jueves. 28.03.2024
ERRADICACIóN DE VIOLENCIA SOBRE MUJERES

Sindicatos demandan mayores esfuerzos para mejorar los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género

Las políticas de igualdad en momentos de crisis sufren graves paralizaciones y retrocesos, pero es más grave que no se pongan todos los medios para facilitar la protección de las mujeres que la sufren.

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Exigen perfilar mejor su tratamiento legal en el ámbito laboral, mejorando la protección social y las condiciones de trabajo de este colectivo, en coherencia con la normativa y los instrumentos existentes en el derecho comunitario, con el fin de erradicar esta lacra

​Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la violencia sobre las mujeres, los sindicatos mayoritarios demandan mayores esfuerzos económicos y legales para mejorar los derechos de las trabajadoras víctimas. Se cumplen diez años de la aprobación de la Ley de Violencia de Género en nuestro país, una ley que el sindicato valora pero que es necesario reforzar y mejorar, ya que este tipo de violencia sigue constituyendo una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, políticas, culturales y sociales que existen entre hombres y mujeres. Por ello, UGT exige perfilar mejor su tratamiento legal en el ámbito laboral, mejorando la protección social y las condiciones de trabajo de este colectivo, en coherencia con la normativa y los instrumentos existentes en el derecho comunitario, con el fin de erradicar esta lacra que no solo viola el derecho fundamental a la igualdad de las mujeres, sino también su derecho a la dignidad y a la salud física y moral. 

Con motivo del día 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la violencia de contra las mujeres, desde UGT han elaborado un informe que recoge un análisis de la regulación legal de los derechos laborales de las mujeres que son víctimas de violencia de género y nuestras propuestas sobre el tratamiento legal del acoso sexual, el acoso por razón de sexo y la concreción de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

En el momento actual, a pesar de existir un marco jurídico internacional tendente a proteger los derechos humanos de las mujeres, que insta a los Estados miembros que han ratificado sus instrumentos, a adoptar las medidas preventivas y sancionadoras eficaces para la erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer en todos los ámbitos en los que pueda producirse, la violencia de género sigue persistiendo en todos los países del mundo y en todos los ámbitos; el privado, el público, el doméstico, el social y el laboral.

La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que existen entre hombres y mujeres, cuya permanencia ha sido el resultado de la permisividad de sistemas legales y políticos

La máxima preocupación es garantizar los derechos de las trabajadoras que son víctimas de violencia de género en el ámbito familiar y prevenir o en su caso denunciar las situaciones de acoso de sexual y de acoso por razón de sexo.

La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que existen entre hombres y mujeres, cuya permanencia ha sido el resultado de la permisividad de sistemas legales y políticos que han discriminado a la mujer a través de la historia. La situación actual de crisis económica incide de manera directa y perjudicial en la independencia de las mujeres que pierden sus empleos o los mantienen con escasas garantías, y hace más difícil el ejercicio de los derechos laborales  reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género o de acoso sexual o acoso por razón de sexo 

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la Ley Orgánica  3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, supuso un punto de inflexión muy positivo en la andadura hacia la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres pero el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta normativa ha puesto en evidencia la existencia de déficits y de dificultades en su aplicación práctica que nos llevan a insistir en la necesidad de reforzar y mejorar el tratamiento jurídico de esta materia y su desarrollo.

El informe de UGT, pretende señalar los aspectos susceptibles de mejoras legales frente a las carencias detectadas y a las dificultades de aplicación puestas de manifiesto en la práctica en relación con los derechos laborales y de Seguridad Social, que tratan de dar una adecuada protección a las mujeres que son víctimas de cualquier forma de violencia por el hecho de ser mujeres. 

Situaciones como la reordenación del tiempo de trabajo y reducción de jornada de las trabajadoras víctimas de violencia de género, constituye en la práctica un serio problema, ya que en la mayoría de los supuestos la concreción del derecho se remite al acuerdo individual entre la trabajadora y la empresa, en defecto de regulación convencional o de acuerdo con los representantes de los trabajadores, siendo significativo el número de casos en los que la empresa discrepa con la trabajadora en los supuestos de acuerdo individual y la correlación de fuerzas evidencia la debilidad de la trabajadora frente al empresario.

De igual manera también limitan la libertad de las víctimas para actuar ante las situaciones de violencia perpetrada por la pareja son las que se producen en los casos de ejercitar el derecho a movilidad geográfica, que queda condicionada a la decisión empresarial o la suspensión de contrato, que está sometida a la decisión judicial. 

Para que los menores hijos de personas agredidas hagan efectivo su derecho a asistencia integral, es necesario que puedan ser acompañados por la madre, por ello reclamamos el derecho de las trabajadoras víctimas para solicitar los permisos necesarios para acompañar a sus hijos para poder garantizar el ejercicio de sus derechos. 

Así mismo debe ser mejorada la protección social de las víctimas de violencia de género con reducción de jornada en relación con su acceso al desempleo, a la posibilidad de percibir el desempleo parcial o a la ampliación de la consideración de periodo cotizado a los efectos de la prestación por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo. 

En cuanto al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, debe tenerse en cuenta que tanto una, como otra conducta, constituyen otra de las manifestaciones de la violencia machista que se ejerce sobre las mujeres y que son testimonio de la desigualdad de poder existente entre hombres y mujeres

Consideran, desde CCOO y UGT, que hay que "mejorar también la legislación en relación a la extinción del derecho a percibir la pensión de viudedad por parte de los agresores de violencia de género, de forma que como mínimo los condenados por asesinar a sus parejas pierdan la pensión de viudedad con efectos retroactivos desde el momento de la comisión del hecho". 

Han querido analizar la casuística que se produce en el ejercicio de estos derechos, las trabas legales y propuestas de modificación normativa más acordes a las necesidades reales de las víctimas. 

En cuanto al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, debe tenerse en cuenta que tanto una, como otra conducta, constituyen otra de las manifestaciones de la violencia machista que se ejerce sobre las mujeres y que son testimonio de la desigualdad de poder existente entre hombres y mujeres y de la infravaloración de éstas.

Esta inaceptable y virulenta expresión de la discriminación de género en las relaciones laborales, suele tener unos efectos devastadores sobre la salud física y moral de las mujeres y sobre su empleo, violando no sólo el derecho fundamental a la igualdad, sino que también el derecho a la dignidad y el derecho a la salud, resultando imprescindible su erradicación.

Es por ello que han profundizado en su análisis, llegando a la conclusión de que es necesario perfilar mejor su tratamiento legal en el ámbito laboral en coherencia con la normativa y los instrumentos existentes en el derecho comunitario, así como abordar su inclusión en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de lograr una mayor eficacia en la eliminación de esta lacra. De igual forma consideran, los sindicatos mayoritarios, que las conductas de acoso por razón de sexo o acoso sexista deben obtener el mismo tratamiento que el acoso sexual en el Código Penal, siendo tipificadas como delito.

Con el fin de garantizar la dignidad de todas las trabajadoras, la Unión General de Trabajadores y las Comisiones Obreras han instado al Gobierno de España en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a apoyar la propuesta normativa “La violencia en contra de la mujer en el lugar de trabajo”, en la reunión del Consejo de Administración que se celebra este mes. 

Las políticas de igualdad en momentos de crisis sufren graves paralizaciones e incluso retrocesos, pero resulta aún más grave que no se pongan todos los medios económicos y legales necesarios para facilitar la protección de las mujeres que sufren violencia de género tanto en el ámbito de las relaciones de pareja, como en ámbito de las relaciones laborales, situaciones todas ellas que se derivan de una cultura que niega que la igualdad es un derecho fundamental.

Sindicatos demandan mayores esfuerzos para mejorar los derechos de las trabajadoras...