viernes. 29.03.2024

La reciprocidad en las rentas sociales

 

Una de las características que cruzan los distintos modelos de rentas básicas o sociales, que he analizado en la primera parte (ver Tres modelos de rentas básicas, Nueva Tribuna, 10/05/2020), es su incondicionalidad, tema complejo, controvertido y con muchas aristas que conviene clarificar. La polémica no se reduce a incondicionalidad sí o no; sino al papel de los valores de reciprocidad y solidaridad que, desde un enfoque relacional y contractualista, deben presidir los sistemas de protección social, incluida una renta pública.

Van Parijs, presidente internacional de la Red Global de la Renta Básica (RBU), así como sus seguidores en España, defienden el ‘derecho a disfrutar del capital, capacidad productiva y el saber científico de las generaciones anteriores’. Pero, la apropiación y distribución de esa riqueza es unilateral y arbitraria sin que, paralelamente, haya unos deberes, una participación en la reproducción de esos bienes, cuando se tiene capacidad para ello. Replanteando la incondicionalidad pura nos permite un mejor enfoque para afianzar la capacidad autónoma del individuo y sus relaciones sociales, y reforzar lo público con una visión colectiva y solidaria de las políticas y los derechos sociales.

Por otro lado, hay que superar la condicionalidad individual rígida. La fórmula ‘tanto trabajas, aportas o cotizas, tantos derechos tienes’ es unilateral. Las fuertes tendencias neoliberales tienden a compensar -insuficientemente- a cada persona según su contribución, su trabajo o su esfuerzo individual.Es la base del contrato laboral y de la fuerte monetización de la vida pública y privada actual, y es una parte sustancial de los sistemas de remuneración (rentas, salarios, pensiones y prestaciones de desempleo) y del estatus laboral y de consumo. Es la vieja justificación individualista y meritocrática, sin igualdad real de oportunidades derivada del origen, el estatus, las trayectorias o las condiciones vitales.

No obstante, ante situaciones, necesidades y oportunidades desiguales no se pueden repartir los bienes públicos de forma milimétrica, según cada aportación individual previa; incluso, no se puede generalizar la correspondencia mecánica de los derechos sociales sólo en función de un empleo que está limitado y segmentado, o sólo de las cotizaciones sociales o aportaciones contributivas realizadas. Una de las bases fundamentales del actual sistema de bienestar y de protección social ha sido la solidaridad institucional e intergeneracional. Un ejemplo es el sistema de salud, con derecho y garantía para todas las personas al margen de su estatus y contribución y, al mismo tiempo, implementado para la gente que lo necesita por enfermedad y su prevención.

Además, existen dinámicas solidarias y relaciones de reciprocidad en el ámbito institucional y a nivel intergrupal e interpersonal, que llegan hasta la ética de los cuidados, la fraternidad o sororidad y la actividad solidaria. Por otra parte, están los compromisos colectivos para generar los bienes y servicios necesarios para la reproducción y el bienestar de la sociedad. El empleo y el trabajo son necesarios y deberían regularse de forma negociada junto con los derechos sociales y laborales.

Estamos ante problemas sociales que desbordan el ámbito individual de las decisiones de cada cual, y deben someterse a discusión y acuerdo colectivo. La actitud ante ellos forma parte de una ética colectiva, con la conformación moral de los individuos. Estoy hablando en el ámbito de los valores no en el normativo o jurídico. No defiendo una ética holista que desconsidera la autonomía moral del individuo, sino de la combinación de los dos planos, el colectivo y el individual. Desde la óptica individualista, cualquier demanda exterior es interferencia y constricción a la libertad individual, y es irresoluble el problema. Se debe defender hasta el derecho a rechazar un empleo y poder vivir dignamente.

Se confirma, por ejemplo, con la experiencia piloto finlandesa, transitoria durante dos años, de una renta pública dirigida hacia 2.000 personas desempleadas mayores de 25 años, de 560 euros, sin la obligación de aceptar un empleo indeseado. No está distribuida de forma universal, a todos los segmentos de rentas por igual, sino a individuos en paro que han visto reducir sus ingresos, es decir, por una necesidad social. Está condicionada a ese estatus laboral de desempleo y, por tanto, con disponibilidad para emplearse. Tras muchas controversias, la reciente valoración final oficial ha sido positiva ya que las personas beneficiarias obtienen una mejora económica, social y psicológica. No obstante, en sus efectos respecto de la aceptación de un empleo (allí lo hay)los resultados no son concluyentes y las diferencias respecto del grupo de control (en paro y sin esa renta pública) son pequeñas; incluso son más significativas las diferencias internas entre los individuos beneficiarios que tienen un origen inmigrante o del ámbito rural, con mayores necesidades,y los autóctonos y urbanos, que se incorporan menos al empleo. En todo caso, se demuestra que no hay una gran reducción del interés por un empleo,cuyos ingresos son compatibles durante ese tiempo. Así se palia una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Está más cercana al tipo de renta social que propongo, no al modelo de RBU. Pero la cuestión de fondo sobre la condicionalidad, al hablar de la población en general, empieza ahí, no termina.

Condicionalidad débil y solidaridad cívica

Es legítima la conformación de una opinión, unas propuestasy una ética pública que oriente la distribución de las obligaciones laborales y familiares en un sentido más igualitario y acordado, respetando la autonomía individual para conformar sus proyectos vitales, pero resaltando los valores de la solidaridad y la reciprocidad y los mecanismos participativos y democráticos para resolver los conflictos y las tareas colectivas.

En ese sentido, son positivas las políticas de promoción y estímulo de un empleo digno respetando su acceso libre y voluntario, y que se garantice el ‘derecho al trabajo’, en particular, de jóvenes y mujeres. La participación juvenil en el empleo y la regeneración del mercado laboral tienen algunas consecuencias positivas para sus vínculos sociales y su autonomía personal, así como para las relaciones en el conjunto de la población trabajadora.

Sin embargo, las organizaciones sociales y económicas y las instituciones públicas no deben quedarse sólo en promover incentivos para que sean los individuos quienes opten al empleo más adecuado. Quedarse en eso tiene el efecto perverso de dejar en el plano individual esa responsabilidad, ante una oferta mayoritaria de empleos precarios. Requiere entrar en la regulación de las estructuras educativas, las normas del mercado laboral, el reparto del empleo y de los diferentes tipos de trabajos, los sistemas de cuidados y reproducción social; es decir, en la regulación y negociación de los mecanismos públicos y privados que tratan de los deberes cívicos y económicos y, en particular, de las políticas activas de empleo (INEM) y la formación profesional. Supone abordar los intereses, aspiraciones y necesidades de los diferentes segmentos de la sociedad, desde una óptica contractualista y con un sentido igualitario.

Por otro lado,aun manteniendo la incondicionalidad con respecto al empleo, limitado y mayoritariamente precario, es sensato dejar abierta la posibilidad de la ‘condicionalidad débil’, la participación negociada y libre en el voluntariado, en el llamado trabajo cívico y en otras actividades en el tercer sector, así como en acciones formativas con una perspectiva profesional o laboral. La revalorización social del trabajo doméstico, la actividad familiar y de cuidados, la ayuda interpersonal o la acción educativa-cultural, supondría la ampliación del reconocimiento de la labor de utilidad social de la mayoría de las personas y ayudaría a legitimar el derecho universal a la protección social.

También es imprescindible socializar y repartir el trabajo doméstico y de ayuda a las personas dependientes, disminuir la carga de trabajo para las mujeres y renegociar el uso del tiempo. Algunas relaciones interpersonales no deben ser consideradas ‘trabajo’, sino actividad sociocultural o personal. Es problemático monetizar todas las ‘actividades’ y las relaciones interpersonales –de amistad, afectivas, culturales, de apoyo solidario-, y sumergirlas en el campo de la economía y el contrato laboral, o tratarlas como contrapartida de una renta pública. Su valor, reconocimiento y motivación están en otro campo, que se debe ampliar, por razones éticas y solidarias, con la perspectiva de un desarrollo humano menos mercantil.

Ese derecho a una renta incondicional se reclama al Estado.Supone la existencia de un sujeto del deber, una realidad social e institucional, unos acuerdos o imposiciones sociales anteriores y unos impuestos y un gasto público. Habría que reconocerlo expresamente y partir de ese hecho: se pertenece a la sociedad, se nace y se tiene un vínculo colectivo y, en esa medida, se exige un derecho, su reconocimiento y su garantía. Entonces, estamos admitiendo una corresponsabilidad de unos deberes de otra contraparte de la sociedad; no hay nada previo al ser real.

Superar el individualismo abstracto

Los argumentos de ese modelo inflexible de RBU sobre la incondicionalidad pura parten del énfasis unilateral en el derecho del individuo abstracto, al margen de sus relaciones sociales, y pueden facilitar una mentalidad no solidaria.

Es conveniente un marco más amplio en el ejercicio y la correspondencia entre deberes y derechos, con una trayectoria vital y colectiva más larga y diversa. Todo ello requiere, en conflicto con las tendencias dominantes, nuevos compromisos privados, públicos e intergeneracionales, otros equilibrios y acuerdos sociales, y favorecer nuevas dinámicas colectivas y una cultura solidaria, atendiendo a las necesidades comunitarias. Pero todos esos elementos son desconsiderados o combatidos por los representantes más ortodoxos de esa escuela de pensamiento.

Por último, ¿cuál es el debate teórico? Desde esa doctrina se ha justificado teóricamente la importancia de la incondicionalidad con la crítica a la reciprocidad. Expresan una doble posición: a) destacan la incondicionalidad total de la RBU y critican el valor de la reciprocidad, que consideran su adversario; b) después de distribuirla, ya no entraría en conflicto con el trabajo, sino que garantizaría, incluso mejor, la reciprocidad y la mejora y ampliación del empleo. Su lógica es: 1) La RBU incondicional es “la libertad para vivir como a uno le pueda gustar vivir” (Van Parijs), y 2) el individuo, entonces, es cuando se vuelve generoso y solidario y practica la reciprocidad.

Pero este segundo paso es idealista y nunca se atreven a verificarlo. No hay reconsideración de sus principios, sino que primero y básico es el derecho incondicional, independiente de todo, y el resto vendría por añadidura. Permanece una desconsideración hacia las responsabilidades colectivas, los compromisos cívicos y la cultura solidaria, hacia la regulación colectiva de derechos y deberes, que son componentes fundamentales de la reciprocidad y claves para desarrollar personas libres y autónomas.

La pretensión de la superioridad de ese modelo distributivo como pilar de la sociedad no se sostiene, ya que desconsidera los (des)equilibrios sociales existentes, los compromisos cívicos y los acuerdos colectivos; eticamente, puede conllevar efectos perjudiciales para la educación cultural y de valores solidarios. En el plano práctico, siempre aparece su desconsideración de los vínculos sociales, la problemática laboral y la participación comunitaria.

En definitiva, ese enfoque unilateral coloca en un mal terreno los problemas fundamentales del reequilibrio de derechos y deberes, los vínculos colectivos y, en particular, la conformación de los valores cívicos y la identidad colectiva de las generaciones jóvenes. Por tanto, frente a la presión neoliberal por los deberes no es bueno quedarse sólo en la defensa unilateral de los derechos, sino acompañarla con el fortalecimiento de los valores solidarios y de reciprocidad.

La reciprocidad en las rentas sociales