jueves. 28.03.2024

Sobre el derecho de huelga y la OIT

El estado español vulnera el derecho de huelga y por tanto la libertad sindical del Convenio 87 al criminalizar la protesta en términos de represión masiva de sindicalistas

oit

El estado español vulnera el derecho de huelga y por tanto la libertad sindical del Convenio 87 al criminalizar la protesta en los términos ya conocidos de represión masiva de sindicalistas y huelguistas

Ya se ha informado en esta bitácora recientemente sobre el debate que en el seno de la OIT se está desarrollando, impulsado por las asociaciones empresariales, respecto a la privación de reconocimiento universal al derecho de huelga como contenido esencial de la acción sindical. En esta nota se informa más precisamente sobre el estado de la cuestión, sobre la base de las informaciones de que se dispone por parte de la propia OIT, así como de la queja de CCOO y UGT ante esta organización internacional por entender que el estado español vulnera el derecho de huelga y por tanto la libertad sindical del Convenio 87 al criminalizar la protesta en los términos ya conocidos de represión masiva de sindicalistas y huelguistas. Todo ello recordando que el día 18 de febrero se ha convocado una jornada de acción internacional por el derecho de huelga y que entre nosotros los actos comenzarán el 11 de febrero, con el juicio a los 8 de Airbus.

Durante gran parte de sus cerca de 100 años de historia, el sistema de control de la OIT ha venido desarrollando la importante tarea de supervisar la aplicación de los convenios y recomendaciones, contando con el pleno apoyo de sus mandantes tripartitos. Sin embargo, el Grupo de los Empleadores ha lanzado un ataque continuo y deliberado contra este sistema de control, intentando socavar la autoridad de la Comisión de Expertos de la OIT. El ataque empezó en 2012, cuando cuestionaron la existencia de un derecho de huelga protegido por el Convenio 87, derecho cuya existencia había sido reconocida en principio por todos los mandantes de la OIT durante décadas. No obstante, en 2013 y 2014, el Grupo de los Empleadores puso en entredicho las opiniones perfectamente fundamentadas de la Comisión de Expertos respecto a varios otros convenios, impidiendo una vez más que se llegase a conclusiones consensuadas en 19 de los casos examinados por la Comisión de Aplicación de Normas.

Los redactores de la Constitución de la OIT habían previsto que de tanto en tanto pudiesen producirse disputas sobre la interpretación de un convenio y es por ello que se estableció la posibilidad de remitir las disputas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) solicitando una opinión consultiva en base al Artículo 37.1 de la Constitución de la OIT. La CIJ, al aportar una opinión final y definitiva respecto al derecho de huelga, permitiría a los mandantes reanudar las negociaciones tripartitas en un ambiente de mayor certidumbre legal.

Junto con una serie de puntos para la acción, el primer proyecto de resolución de la Oficina incluía un punto para decisión sobre la posibilidad de remitir la cuestión a la CIJ en noviembre de 2014. No obstante, la constante oposición del Grupo de los Empleadores y de algunos representantes gubernamentales a este equilibrado paquete condujo a una resolución final donde no se incluía la CIJ. En su lugar, se menciona simplemente de la celebración de una reunión tripartita sobre la existencia del derecho de huelga en virtud del Convenio 87 (y sus modalidades y prácticas en la legislación nacional) en febrero de 2015, que deberá presentar un informe al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2015.

El Consejo de Administración en marzo de 2015 podría aún decidir respecto a la posibilidad de recurrir a la CIJ, pero es muy poco probable. Será necesario desplegar intensas presiones para convencer a los representantes gubernamentales, sobre todo de Asia y África, en marzo para que apoyen el mandato de la Comisión de Expertos y sus decisiones de que el derecho de huelga está contemplado por el Convenio 87, y que se remita la cuestión a la CIJ si la discusión tripartita en febrero no consiguiese reconocer que el derecho de huelga se deriva del C87.

Es en este contexto en el que se produce la convocatoria por la Confederación Sindical Internacional de una jornada de acción en defensa del derecho de huelga para el 18 de febrero.

La movilización internacional coincide con la campaña emprendida desde hace ya un año por CC.OO y UGT en defensa del derecho de huelga mediante la denuncia de la incriminación penal de los piquetes. Precisamente ambos sindicatos han presentado una queja ante la OIT por violación del Convenio 87 por parte del estado español. La queja detalla las circunstancias concretas de una serie de personas que han sido objeto de diversos procedimientos penales con ocasión del derecho de libertad sindical y de huelga,  lo que es relevante para poder determinar el alcance concreto de las prácticas sancionadoras penales que se vienen siguiendo en España en relación con la interpretación y aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, que sanciona el llamado delito de coacciones para promover una huelga, así como otros tipos penales que usualmente se vienen empleando para criminalizar la actividad sindical, como el delito de atentado, desobediencia, o desórdenes públicos. La última reforma del Código Penal que quiere aprobarse por procedimiento de urgencia la próxima semana, como consecuencia del Pacto de Estado PP-PSOE antiyihadista, acrecienta estas posibilidades de utilización antisindical del precepto penal antiterrorista contra actos de “coacción” ejercidos por los ciudadanos.

Los sindicatos en la queja a la OIT facilitaron una relación de los casos en los que se ha detallado el número de personas afectadas, cargos sindicales y afiliados, encausados en procesos penales; el conflicto sindical y convocatoria de la huelga del que derivan los hechos, con indicación del lugar y fecha en que tuvieron lugar, el procedimiento y juzgado competente, los delitos imputados, las penas solicitadas o impuestas a los acusados y el estado procesal de la causa en el momento actual. “Esta relación de actuaciones, además de permitir ponderar los distintos casos, pone en evidencia la enorme dilación con que actúa la Justicia, y que determina que existan casos que se originaron hace ya más de cuatro años pendientes de resolver, lo que en cualquier caso incide en la efectividad del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga, ante la incertidumbre de un proceso con amenaza de penas privativas de libertad. Es por ello que esta consideración se deberá incluir igualmente en el objeto de nuestra queja”, escriben CC.OO y UGT.

Ambos sindicatos quisieron dejar constancia de la necesidad de que por parte del Comité de Libertad Sindical se actúe de forma “urgente”, tanto por las repercusiones que tiene para las personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de la libertad sindical y al derecho de huelga, las practicas que se denunciaron en dicha queja,  máxime cuando muchos procesos implican gravísimas penas privativas de libertad, y algunas sentencias ya son firmes, y la libertad de las personas encausadas depende en esos casos de decisiones meramente políticas vinculadas a la concesión del indulto por parte del Gobierno.

De hecho, el próximo miércoles 11 de Febrero está prevista la celebración del juicio a los 8 miembros del comité de empresa  de  AIRBUS encausados por participar en la huelga general de septiembre de 2010 encabezando el piquete de huelga frente a la fábrica. CCOO y UGT aprovecharán ese día para realizar acciones de protesta  que incluirán, concentraciones de 5 minutos en las empresas y un acto público de apoyo y solidaridad en Getafe, en el juzgado donde se va a celebrar el juicio.

Como el juicio tendrá lugar una semana antes del día de acción mundial, UGT y CCOO  han previsto que se celebren distintas acciones y actividades a lo largo de toda la semana, entre el 11 y el 18, en todo el país, denunciando los diferentes casos que están en marcha en diferentes lugares y empresas contra sindicalistas y trabajadores por su participación en acciones de huelga.

Sobre el derecho de huelga y la OIT