jueves. 28.03.2024
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Foto: Marathon Mont-Blanc

Hace unos meses, en una visita al pirineo Oscense, me sorprendió la cantidad de corredores de montaña que me encontré durante las dos jornadas que duró mi travesía. Como el volumen de “trail runners” era más elevado que en otras ocasiones, pregunté por el motivo al primero que conseguí ver parado. Me explicó que, debido a la pandemia del COVID 19, una de las carreras más míticas se estaba “corriendo virtualmente”. Correr hay que correr, igualmente, nada de “E-Games” por el momento en el trail running, lo que pasa a ser virtual es la organización del evento.

Hemos llegado al modelo 2.0 en la organización de carreras por montaña.

Volviendo para casa, escuché por casualidad en la radio a uno de esos organizadores explicar a la locutora que habían hecho incluso una “liga online” aunando varias carreras donde, a través de una conocida plataforma GPS, se puede seguir una clasificación online y donde el corredor realiza la carrera a su modo y cuando quiere siguiendo el track y recomendaciones propuestas por la organización.

La mente jurídica no para y me planteé la siguiente pregunta ¿Es la misma responsabilidad la que asume el organizador de una carrera “clásica” que la que asume el organizador 2.0?

Debemos partir, en primer lugar, de tener en cuenta las características de estas nuevas carreras. Detrás de las mismas hay una empresa o entidad sin ánimo de lucro (clubes o asociaciones) que facilitan una App al corredor (o aprovechan una de las ya existentes en el mercado) que quiera participar, para que pueda inscribirse en la prueba y pueda seguir las recomendaciones como son la distancia, track del recorrido y, en la mayoría de los casos, a cambio del pago de una cantidad pequeña de dinero que suele destinarse para causas benéficas.

Tenemos claro que según todas las normativas autonómicas (Leyes del Deporte y normas aplicables a la organización de eventos en Espacios Naturales Protegidos, normas de tráfico, etc.) el organizador de un evento deportivo debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados por culpa o negligencia a los participantes y un seguro de accidentes que cubra la asistencia sanitaria a los lesionados durante la prueba.

¿Estamos ante un evento organizado en el caso de las carreras 2.0?

La respuesta debe ser afirmativa.

Que las carreras sean gratuitas, benéficas o que no haya una “salida” masiva de corredores un día y a una hora concreta no impiden que nos encontremos ante un evento organizado.

Un evento, según la mayoría de las Leyes del Deporte Autonómicas, se suele definir como una actividad deportiva organizada al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales. Yo añadiría algo más, un evento es toda aquella actividad organizada, gratuita o no, a la que se provee de un nombre y se publicita al público.

Por lo tanto, la característica principal de un evento, además del nombre, es que detrás exista una organización.

¿Cuándo organizamos?

Cuando ponemos a disposición del participante una serie de facilidades que le permiten desarrollar una actividad, deportiva en este caso, dependiendo de la información que obtiene de la organización.

La RAE lo define como “establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados.”

Por lo tanto, si diseñamos el recorrido, lo ponemos a disposición del usuario, lo distribuimos, facilitamos información sobre el mismo y creamos o usamos una APP en la que se puede seguir una clasificación online durante un periodo concreto de tiempo, entiendo que jurídicamente podríamos seguir hablando de “organizar un evento”.

Esto se separaría, o tendría un matiz respecto de aquellas personas que publican sus propios tracks en webs especializadas (wikiloc, por ejemplo). Esas personas no crean un evento, sino que simplemente cuelgan la información de sus propias actividades a quienes quieran realizarlas por su cuenta y riesgo.

No existiría duda, por tanto, de que cualquier persona que pueda acreditar fehacientemente que se ha inscrito en un evento “online” y ha sufrido un accidente por una negligencia de la organización (por ejemplo, un error en el track que conduce a una zona peligrosa) podría exigir la correspondiente indemnización que cubriera los daños ocasionados. Esto supone ineludiblemente la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Lo mismo ocurre con los seguros de accidentes. Si se demuestra que el corredor no estaba realizando deporte autónomo, sino inscrito a una de estas pruebas online y hacia deporte bajo el amparo de una organización o un evento virtual, la organización debería contratarle el seguro de accidentes correspondiente.

Y sirve lo anterior para volver a indicar un tema candente. Varias comunidades autónomas introdujeron la  obligatoriedad de que el organizador del evento suscriba un seguro de accidentes / asistencia sanitaria que cubra a cada participante durante la duración del mismo. La suscripción de un seguro supone que el organizador de un evento (recordemos, competición no oficial) ha de erigirse en “tomador” del mismo, contratarlo en beneficio de un participante. Hasta ahora muchos organizadores, para evitar gastos permitían la participación de deportistas federados usando este seguro (licencia federativa) como cobertura de accidentes.

Esto es posible en todas aquellas licencias federativas cuyo seguro de accidentes se puede aplicar a todo tipo de actividad deportiva entre la lista que previamente constase en la póliza, pero no es posible en aquellas otras (la inmensa mayoría) donde el seguro de accidentes únicamente puede hacerse valer para deporte autónomo, actividades  del calendario federativo o deporte de competición oficial.

Por lo tanto, si “organizamos online” un evento deportivo seremos igualmente responsables de los siniestros que se produzcan como consecuencia de una incorrecta organización y por tanto deberemos suscribir los seguros obligatorios exigidos legalmente y/o cubrir nuestra responsabilidad con el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil.


Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña

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