viernes. 29.03.2024
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Las sucesiones y donaciones que recibamos pueden influir positiva o negativamente en nuestra vida. Por este motivo, cuando contamos con personas mayores en la familia, a veces conviene acordar algunas cuestiones acerca del reparto futuro de sus bienes. Si tienes dudas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, en Tu proyecto de vida podrás conocer todos los detalles acerca de este gravamen.

Aunque esta puede suponer una decisión difícil para quien tenga que tomarla, las personas deben saber que a largo plazo sus herederos agradecerán haber adoptado las decisiones en el momento adecuado y haber realizado las gestiones pertinentes. Además, siempre es conveniente consensuar la fórmula legal a través de la cual se traspasarán los bienes. 

Las diferencias entre un heredero y un legatario

Para comprender las diferencias entre un heredero y un legatario comenzaremos por definir estas dos figuras. Así, mientras que el heredero es aquella persona que sucede a un difunto en la titularidad de sus bienes y deudas a título universal, el legatario solo adquiere algunos bienes concretos, sin tener que responder al pasivo de la herencia.

De este modo, la primera diferencia clave entre un heredero y un legatario es que el primero hereda las deudas de la persona de la que hereda mientras que el legatario no. Además, para recibir los bienes, el heredero debe aceptar la herencia, mientras que el legatario adquiere los bienes directamente tras la muerte del causante o testador, sin necesidad de tener que aceptarlos, aunque deberá solicitárselos a los herederos.

Asimismo, un legatario únicamente puede ser establecido en el testamento, mientras que la figura del heredero existe haya o no este documento. En cuanto al derecho de renuncia, si un heredero no asume su parte de la herencia, esta pasa a los herederos legítimos que si la han aceptado. Si un legatario rechaza su legado, este pasa a integrar la masa hereditaria en su conjunto.

Ambas figuras tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones, en la proporción que les toque. Aunque la intención del actual gobierno es armonizar el impuesto de sucesiones, por el momento este depende de cada comunidad autónoma, existiendo una gran diversidad de reducciones y bonificaciones en función del territorio.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser abonado en todo el territorio español, puesto que este está regulado por la legislación estatal. Este impuesto es el responsable de gravar los bienes obtenidos gratuitamente por personas físicas, ya que en el caso de las personas jurídicas estas deben abonar el Impuesto de Sociedades y no el de Sucesiones y Donaciones.

Además de los herederos y legatarios, están obligados a presentar este impuesto las personas que adquieren bienes por donaciones en vida y aquellas que han sido beneficiarias de un seguro de vida. En el caso de las sucesiones, los herederos y legatarios deberán presentar el impuesto en un plazo máximo de seis meses desde la muerte del testador, existiendo la posibilidad de solicitar una prórroga por un período semejante de tiempo. Para las donaciones el plazo es tan solo de 30 días hábiles.

Para determinar la cuantía del impuesto se deberá tener en cuenta la masa hereditaria y realizar las reducciones oportunas. Después, habrá que establecer la cuota tributaria para conocer el importe a pagar.

Diferencias fiscales entre un heredero y un legatario