jueves. 28.03.2024
machismo

El Supremo destaca que convirtió su casa “en un escenario del miedo” y le priva de la patria potestad de su hija, que presenció el ataque

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. Así, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la “existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija”.

Para la Sala, en este supuesto, la defensa de la víctima “fue inviable”, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, “porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa”, señala en un comunicado.

El Supremo estima el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada (9 años y seis meses que ahora pasan a 14 años de prisión)-, y dos de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 8 meses de prisión que se quedan igual).

En cuanto a la condena por estos últimos delitos que ha sido confirmada, la sentencia indica que “el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de escenario del miedo, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima”.

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato “no supone merma en la credibilidad de las víctimas” y afirma que éstas “lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten”

En este sentido, afirma que “ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas, como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas”.

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato “no supone merma en la credibilidad de las víctimas” y afirma que éstas “lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten”. 

Para el tribunal, no puede admitirse  que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato.

El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de...