sábado. 20.04.2024

El estrés de la justicia

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Las situaciones críticas agudizan los problemas y eso es justamente lo que ha acontecido en el ámbito de la Administración de Justicia con motivo de la crisis del coronavirus.

Los problemas que la aquejan ciertamente son crónicos y estructurales. Se trata de una estructura “estresada”. Un concepto que tiene su origen en la arquitectura para definir el problema de los materiales constructivos cuando se les somete a una tensión superior a aquella que son capaces de soportar. Y que obviamente incide en todos los elementos objetivos y subjetivos que intervienen.

Cuando menos en los últimos veinte años, está acorralada y sin salida, contra la pared ante unas deficiencias endémicas que se traducen en una insuficiencia de jueces, una insuficiencia de medios materiales y personales, un exceso de carga de trabajo, unas exigencias de productividad resolutiva excesivas y unos tiempos sencillamente imposibles. Situación que es especialmente grave en la mal llamada jurisdicción social y en las grandes ciudades, Madrid y Barcelona.

El insuficiente número de jueces, con una tasa por 100.000 habitantes por debajo de la media europea (11,6 frente a 21,2), situándonos en la posición europea núm. 21; la dificultad objetiva para su incremento por los rígidos procedimientos de acceso que no permiten una respuesta a corto; y la congelación de plantillas practicada de manera sistemática por los gobiernos populares así como el moderado crecimiento de las mismas en las etapas coincidentes con gobiernos socialistas, son clarificadoras de la postergación del servicio público de la justicia. En paralelo con los recortes en Sanidad y Educación pública.

La escasez de medios materiales y personales no proviene sólo de la falta de compromiso de las Administraciones responsables (las Comunidades autónomas allí donde hay transferencia de competencias y el Ministerio de Justicia donde no), sino de su suministro desigual y descoordinado. No solo es un problema de cantidad sino de calidad y sobre todo de organización, terrible palabra, de los suministros. Eso significa que buena parte del gasto es ineficiente porque se destina a dotaciones no funcionales.  Y ello resulta intolerable cuando en España se destinan a Justicia 80 euros por habitante y año, frente a los 200 euros de Luxemburgo y los 150 de Alemania. Significativa es la situación de Madrid donde la Presidenta Aguirre pretendió la devolución de la competencia transferida tras descapitalizar el patrimonio adscrito a la Administración de Justicia malbaratado en el proyecto de la Ciudad de la Justicia y, de manera fundamental, los edificios judiciales de Plaza de Castilla y Hernani.

Respecto de la carga de trabajo, las crisis cíclicas del capitalismo se encadenan en el tiempo en forma tal que la persistencia de los efectos negativos de las anteriores crisis se suma a las más actuales. Algo así como las ondas gravitacionales que persisten en el Universo desde sus orígenes. De este modo las crisis son temporales solo en cuanto a las grandes cifras macroeconómicas, pero no en cuanto a sus aspectos sociales. La incidencia en la Administración de Justicia se convierte en permanente ya que las consecuencias de la última crisis se presentan sin que se hayan resuelto los efectos de las anteriores. Tiene que ver indudablemente con que las crisis se dan por terminadas cuando concluye la seria afectación de los intereses dominantes. De este modo, los dientes de sierra dan una imagen distorsionada de la realidad. No hay dientes de sierra para la crisis social y para su abordamiento por la Administración de Justicia. Por poner un ejemplo, los Juzgados de lo Social de Madrid antes de que estallara la crisis del Covid y a consecuencia de las crisis de 2002 y de 2008, todavía el año pasado soportaban una carga del 200,5%.  Por otra parte, esa carga se distribuye en el tiempo generando oleadas de carga especializada. Hay un ciclo ya sabido que se inicia con reclamaciones por Despido, a las que siguen Reclamaciones de Salarios debidos, siguen las prestaciones de Desempleo y finalmente prestaciones de Incapacidad permanente. De alguna manera tras el despido masivo, inicio del problema, se produce una búsqueda masiva de recursos de subsistencia. Es de esperar que, a este ciclo, a partir de ahora, se le añada una etapa: la del Ingreso mínimo vital.

Y nos queda un elemento adicional del estrés, el orden jurisdiccional de lo social no aborda grandes cuestiones, asuntos nacionales, en general, como el control del Gobierno, la corrupción, el terrorismo… pero está vinculada a las necesidades de los ciudadanos más cotidianas: despidos, indemnizaciones salarios, pensiones, subsidios, prestaciones de seguridad social… Y los tiempos resolutivos son siempre perentorios. La Ley establece directamente unos procedimientos que son urgentes y otros que son preferentes. También establece otros que, pese a no ser ni una cosa ni otra, tienen características propias de la urgencia como la habilidad del mes de agosto o la caducidad en el ejercicio de la acción. Junto a ello hay otros que no son urgentes ni preferentes, pero respecto de los que el Estado presiona fuertemente porque el retraso le perjudica (como los Despidos, a causa de los salarios de tramitación a cargo del Estado). Y finalmente hay asuntos que tampoco son urgentes ni preferentes ni tienen rasgos de ello, pero que son urgentes por su propia naturaleza. Prácticamente todos los demás. Piensen en las prestaciones de seguridad social y en justiciables a los que se les ha denegado una pensión de invalidez que pudiere corresponderles o que se les ha quitado la que venían disfrutando, o lo mismo respecto de las prestaciones de desempleo… La foto finish es que hay mucho de todo y todo es para ayer.

En este contexto, las soluciones transitorias como los “refuerzos externos parciales” (mini juzgados con 1 Juez, ½ Letrado judicial y 3 funcionarios), que asumen una parte de la carga de una parte de los Juzgados “normales”, ya deducida en los anteriores números, se perpetúan convirtiéndose en “soluciones” ordinarias. Los “auto refuerzos” pretenden consolidar como carga ordinaria un porcentaje del 130% sobe el módulo de entrada y retribuir la resolución de más de 145, 155, 165 asuntos al mes. Que en el tramo más alto representan más de 1.815 asuntos por Juez y año (11 meses), que representan ¡5 asuntos por cada día natural del año (365 días) !, es decir cinco asuntos también en vacaciones, sábados, domingos, festivos, permisos obligatorios y voluntarios, periodos de formación, etc.

Ante este gravísimo problema de carga, la reivindicación tradicional de las Asociaciones judiciales son las soluciones estructurales que nunca llegan y el establecimiento de una carga máxima de trabajo que es rehuida por el CGPJ, que ha sido objeto incluso de reclamación judicial. Por la sencilla razón de que produciría una reducción de la productividad exacerbada, una limitación al estajanovismo en que está instalada y que incide en la calidad resolutiva.

La respuesta del CGPJ, puramente cosmética porque tiene acreditada una manifiesta incapacidad objetiva y subjetiva para negociar mejoras presupuestarias relevantes, es el falseamiento descarado de la realidad. Por una parte y ya que no puede modificar la realidad, modifica la forma de computarla, las estadísticas. Si la carga, el dividendo, se incrementa aumentemos el divisor, el módulo. O disminuyamos el cómputo de la carga. O ambas cosas. Si no se puede disminuir la carga cambiemos el sistema de medirlo, en definitiva. En los Juzgados de lo Social en el año 2018 disminuyó el módulo de carga recomendada de 850 a 800 asuntos. La aparente disminución de la carga es un fraude porque la Ley de procedimiento laboral de 2011 estableció la acumulación obligatoria de los despidos y extinciones de contrato por voluntad del trabajador, y de los despidos y demás extinciones con la reclamación de salarios pendientes. De modo que en estos “dos por uno” se produjo una reducción de la carga computada, que no de la real, de entre un 30 y un 50%. Mientras la reducción del módulo fue de 850 a 800 esto es del 5,9%. Con ello además los porcentajes que, antes hemos dado de sobrecarga, no resultan homogéneos porque el módulo de carga no es el mismo hasta 2018 y después de 2018.

Las exigencias de una productividad resolutiva absolutamente excesiva no sólo se traducen en el estrés de los jueces, primordialmente, sino de todos los agentes que intervienen en la Administración de Justicia y del propio sistema, objetivamente considerado, porque produce un deterioro en la calidad de las propias resoluciones. El estudio, la necesaria reflexión, la fundamentación acaban por pasar a un segundo plano ante la necesidad de dar respuesta rápida a todas las pelotas que cruzan la red. Se imponen las Sentencias que resuelven de acuerdo con criterios generales, prescindiéndose de las peculiaridades de los asuntos.

Y se deteriora la relación entre los agentes que intervienen. En ese contexto basta decir que, según el primer informe de evaluación de riesgos psicosociales de la Carrera Judicial, cuya elaboración fue encargada por el Consejo General del Poder Judicial en desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos, la carga de trabajo como factor de riesgo “muy elevado” alcanza el 88 por ciento entre los jueces y magistrados destinados en Juzgados unipersonales; mientras que entre los de órganos colegiados el porcentaje es del 69 por ciento. Entre los órganos unipersonales, además, la puntuación más negativa es para los Juzgados de lo Mercantil (94 por ciento) y la más positiva para los Registros Civiles Exclusivos (40 por ciento) y los Juzgados de Menores (45 por ciento). Que el 50% de los ciudadanos consideran de mala calidad nuestra Administración de Justicia (el dato se refiere sólo a falta de independencia). O que los Abogados de Madrid, en el I Barómetro del Colegio de Abogados de Madrid cerrado en 31 de enero de 2020, en un porcentaje del 59,06% consideran que reciben un trato habitual desconsiderado en y por los Juzgados. Desafortunadamente no hay datos sobre la valoración de los Abogados por los jueces o por sus propios colegas.  

No debe confundirnos, no obstante, este comentario en que hemos ido analizando separadamente los diferentes problemas. Porque estos además interactúan y bloquean las soluciones en otra esfera parcial o incluso las soluciones globales. Valga un ejemplo: la necesidad de mantener e incrementar los niveles de productividad actuales bloquean el progreso hacia el establecimiento de los Tribunales de instancia, que acabaría con la actual estructura de los Juzgados como reinos taifas, permitiendo la generalización de servicios comunes y un mejor aprovechamiento de los medios materiales y personales. El problema fundamental es que en un Tribunal colegiado la carga de trabajo es colectiva y la primera regla a establecer es el número de asuntos que se asigna a cada juez y que, lógicamente, ha de ser igual para todos. Frente a la organización actual, de órganos unipersonales en que la carga está personalizada y en que hay Juzgados que señalan hasta cuarenta juicios semanales (incluso sesenta semanales, ocasionalmente), la igualación se haría por abajo. Conclusión: no se pueden introducir mejoras porque se “deterioraría” la capacidad resolutoria. Es el precio de que los plazos no se vayan a dos o tres años.

La situación que acabamos describir, la imposibilidad de avanzar hacia los Tribunales de instancia se traduce en que hay que mantener la estructura actual estructura y ésta significa que cada Juzgado tiene un Juez, un Letrado de la A.J. y ocho/nueve funcionarios. Luego el coste de crear un Juzgado es diez/once plazas, mientras que en un Tribunal de instancia hay margen para ampliar el número de jueces sin modificar el número de funcionarios de los demás Cuerpos.

Y así sucesivamente. En bucle.

El estrés de la justicia