por hablar y obligar al Gobierno a contestar por contestar. Ocuparle en un enredo de controversias, de dímes y diretes para condenarle a la esterilidad y luego acusarle de eso mismo.

Quizás sea que mi escala de valores sea distinta de la del Gobierno. Pero para mí la Contrarreforma laboral es acuciante, apremia, no se puede postergar. No acabo de entender que se inviertan meses en negociar y legislar sobre temas menores, como el teletrabajo o los riders, ya resueltos en la legislación ordinaria, mientras se atrasan los temas inaplazables .Es menester desmontar ya la Reforma laboral de Pérez de los Cobos y Rajoy por “doctrinaria y sectaria”, parafraseando a este último.

Y aunque me consta que hay divergencias en el seno del Gobierno sobre cuáles son las líneas más agresivas que deberían decaer en primer lugar, la objetividad señala las indemnizaciones por Despido. El abaratamiento del despido determina que la protección social de los trabajadores resulte una protección ficticia, retórica, de botellón. Si el empresario se reserva el derecho a despedir en condiciones lucrativas a sus trabajadores, el resto de los derechos que se les pueda reconocer a éstos están decisivamente condicionados por esa cláusula de reserva.

Pero no sólo es la efectividad de los derechos de los trabajadores la que exige la reforma de las consecuencias de los despidos llamados improcedentes. El despido barato/barato es una manifestación de una determinada mentalidad de un empresariado de baratillo obsesionado no por desarrollar sus negocios mediante la innovación y la tecnología sino por pagar lo menos posible por el despido y por despedir barato. Un empresariado con una mentalidad en negativo, no en positivo. Que piensa que su beneficio no está en el incremento de la productividad y el incremento de la cualificación de sus trabajadores sino en el incremento de sus beneficios a costa de que sus trabajadores se lleven a casa lo menos posible a fin de mes. Y que pasa por alto que la degradación del coste salarial, degrada el producto o el servicio que prestan.

A todo ello debe adicionarse que esta reforma es una exigencia de nuestro contexto jurídico europeo y aún de la coherencia de nuestro propio ordenamiento jurídico nacional.

En cuanto a nuestro ordenamiento nacional, los trabajadores pueden reclamar ser resarcidos íntegramente por los daños y perjuicios derivados de incumplimientos empresariales en casi todos los supuestos. Cuando sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional mediando culpa del empresario. Cuando éste adopta decisiones unilaterales en materia de movilidad geográfica o modifica unilateralmente de manera sustancial las condiciones de trabajo injustificadamente. Cuando vulnera los derechos a la conciliación de la vida familiar y personal de los trabajadores. Cuando vulnera sus derechos fundamentales. En todos estos supuestos el trabajador está habilitado para reclamar la totalidad de los daños y perjuicios experimentados. Pero cuando hablamos de la extinción injusta del contrato de trabajo (por Despido, a petición del trabajador por incumplimientos empresariales graves, por causas objetivas…) la cosa cambia.  Ahí la indemnización en nuestro ordenamiento se limita y se tasa en 33 días por año de servicio con un máximo de dos anualidades, sin que puedan considerarse las circunstancias especiales concurrentes. Indemnización baremada y topada y legal que no guarda relación alguna con la realidad.

Tampoco es congruente con el ordenamiento vigente en nuestro contexto europeo. Por más que se retrase la ratificación de la Carta Social Europea de 1995, es irremisible. Y con esa firma en España se aplicará lo dispuesto en el art. 24 de la misma sobre protección en caso de despido injustificado y nos someteremos como país plenamente al Comité Europeo de Derechos Sociales y sus decisiones que podrán fundarse en dicha Carta. Y desde ya puede afirmarse que en ese contexto europeo la legislación nacional debe garantizar la íntegra satisfacción de los daños y perjuicios que experimente un trabajador a resultas de un despido injustificado. Lo que comprende el daño material o emergente realmente sufrido, lo dejado de percibir en términos amplios (el llamado lucro cesante) y los daños morales o precio del dolor. La indemnización debe comprender, además, un plus destinado a disuadir al empleador de la práctica de esta clase de despidos. Dicho de otra manera en el derecho social europeo no tiene cabida que sea el empresario el que decida si readmite o rescinde indemnizadamente el contrato de trabajo tras declararse la improcedencia, que esa indemnización se calcule regladamente de conformidad con un número de días por año de servicio, sino que ha de contemplar todas las variables o criterios posibles, y no cabe la fijación de topes máximos indemnizatorios… (Decisiones del CEDS de 6 de Septiembre de 2016 en Reclamación 106/2014 (Finish Society of Social Rights contra Finlandia) y de 11 de Septiembre de 2019 en Reclamación 158/2017 (Confederazione Generale Italiana del Lavoro contra Italia).

Si la primera línea de la contrarreforma afecta a la totalidad de los trabajadores, la segunda debiera contemplar a los más desfavorecidos de nuestro mercado laboral. Los empleados del hogar que requieren del reconocimiento de derechos contractuales decentes y prioritariamente de prestaciones de Seguridad Social. Especialmente las de Desempleo.

Vergonzosamente, España sigue sin ratificar el Convenio 189 de la OIT de 2011. Y el paso adelante dado posteriormente por el Gobierno de Zapatero fue revertido por razones que son algo más que “doctrinarias y sectarias" por Rajoy. 

Para un Gobierno progresista la protección de este colectivo es primordial porque es emblemático. Es un sector integrado mayoritariamente por mujeres, con un componente racial nativo-americano y pobre. Con independencia de la intolerabilidad de la situación y la justicia de la reforma estamos hablando de un golpe al machismo, al racismo y a la aporofobia de la ultraderecha de PP-VOX.

Es de esperar que el pasito meramente coyuntural dado por el Gobierno poniendo en marcha con motivo del Covid-19 una ayuda extraordinaria para empleadas de hogar a través de la normativa dictada durante el estado de alarma y la  Resolución de 30 de Abril de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya ejecución lleva un retraso injustificable, se convierta en medidas de protección estructurales, permanentes.

Y estas medidas que les propongo no requieren proyectos de Ley, negociaciones con Sindicatos y Patronal, etc. Sólo la ratificación por España de esos dos Tratados que deberían haber sido firmados hace muchos años. Porque los Tratados forman parte del Derecho nacional.

Dos líneas urgentes de una contrarreforma laboral decente