viernes. 29.03.2024

La administración de justicia colapsada. Así no salimos

Los planes que se van anunciando para el rescate de la Administración de Justicia tras la crisis del covid y su secuela económica, no parecen realistas. Y desde luego no se acomodan a las dimensiones dramáticas del problema.

Con independencia de que se anuncia un volumen de litigiosidad monstruoso e inasumible en términos absolutos, los órganos de gobierno de la Administración de Justicia parecen francamente desconcertados.

Se anuncian cuatro millones de demandas de las que en su mayor parte, quizás más de la mitad, caigan sobre los Juzgados de lo Social y de lo Mercantil, y el resto en los Juzgados y Tribunales de los demás órdenes.Ignoramos la fiabilidad de estos datos y sobre todo los tiempos en que el problema se manifestará. También hay que precisar que la distribución de esa carga no será uniforme, sino que abundará sobre los Juzgados y Tribunales de aquellos territorios con mayor capacidad industrial y de servicios. Y especialmente sobre Madrid y,en menor medida,Barcelona. Ya en la crisis iniciada en 2008-09, el Presidente del TSJ de Madrid Francisco Javier Vieira  expresaba que lo peor era la jurisdicción social, y lo peor de la jurisdicción social, Madrid.

En esos términos absolutos, el problema es sencillamente inabordable. Estamos en un nuevo ciclo de reclamaciones masivas primero de despido y extinciones por causas objetivas, a las que seguirán las de salarios impagados, las de desempleo y finalmente las de prestaciones por Incapacidad permanente. El ciclo expresa gráficamente la existencia de una masa de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en busca de rentas que les permitan su propia subsistencia.

El ciclo no obstante se complica  porque tendremos una etapa previa a las anunciadas en que habrá que atender las reclamaciones derivadas de las medidas adoptadas durante el estado de alarma y su prolongación: ERTES, Permisos de conciliación, desempleo, cese en la actividad, prevención de riesgos… que hasta el momento no se han manifestado estadísticamente de manera llamativa. Y una etapa posterior y simultánea a las descritas, que serán todas las reclamaciones a propósito del Ingreso mínimo vital.La competencia sobre reclamaciones en materia de dependencia que tendrían que haber llegado en 2012, aún no se ha hecho efectiva.

Únase que la jurisdicción social ya venía tocada seriamente por la anterior crisis con una carga que en Madrid en ningún año ha bajado del 200% de la teóricamente asumible en la última décaday que en algún año ha llegado hasta el 350%. Dicho de otra manera, los jueces han tenido que trabajar cada año por dos y hasta por tres y medio jueces. De este modo, muy pocos han podido mantener los tiempos de señalamiento en los previos (dos-tres meses), habiendo Juzgados que se han ido a plazos más tolerables. Pero también ha habido territorios en que los plazos de espera para juicio se han ido a los dos y tres años. El esfuerzo realizado en todo caso ha sido brutal y no acompasado por medidas serias. Todo lo más refuerzos ocasionales y otras medidas de carácter coyuntural.

El principal problema, el número de jueces, se ha resentido dado que no ha habido una creación de plazas significativa. De hecho el Gobierno del PP congeló no solo las retribuciones sino el número de Juzgados, y los Gobiernos socialistas y de coalición sólo han acrecido el número de plazas de manera simbólica. De manera significativa, todavía hoy no se han puesto en funcionamiento la totalidad de los Juzgados de lo Social previstos para Madrid en la Ley 36 de 1988 de Planta judicial. Es decir los previstos con anterioridad a las dos últimas crisis.

De este modo ha de adicionarse la patente desmoralización de los jueces. No sólo por la estresante imposibilidad de atender una carga desmesurada sino por no poder atenderla en forma. Por verse obligados a degradar su respuesta en la idea de que peor que una resolución insuficientemente estudiada y razonada es una resolución tardía o inexistente. Añádase que desde 2008 se ha producido un importante envejecimiento de los jueces y un cierre de las vías de ascenso de los jueces de instancia, que provocarán con toda seguridad jubilaciones en cadena, con agravación del problema del número de jueces. Baste recordar que antes de 2008, era absolutamente infrecuente encontrar jueces en la instancia de 70 o incluso 72 años, situación que desgraciadamente va siendo más frecuente. Con anterioridad a esa edad existía la posibilidad de situarse en instancias y grados más compatibles con la edad y el esfuerzo requeridos en lo que se viene denominando como las “trincheras”.

Las soluciones que se postulan son en todo caso discutibles y no estructurales:

1.- La posibilidad de declarar la habilidad del mes de agosto o parte de él es más una ocurrencia que otra cosa. El mes de agosto siempre ha sido hábil en el orden jurisdiccional penal y también en el social respecto de algunos procedimientos (despidos, extinciones, sanciones, modificaciones sustanciales, conciliación de la vida familiar, conflictos colectivos…). Poco puede aportar que se extienda a toda clase de procedimientos. Más cuando parece que finalmente se excluye la celebración de juicios tras la protesta de sectores de la abogacía. Y que la habilidad se reduce al periodo comprendido entre 11 y 31 de agosto (¿?).

En cualquier caso, carece de cualquier objeto la celebración de juicios en agosto porque obviamente cada Juez que celebre en agosto habrá de disfrutar sus vacaciones en otro mes y el número final de juicios al cabo del año será el mismo (el correspondiente a 11 meses). A menos que se duplique el número de jueces. De lo que hoy no hay ni siquiera esperanzas.

Tampoco nos parece comprensible la actitud de los abogados porque en un contexto social en que todo el mundo quiere abrir sus negocios y trabajar con normalidad, no se acaba de entender la resistencia corporativista de los mismos a una medida que teóricamente les tiene a ellos y sus clientes como beneficiarios.

2.- Las posibilidades de celebrar juicios con tramitación escrita, es una posibilidad que atenta contra los principios tradicionales del procedimiento laboral de oralidad, inmediación y concentración. Claro que otros principios como el de celeridad ya han pasado también a la historia.

La introducción de la tramitación escrita, en el actual contexto, tiene la ventaja de evitar la asistencia personal de las partes y sus Letrados a juicio. Tiene el inconveniente de que hay que limitar los interrogatorios personales de las partes, los testigos y los expertos o peritos. Y que además se van tramitando y concluyendo los procedimientos con dificultad de previsión de la fecha en que quedarán concluidos para sentencia. De manera que es muy posible que las Sentencias dictadas en juicios orales y en juicios por escrito se acumulen e impidan su normal resolución por el Juez. Este problema ya se viene planteando en los Juzgados de primera instancia en los que se produce una desregulación de los tiempos y cuantía de las resoluciones que se concentran en determinados momentos.

3.- Los juicios telemáticos, pese a la predisposición de muchos jueces a emplear cualquier medio que permitiera atender la carga sufrida, en el momento actual parecen descartarse incluso desde los ámbitos gubernativos.

La experiencia parece indicar que las videoconferencias colectivas pueden ser útiles para muchas cosas y muchas tareas incluso judiciales, como la deliberación de los Tribunales colegiados. Pero no propiamente para la celebración de juicios. De un lado porque las aplicaciones fallan cotidianamente por caídas de red o de la propia aplicación. Y también por falta de las precisas garantías formales.

Los problemas de identificación de las partes o de los demás intervinientes, el problema de los interrogatorios de las propias partes, o de los testigos y peritos, respecto de los que hay que garantizar su incomunicación con aquéllas, los problemas de presentación e impugnación de documental, convierten el juicio telemático en un sufrimiento.

Por no entrar en los gravísimos problemas de garantizar la defensa de la que forma parte la comunicación de la parte con su Letrado, o de documentación de juicio que hacen que la violación de cualquier garantía formal obligue a declarar la nulidad y volver a celebrarlo. Además priva al juez de elementos informales que pueden incidir en la valoración de un interrogatorio como es por ejemplo el lenguaje gestual que forma parte del propio interrogatorio.

Por último, los juicios están sometidos a un complejo mandamiento de publicidad de una parte y privacidad de otra, que no parece que la informática pueda satisfacer adecuadamente.

4.- Los refuerzos, es decir la transfusión de más jueces al circuito judicial es una medida coyuntural que se ha convertido en permanente y que atenta contra muchas de las ventajas que se habían consolidado antes de 2008. Como la especialización real de los jueces en un determinado orden. No nos referimos al monstruo de las oposiciones de especialización, que es otra cosa.

Con los refuerzos se lanza un peligroso mensaje de que cualquiera sirve para subvenir al problema existente. En Madrid ha habido refuerzos con jueces de grados superiores (de la Sala de lo Social del TSJ), con jueces de otros territorios más desahogados, con jueces de otros órdenes sociales, sin experiencia previa en el orden social. Y también refuerzos con jueces que ni siquiera tenían experiencia judicial (como los recién salidos de la Escuela Judicial). Entiéndase esto no como una crítica porque en todo caso quienes han venido a reforzar han sido bienvenidos y han hecho su trabajo con absoluta profesionalidad e incluso con mayor ilusión, sin los elementos de rutina y estrés de que adolecen los reforzados.

Los últimos refuerzos con Jueces de Adscripción Territorial adolecen de esa crítica pero también ha de significarse que se les ha privado de los necesarios medios. Los Juzgados bis o de refuerzo se han constituido con un Juez, un Letrado de la Administración de Justicia para dos Juzgados y tres funcionarios cuando la plantilla de un Juzgado de lo Social comprende un LAJ a tiempo completo y nueve funcionarios.

Y además han penalizado las grandes poblaciones como Madrid, dónde en ningún momento se ha llegado a reforzar a la totalidad de los Juzgados (42 actualmente). De hecho en el momento actual la cifra de Juzgados reforzados alcanza los 2/3 tercios de los existentes. Cada Juzgado que mejora sus números y queda por encima de los umbrales marcados es “castigado” con la salida del refuerzo. El sistema de refuerzo siempre ha estado presidido por criterios economicistas y de ahorro del gasto.

Y lamentablemente hasta ahora estas políticas han fracasado. Mal porvenir espera si se tiene en cuenta que los Juzgados ya tenían una carga y un atraso inasumible a fecha 14 de Marzo pasado. Que a eso hay que sumar el número de juicios que necesariamente ha habido que suspender (que en algunos Juzgados alcanzan los 450 y hasta los 500 juicios) desde esa fecha.Los que han ingresado durante la suspensión de actuaciones judiciales, periodo durante el que sólo se han atendido juicios contados (Derechos Fundamentales, ERTES, Conflictos colectivos y medidas cautelares). Los que se acumularán mientras haya que cumplir las normas de distanciamiento personal que obligan a celebrar juicios en número limitado. Y la estampida desbocada final de reclamaciones que se asegura que se avecina.

Más artículos de Antonio Seoane en nuevatribuna

La administración de justicia colapsada. Así no salimos