jueves. 28.03.2024
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Facebook permite la existencia de una especie de “cementerio virtual” para sus ex miembros

@ebarcala | Incluir en las últimas voluntades el reparto de nuestras propiedades digitales podría convertirse en algo corriente, a tenor de la cada vez mayor cantidad de “bienes” que nos pertenecen pero que ya no almacenamos físicamente. Se estima que cada usuario de Internet mantiene unos 25 perfiles o cuentas de distintos servicios (aunque muchos de ellos no sean de uso habitual) y hay estudios que calculan en 30 millones el número de perfiles de Facebook cuyo titular ya ha fallecido.

Fue precisamente la idea de crear “perfiles conmemorativos” en vídeo con motivo del décimo aniversario de esta red social lo que generalizó la pregunta de quién decide sobre el uso de datos y qué ocurre con la memoria de quienes dejan ambos mundos: terrenal y virtual.

De momento, son la autorregulación y los términos y condiciones del servicio (esos interminables textos con una casilla al final en la que todos hacemos click sin leer el contenido) las herramientas de referencia para solventar muchos casos de custodia o eliminación de datos.

Facebook permite la existencia de una especie de “cementerio virtual” para sus ex miembros: cuentas inactivas pero a las que aún se pueden subir comentarios o fotos. La alternativa a esta idea es pedir que procesen “ciertas solicitudes especiales de familiares inmediatos verificados”, cuya aprobación depende de cada caso particular y de que se aporte la correspondiente documentación.

Google ofrece la “gestión de cuentas inactivas”, una función con la que podemos programar la eliminación o la transferencia de las claves de acceso de nuestra cuenta transcurrido cierto tiempo de inactividad. Y Twitter permite solicitar la desactivación de una cuenta (nunca el acceso a la misma) a petición de familiares inmediatos o albaceas testamentarios en caso de fallecimiento del titular.

Pero, ¿qué ocurre cuando existe conflicto de intereses con los prestadores de estos servicios? Pues sin entrar en profundidades, que uno es lego en la materia, parece que la ley va por barrios (por países en este caso). En Europa la directiva de protección de datos no cita explícitamente como beneficiarios de la regulación a los fallecidos, aunque algunos países miembros, caso de Bulgaria o Estonia, han ampliado ese círculo de protección más allá de la muerte.

En Estados Unidos existe un proyecto de ley federal al respecto (la Fiduciary Access to Digital Assets Act) y, mientras se aprueba, se regula localmente por los Estados, con notables diferencias entre ellos. En Virginia, Oklahoma, Idaho o Pensilvania se ha legislado ya sobre los “activos digitales” intentando poner orden en temas tan dispares como cuentas de correo, redes sociales, blogs o mensajería instantánea, con especial atención a las reclamaciones de acceso a perfiles que fueron creados en su día por menores de edad.

Y lego mi perfil en Facebook a…