jueves. 28.03.2024

Erradicación de los paraísos fiscales

La evasión de capitales de un Estado se basa en que existen Bancos que ocultan la identidad de sus depositantes a las autoridades de los Estados donde estos residen.

Son los llamados “Bancos offshore”. Los territorios donde estos Bancos están establecidos se conocen como “paraísos fiscales”, porque su legislación permite el funcionamiento de los Bancos offshore. Para limitar al máximo las pérdidas de recaudación de impuestos que supone la evasión fiscal hay que erradicar los Bancos offshore allí donde se encuentren. Las medidas a tomar para alcanzar dicha finalidad no pueden hacerse sin acuerdos internacionales.

Creo oportuno reseñar que el fenómeno de la evasión fiscal mediante los paraísos fiscales no es ni más ni menos que una de las múltiples formas de defraudación fiscal. En efecto, si no existieran personas que deciden incumplir sus obligaciones tributarias, los paraísos fiscales desaparecerían por falta de clientes. Por esto, la mejor medida para evitar la evasión es aumentar los medios de investigación, imponer castigos ejemplarizantes y sobre todo que se extienda entre todos los ciudadanos el rechazo social a los evasores fiscales.

Los ‘Bancos offshore’ son sociedades mercantiles con estatus bancario, que captan fondos de depositantes de forma absolutamente opaca para las autoridades de los Estados de sus clientes. Los paraísos fiscales son los territorios que proporcionan el hospedaje a esos Bancos, ya que cuentan con una legislación bancaria, tributaria y mercantil en general que permiten la opacidad buscada. Sin embargo, en general los residentes en el paraíso fiscal en cuestión no pueden operar con dichos Bancos. 
Teniendo en cuenta lo anterior, no se trata tanto de luchar contra los paraísos fiscales, sino contra los Bancos offshore en ellos instalados. Esto se evidencia porque actualmente la OCDE no considera ningún territorio como paraíso fiscal, y sin embargo el fenómeno no se ha reducido en absoluto. Por otra parte, cada Estado suele tener su propia lista de paraísos fiscales, que en caso de la Agencia Tributaria Española comprendía 48 territorios en el año 2011, cifra que se va reduciendo por la firma de convenios bilaterales de intercambios de información entre los Estados. Además, los paraísos fiscales utilizan diversos artificios para salir de las listas a la vez que siguen existiendo en sus territorios ‘Bancos offshore’. 

Asumiendo que los Estados deseen la desaparición de los ‘Bancos offshore’, se pueden plantear una serie de medidas con dicho objetivo. Sin embargo, todas tienen en común la necesidad de llegar a acuerdos internacionales entre los Estados. Se podría plantear que el primer paso sería actuar en el seno de la Unión Europea, aprovechando que la Confederación Helvética no es un Estado miembro de la misma, pero muy probablemente el Reino Unido no estaría por la labor. Otro aspecto a considerar serían los efectos de la cotización de las divisas si el cierre afectara solo a Bancos operando en una sola divisa y no a otras. 

La primera medida sería que cada Estado prohibiera a sus entidades financieras la creación de filiales o sucursales fuera de su territorio que no tuvieran una finalidad bancaria típica. De esta manera, los posibles evasores no podrían trabajar con Bancos de su confianza, lo que aumentaría el riesgo de esta operatoria. Esto podría hacerlo cada Estado por su cuenta, pero afectaría a la competencia entre las entidades financieras de los diversos Estados. 
La segunda medida sería la creación de un organismo supervisor internacional con la finalidad única de controlar las actuaciones de las entidades financieras que capten depósitos de residentes en otros territorios distintos de donde estén ubicados. Esto implica tanto establecer procedimientos rutinarios de información por parte de los ‘Bancos offshore’ acerca de las operaciones que realizan y con quien las llevan a cabo. Además, debería existir la posibilidad de que inspectores de dicho Organismo verifiquen “in situ” la veracidad de las informaciones aportadas. 
Una tercera medida es la preparación por el Organismo supervisor citado antes de una relación de las entidades que siguen prácticas adecuadas desde el punto de vista de la evasión fiscal y de las entidades que no las siguen. Las consideradas negativamente no tendrían acceso a los sistemas de pago interbancarios internacionales. Aunque al comienzo de la actividad de dicho Organismo aparecieran entidades calificadas como dudosas, esta situación se podría clarificar en un plazo mínimo. 
La cuarta medida, después de llevada a cabo la citada en el párrafo anterior, es la identificar a todos los territorios que albergaran ‘Bancos offshore’. A estos Estados se les debería presionar a nivel internacional por todos los medios posibles, acordes con el derecho internacional, para que cesaran en su actitud. 

Aparte de las medidas sugeridas más arriba hay otras dos posibles que pueden ser consideradas como más drásticas y que han sido sugeridas recientemente por el Profesor René Passet. Son que no se reconozcan los actos jurídicos firmados en otros países, y que mediante Internet se publique la lista de evasores internacionales. También se puede sancionar a las empresas, incluso a las no financieras, que mantengan filiales en paraísos fiscales.
Por último, y sin el ánimo de ser pesimista, hay que decir que cualquier sociedad mercantil, o incluso una persona física, puede actuar como un Banco sin disponer de ficha bancaria, siempre que sus clientes confíen en ella. Estos pseudo Bancos serían invisibles para el Organismo sugerido más arriba, y de muy difícil detección por otras organizaciones de lucha contra el fraude fiscal y otros delitos. Es decir, aún erradicados los bancos offshore los delincuentes siempre encontrarán formas de eludir sus obligaciones, por ello las autoridades gubernativas nunca podrán bajar la guardia en sus tareas de prevención y represión.

José Santos Pulido Mancebo | Fundación Sistema

Erradicación de los paraísos fiscales