martes. 16.04.2024

Algunas notas y preguntas sobre el caso "Dina"

ALGUNAS NOTAS

1.- La sumisión de los jueces a lo acordado en recurso por los Tribunales Superiores.

Los jueces en virtud del principio de independencia gozan de amplia discrecionalidad en la adopción de sus resoluciones. En contrapartida, estas deben ser razonadas, estrictamente justificadas. Esta exigencia se cumplimenta en España ordinariamente con mayor amplitud que en muchos países de nuestro entorno. Somos un país en que los jueces escriben y escriben. Escriben mucho. A veces, sin embargo, se sustituye el razonamiento por los “corta y pega”, una simulación del cumplimiento de ese deber. A veces la extensión del razonamiento se utiliza para ocultar la falta de razón.

Esa discrecionalidad se diluye y desaparece cuando la cuestión ha sido objeto de resolución por el superior Tribunal que revisa sus resoluciones. Son las reglas del juego. Donde manda capitán, no manda marinero. Las resoluciones dictadas por los Tribunales superiores han de ser eficaces y no pueden quedar a criterio del revisado. Así sucede con todo rigor en los supuestos en que concurre la llamada “cosa juzgada”: si el Tribunal  revisor ha resuelto una cuestión con carácter definitivo, el revisado no puede seguir manteniendo su personal criterio. La insumisión y el mantenimiento de la misma decisión es un acto disfuncional y de prepotencia que se sanciona ordinariamente por el CGPJ como “dilación indebida en la administración de justicia”. En algún caso incluso se ha deducido responsabilidad penal (asunto Gómez de Liaño, en el que este Juez se empeñó contra decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en quitar el pasaporte a Polanco, lo que le costó su condena penal y expulsión de la carrera judicial, revisada luego por el TEDH).

Pero también cuando el enjuiciamiento por el Tribunal superior no es definitivo pero establece condiciones al inferior. Esto es lo acontecido en el asunto Dina. La Sala devuelve a Pablo Iglesias la condición de perjudicado porque no ve indicios de delito en su conducta y deja sin efecto la de investigado que le atribuyó el instructor. El Auto de la Sala advierte a éste además que, si en virtud de la posterior actividad probatoria aparecieran esos indicios, la instrucción no le correspondería sino al Tribunal Supremo por la condición de aforado del investigado. Y el instructor en un acto de clara rebeldía e insumisión eleva información razonada al Tribunal Supremo. Sin nueva actividad probatoria que justifique esta decisión. Saltándose la conclusión de la Sala de que no hay actualmente indicios. El Juez actúa como si fuera una parte, como recurrente. Pretende que el Tribunal Supremo revise la decisión de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional y apoye su decisión inicial.

2.- El delito de denuncia falsa (art. 456 Cp.), que es uno de los delitos que el Instructor imputa a Pablo Iglesias,  requiere la finalización de una causa  basada en una denuncia cuya falsedad consta acreditada.

Es requisito de procedibilidad que la causa incoada haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento libre o provisional, siendo estas resoluciones firmes. Así quedó establecido tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Mayo de 1983. Esta Sentencia dejó sin efecto un segundo requisito histórico: el Juez que conocía de la causa incoada debía deducir testimonio (solicitar/autorizar) su persecución.

Es obvio que ni hay Sentencia ni Auto de sobreseimiento en cualquiera de sus clases. Y todo lo que se diga, haga o resuelva en esta materia se hace, dice o resuelve en barbecho.

3.- La llave de la acción penal.

 Se contaba en la comarca de La Vera que un Juez instructor encarceló (imagino que en realidad debió “detener” y mantener en los calabozos) a su cuñado porque le había levantado una cama de perdices que él tenía vista. Sea cierto o no este relato, la tentación del Juez es la soberbia y la utilización de su poder en beneficio propio o como se le quiera llamar. En realidad, alguien con buen sentido del humor dijo que las oposiciones aprobadas eran un “modo de adquirir” la propiedad, que debería constar como tal en el Código civil.

Los revolucionarios franceses se propusieron atar en corto a los jueces en defensa de la Ley y les privaron de la llave de la acción penal. En su virtud los jueces no pueden iniciar actuaciones contra nadie de proprio motu. Es necesaria la denuncia o querella de la Fiscalía o de parte. Y ese principio ha sido asumido por cualquier régimen que se pretenda democrático.

En el mal llamado caso Dina, el Juez instructor actúa contra Pablo Iglesias sin que nadie le haya abierto esa puerta. La Fiscalía se ha opuesto y Villarejo, Inda y compañía no han denunciado. Está de cacería. Porque su argumentación de que la denuncia de Dina le autoriza a investigar decae desde el momento en que la Sra. Bousselham denuncia a Villarejo y a Inda por la sustracción de su teléfono y violación de secreto consistente en la publicación en Ok Diario de información confidencial guardada en su móvil. Es difícil ver en qué forma esos delitos podrían ser imputados a Pablo Iglesias. Ni la sustracción, ni la publicación.

4.- Concurre una instrumentación de la causa con manejo de los tiempos y las actuaciones.

La cuestión es grave. Porque la Sra. Bousselham, ha declarado públicamente que no quiere proceder contra Pablo Iglesias y ha pedido declararlo ante el Juez para que conste en las actuaciones penales. Pero el Juzgado rehúsa su citación y la retrasa. Por muchos años que el instructor haya pasado fuera de su Juzgado, montar en bicicleta no se olvida. Y sabe que la declaración de Dina en tal sentido le privaría de la coartada, que no de la razón, que nunca la ha tenido, para mantener una “bella causa” con hondo contenido político. No es posible que Pablo Iglesias sea investigado por violación de secreto contra la voluntad de la perjudicada.

5.- La causa que mantiene está absolutamente subjetivizada.

Descarrillada por ese subjetivismo del instructor que parece obviar el objeto de la misma y se entretiene en convertirla en lo que a él le gustaría que fuese.

Me remito a los interesantísimos artículos publicados en estos días por Claver o Beni. No se los pierdan. La curiosa trayectoria político/judicial de García-Castellón. Su curiosa consideración con Villarejo e Inda que excede del respeto a su presunción de inocencia, atribuyéndoles una honorabilidad en la que sólo debe creer él, que es quien menos puede hacerlo porque tiene todos los datos objetivos sobre su mesa (incluyendo el último de los audios conocidos en que Villarejo reconoce el apuñalamiento de la Dra. Pinto). La pertinaz obcecación, el trastorno obsesivo compulsivo con Pablo Iglesias…

El instructor debería haberse abstenido. Es un deber judicial cuando se está contaminado. La infracción de ese deber es sancionable disciplinariamente y en algunos casos podrían rebasarse las líneas de la responsabilidad penal.

ALGUNAS PREGUNTAS.-

1ª.- ¿Tras 17 años fuera de su Juzgado, en París y Roma con un sueldo que doblaba el de un Juez común, con casa pagada en el centro de estas maravillosas ciudades, con gastos de representación, dietas y viáticos, con viajes pagos, por qué dejó el puesto para reintegrarse a la dirección estresada de un Juzgado colapsado de carga de trabajo, doblemente reforzado, con el sueldo normal de un Juez sin otras compensaciones complementarias?

2ª.- ¿Volvió voluntariamente? ¿Lo hizo porque había que quitar de en medio a Eloy Velasco, como pedía en el famoso audio Ignacio González? ¿Qué le prometieron? ¿Cumplieron lo prometido? O, por el contrario, ¿le obligaron?

3ª.- ¿Cómo es posible que el CGPJ autorice el pluriempleo como docente en el Centro Universitario privado Ramón Areces, vinculado a la Fundación de El Corte Inglés, de un Juez que ocupa un Juzgado de esa relevancia y con esa carga de trabajo? ¿Se trata de una compensación a su pérdida de ingresos por la vuelta a España? Desde luego ese Centro y la CUNEF, la Universidad de la AEB, la Patronal bancaria, pagan bien, extraordinariamente bien. Por lo menos a los jueces que tienen en plantilla.

4ª.- Siendo sabido que hay dos formas de promocionarse de forma digamos rápida y que la primera es ser servicial y la segunda convertirse en un incordio, ¿la aparente dureza del instructor con el PP, que se viene argumentando en su descargo, es fruto del ejercicio de su independencia judicial o por el contrario tiene que ver con las anteriores tres preguntas?

5ª.- Teniendo en cuenta que fue criado a los pechos del lobby PP-APM que lo llevó siendo un ternasco a los Juzgados Centrales de Instrucción primero como sustituto, luego como titular utilizando como méritos los años y la experiencia como sustituto y luego lo paseó por Europa en una tourné que ya la quiesiera para sí cualquiera de nuestras famosas folclóricas ¿estamos ane un fallo del sistema o un acto de infidelidad?

Si yo tuviera que buscar respuesta a estas complejas preguntas, no me complicaría la vida. La respuesta más sencilla.

Algunas notas y preguntas sobre el caso "Dina"