viernes. 29.03.2024
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Manifestación en Madrid en junio de 2011 ©AP | Arturo Rodríguez

“Los delitos de terrorismo son delitos muy graves y por lo tanto deben estar bien tipificados. Esta tipificación vaga e imprecisa podría llevar a sancionar la protesta, así como comportamientos pacíficos que no tienen naturaleza terrorista”

El Congreso de los Diputados podría aprobar esta semana en la Comisión de Justicia una reforma del Código Penal que pone en peligro el derecho a la libertad de expresión, información y reunión pacífica y se olvida de los crímenes de derecho internacional. Asimismo, la reforma ahonda en las limitaciones de derechos ya existentes sobre terrorismo, al introducir 12 nuevas enmiendas que amplían de tal forma, y de manera tan vaga e imprecisa, la definición de terrorismo que conductas que no tienen naturaleza terrorista podrían ser sancionadas, de manera incompatible con las normas del derecho internacional.

A pesar de que no existe una definición internacionalmente aceptada de terrorismo, el Relator Especial de Naciones Unidas en la lucha contra el mismo ha señalado que los actos de terrorismo tienen que cumplir tres características acumulativas: intencionalidad de causar muerte, heridos graves o tomar rehenes; propósito de atemorizar o intimidad a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; y los delitos definidos en convenciones y protocolos internacionales. Las 12 enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso castigan con penas más graves delitos como la difusión de mensajes y consignas, la colaboración, adiestramiento, enaltecimiento y justificación, sin que sea necesario que reúnan las características de las que habla el relator. Además, Amnistía Internacional pide que se rechacen las modificaciones que quieren introducir en el artículo 571, ya que se incluyen una variedad de delitos, de gravedad dispar (por ejemplo, los daños en propiedad ajena, ultrajes a España, atentados contra la autoridad, o resistencia y desobediencia a la autoridad), que no tienen por qué ser castigados como delitos de terrorismo.

“Los delitos de terrorismo son delitos muy graves y por lo tanto deben estar bien tipificados. Esta tipificación vaga e imprecisa podría llevar a sancionar la protesta, así como comportamientos pacíficos que no tienen naturaleza terrorista”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Algunos comportamientos reprochables de manera penal no deben ser catalogados como delitos de terrorismo si no reúnen los requisitos que indican las normas del derecho internacional”, ha añadido.

“Algunos comportamientos reprochables de manera penal no deben ser catalogados como delitos de terrorismo si no reúnen los requisitos que indican las normas del derecho internacional”

Amnistía Internacional ha publicado un informe con sus preocupaciones sobre las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo. La organización, que lleva meses denunciando las restricciones a determinados derechos que la reforma incorpora, ha lanzado a través de las redes sociales una campaña bajo el lema “Este código penal va contra mí”.

Difusión a través de páginas web

La reforma del Código Penal castiga la difusión o distribución de mensajes o consignas que por su contenido, puedan ser idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de terrorismo, independientemente de si lo promueven directamente o no. “Amnistía Internacional considera que este artículo es demasiado amplio y general, ya que no exige el elemento claro de intencionalidad, lo que parece invertir la carga de la prueba: ahora es el ciudadano quien tiene que demostrar que no había intención, en lugar del Estado. Puede constituir una limitación desproporcionada e innecesaria del derecho a la libertad de expresión e información”, ha asegurado Virginia Álvarez, responsable de Política Interior de AI España.

Represión de la protesta con la excusa del orden público

La reforma del Código Penal crea nuevos delitos y aumenta las penas contra los manifestantes. Por ejemplo, introduce penas más graves para los desórdenes públicos si se producen en el contexto de las manifestaciones. Además, podría castigar la resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una sentada, hasta con penas privativas de la libertad, y la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público si perturba el funcionamiento normal de la actividad.

Amnistía Internacional considera alarmante que la reforma pueda convertir en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros.

“La seguridad nacional y el orden público no pueden ser una excusa para eludir la responsabilidad que las autoridades españolas tienen a la hora de adoptar medidas que vayan en consonancia con el derecho internacional. El respeto de los derechos humanos no es un obstáculo para la seguridad, sino un camino para lograrla”, ha explicado Virginia Álvarez.

Crímenes de derecho internacional, olvidados una vez más

Desaparición forzada, ejecución extrajudicial o tortura son algunos de los delitos que, una vez más, no aparecen tipificados de manera autónoma en el Código Penal, tal y como exige Amnistía Internacional, para que puedan resultar delitos imprescriptibles, como indican las normas y los convenios internacionales de los que España forma parte. La organización recuerda a las autoridades españolas que esta reforma debería ajustarse al derecho internacional.

“Si no se recogen adecuadamente estos crímenes, se podría llevar, una vez más, a la impunidad a la hora de acceder a la justicia para las víctimas”, ha concluido Esteban Beltrán.

La reforma del Código Penal ataca la libertad de expresión, de información y de reunión