viernes. 29.03.2024

La preocupación social por el juego en los últimos años ha ido pareja al aumento y generalización del juego online y las importantes campañas de publicidad realizadas en todos los medios de comunicación. 

Un dato objetivo es que el 75% de la sociedad está habituado a la compra de lotería, a las quinielas o a “los ciegos”. Este hecho social está admitido de forma generalizada y forma parte incluso de lo que podemos definir como “cultura de masas”.

Aproximadamente un millón y medio de españoles mayores de 18 años practican el juego on-line, lo que representa el 3,8% del total de la población. El juego público está legitimado socialmente mientras que el juego on-line es cuestionado en numerosas ocasiones.

Por ello las empresas de este importante sector de actividad, de acuerdo con las administraciones públicas, mantienen un dialogo constante a la búsqueda de la corregulación y la autorregulación recogida en la Ley 13/2011 de 27 de mayo en materia de publicidad, promoción y patrocinio.

Este dialogo se ha concretado en fechas recientes (14 de noviembre de 2019) en la Comisión Mixta de seguimiento del código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y se han acordado importantes modificaciones de dicho código que entrarán en vigor el próximo 15 de Enero de 2020 para todas las entidades adheridas al acuerdo.

Los cambios suponen un reforzamiento en los estándares vigentes para la publicidad del sector derivados del Código de Conducta, y destaca el hecho de que las modificaciones aprobadas ahora se aplicarán a todo tipo de comunicaciones comerciales ofertadas en España, incluyendo, por tanto, a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios de la sociedad de la información.

Las modificaciones afectan a tres normas éticas del Código de Conducta: 

1.- Las relativas al principio de veracidad, al principio de juego responsable y a la protección de menores.  Con esta propuesta se introducen limitaciones específicas aplicables a bonos y promociones publicitarias, indicando, entre otros cambios, que estos no podrán difundirse dentro de la retransmisión en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o de otra naturaleza competitiva, y limitando los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales sobre la mayor parte de los juegos regulados a la cantidad máxima de 200 euros. 

2.-  Las comunicaciones comerciales de este tipo de actividades no podrán incluir, para la mayor parte de los juegos, la presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas; tampoco podrán estar protagonizadas por menores de 25 años o por famosos que participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad. 

3.- En la publicidad audiovisual tendrán más visibilidad los logos de advertencia sobre juego responsable y la  prohibición de jugar de los menores de 18 años, al incluirse en cada anuncio una advertencia estandarizada a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria o, alternativamente, una banda en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio.

Según indican desde la Dirección General de Ordenación del Juego el acuerdo tiene una finalidad básica: la protección de los consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente de los menores de edad y de otras personas en el marco de la práctica de políticas de juego responsable.

El ámbito de aplicación se amplía a juegos en la web o de la sociedad de la información como los juegos de casino on line, que se han ampliado notablemente con empresas especializadas como “bestonlinecasino.com” y que han ido incorporando un amplio abanico de posibilidades de juegos de distracción y azar.

En todo lo no regulado específicamente en este Código resultará de aplicación el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y, subsidiariamente, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Código, el Código consolidado de Publicidad Comercial y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). 

Entre las numerosas normas éticas que incorpora destaca el principio de responsabilidad social que impide las comunicaciones que inciten a comportamientos antisociales o violentos o alienten daños económicos, sociales o emocionales. Tampoco se permitirá la inclusión de contenidos sexuales o que vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo personal.

Juan Espinosa, Director General de Ordenación del Juego del Estado, ha manifestado en el reciente XVI Congreso del juego de Castilla-León que “el cambio de la percepción social del juego es posible a través de la actuación pública” resaltando el papel de la supervisión y control más que el de regulación del sector público.

Al referirse a la modificación del marco de publicidad, promovida inicialmente por JDigital, manifestó que “una iniciativa de autocontención ha derivado en esa modificación y bienvenida sea”

Por todo ello el año 2020 será el momento en que dichas medidas aprobadas conjuntamente entre las empresas de la industria del juego y las administraciones públicas se pongan en marcha.

Para conocer en mayor profundidad el texto del nuevo Código adjuntamos el mismo en el presente enlace

Código de conducta en el juego