viernes. 19.04.2024
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Año 2008. La caída de la compañía estadounidense Lehman Brothers condujo a la sociedad occidental a la crisis económica más importante en décadas. España no fue ajena a los estragos de esta recesión y después de tocar fondo atravesó años muy duros de desempleo, recortes económicos y rescates financieros. El paso del tiempo sentó las bases de la recuperación y cuando por fin el pasado empezaba a quedar atrás y poco a poco se recuperaba la estabilidad económica el 2020 trajo consigo la COVID-19 y el castillo de naipes volvió a desmoronarse por completo.

Llegó el estado de alarma, el confinamiento y el cese obligado de la actividad de buena parte de trabajadores y empresarios. Los ingresos de meses anteriores de muchas familias se tradujeron en deudas presentes y el dinero no llegaba para pagar las facturas. En el horizonte asomaba una realidad compleja y la incertidumbre sobre qué hacer se apoderaba de las dos partes afectadas.

En medio de esta situación tan inusual, ¿cuál es la mejor solución posible? Para tratar de conocer y esclarecer las dudas más frecuentes de los empresarios se contactó con dos especialistas que marcarán con sus consejos cuál es la hoja de ruta a seguir para reclamar satisfactoriamente el impago de las facturas de los clientes.

¿Qué opciones hay que tener en cuenta?

Aquellos profesionales o empresas que quieran reclamar las facturas que tienen pendientes de cobro tienen una serie de opciones con carácter general. José Antonio Ferrer, de Ferrer Asociados, enumera principalmente tres: “Instar un acto de conciliación para llegar a un acuerdo, iniciar un procedimiento monitorio para obtener rápidamente un título ejecutivo o interponer una demanda para que tenga lugar un juicio contra el deudor”.

Todos tienen sus ventajas y desventajas. Por ejemplo, en el primer caso existe la posibilidad de que “si el deudor se niega a pagar o no tiene posibilidades de atender el pago, no habrá servido de mucho el acto de conciliación”. Al igual que puede resultar muy ventajoso “si se alcanza un acuerdo económico que ahorre procedimientos más costosos en tiempo y dinero”. Todo ello, aunque el deudor termine pagando menos dinero del importe adeudado.

Sobre el segundo, el procedimiento monitorio, José Antonio Ferrer confiesa que “tiene la desventaja de que si el deudor se opone, cabrá acudir posteriormente al juicio verbal u ordinario (según la cuantía de la reclamación)”. De ser así, el tiempo que dure la tramitación del proceso monitorio “no habrá servido más que para que el deudor tenga más tiempo de eludir el pago”. Esta es una de las posibilidades, la otra es que el deudor no se oponga al pago. En este caso “se podrá ejecutar la deuda en un plazo de 20 días por un requerimiento judicial de pago”.

Por último, en el caso de interponer una demanda se tiene la ventaja de que “el deudor no podrá demorar el pago como podría suceder en las otras opciones, ya que el juicio terminará con una sentencia”. No obstante, la desventaja es que “el tiempo de duración de estos procedimientos es considerable y depende notablemente del juzgado y de la carga de trabajo que tengan”.

Una documentación precisa puede marcar las diferencias

Sandra Borrella está habituada a trabajar en la gestión y reclamación de deudas. Ella es parte del despacho BS Abogados y recomienda vehementemente realizar una buena labor documental, ya que puede ser clave a la hora de lograr un resultado próximo a nuestros intereses. Así lo recalca siempre que recibe alguna consulta o le solicitan consejo particular,

“El mejor consejo que se puede dar a alguien que esté padeciendo impagos es que documente lo mejor posible la deuda y todos los pasos que se den para tratar de cobrarla”, asegura. Continúa afirmando que “resulta imprescindible que todo conste por escrito, desde la propia contratación de nuestros servicios hasta todas las reclamaciones de la deuda posteriores, pasando por  los intentos de alcanzar acuerdos amistosos”.

Tal es la importancia que le otorga, que llega a considerar que “el porcentaje de éxito en un procedimiento de reclamación de deudas va a variar en función de la documentación acreditativa del derecho de cobro”.

En el caso de no encontrar solución por esta vía, “tampoco hay que tener miedo a reclamar nuestras deudas judicialmente”. Desde su punto de vista, “actualmente se han reducido las complicaciones y existen procedimientos específicamente diseñados para este tipo de asuntos”.

La mayoría de procesos terminan en el procedimiento monitorio

Sandra Borrella trata de poner porcentajes a cada opción y desde su experiencia confiesa que “está estadísticamente demostrado que más del 80% de los procedimientos monitorios terminan o bien con el pago voluntario, o bien mediante el paso a la vía ejecutiva ante la ausencia de respuestas”. Esto quiere decir que tan sólo en un 20% se detecta oposición al pago por parte del deudor y se llega a juicio con una disputa abierta.

Si se alcanza la fase de ejecución por el procedimiento judicial, hay que tener en cuenta tal y como explica la letrada que “el éxito no asegura el recobro inmediato de las cantidades pendientes” y es que “puede ocurrir que al margen de contar con una resolución favorable resulte que el deudor no tenga bienes presentes con los que hacer frente a la deuda”. 

De hecho, en ocasiones se llega a agotar hasta la vía de embargos sin haber liquidado la cantidad a deber. Con lo cual, si existe falta de liquidez en la empresa puede verse en la situación de que la resolución no termine de ser todo lo efectiva que se pretendía. En medio de esta incertidumbre también hay que prever distintas formas de anticiparse.

Resolución incierta

Dado que es complicado vaticinar cuál va a ser la situación social en los próximos meses y cómo van a evolucionar los repuntes de contagios, recaídas de pacientes, la medicación que habrá disponible o la viabilidad de la vacuna, puede resultar complicado realizar cualquier tipo de planificación empresarial o financiera a corto-medio plazo.

José Antonio Ferrer aconseja a aquellas empresas que acumulen muchos impagos de sus clientes que “traten de llegar a acuerdos y si es necesario soliciten el concurso de acreedores”. 

Desde su perspectiva esta opción “es vista por muchos como una solución que conlleva el final de una empresa” y buena culpa de ello la tienen las estadísticas que demuestran que la mayoría de empresas que acuden a concurso terminan en liquidación. Sin embargo, la visión particular de este letrado es “que si se acude al concurso en el momento preciso, puede resultar una solución muy útil puesto que en numerosas ocasiones (siempre y cuando haya posibilidades de reflotar) el concurso sirve para salvar empresas, puestos de trabajo, acreedores, etcétera…”

Esta opción puede ganar enteros en los próximos meses dados los problemas que van a encontrar tanto particulares para hacer frente a sus deudas, como empresarios para sobreponerse a las pérdidas registradas en la facturación o en el balance anual.

¿Tienes deudas de tus clientes? Estos son los pasos para reclamar tus facturas impagadas