jueves. 25.04.2024
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Razonamiento: cabe recordar que la valiente ciudad de Madrid, defendió a la II República, la legalidad republicana y su Constitución de 1931, hasta el final de la guerra de España, con la derrota el 1 de abril de 1939. Durante dicho periodo bélico, desde julio de 1936 hasta abril de 1939, el Frente Popular dispuso de su justicia y sus tribunales. 

Pero Francisco Franco, no lo entendió así, y con la euforia de acercarse a Madrid y vencer en algunos frentes, al comienzo de la guerra, dictó el 1 de noviembre y publicó en el BOE, de 5 de noviembre de 1936, un Decreto, el nº 55, c2desde el territorio franquista de Salamanca, creando 8 Consejos de Guerra en Madrid, de forma permanente... En su articulo 4 apartado D, pone: "Pronunciada la sentencia se pasarán las actuaciones al Auditor del Ejército de ocupación a fines de aprobación o disentimiento…"

Estos 8 consejos de guerra, cuando fueron aplicados en Madrid, a partir de abril de 1939, eran ilegales, ya que fueron promulgados contraviniendo la legalidad republicana del Madrid republicano. 

Puedo poner como ejemplo, el de mi abuelo, el eminente doctor Luis Calandre Ibáñez, que sufrió dos consejos de guerra sumarísimos, en aplicación de este decreto ilegal nº 55, siendo absuelto en el primero por los jueces, fue dicha sentencia anulada por el auditor el 15 de abril de 1940, según pone en base a dicho decreto 55, comenzando nuevo juicio, con otra numeración, que fue condenatorio, en 1942, con 12 años de prisión, multa y depuración. 

Por todo ello, solicito que el Titulo I, articulo 5 que pone "Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de órganos", del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, y que, en sus 4 apartados, se declara la ilegitimidad de los tribunales, como el de la Masonería y el Comunismo, el de Orden Público, Tribunales de responsabilidades políticas y Consejos de Guerra" y que, en consecuencia, serán declaradas "nulas" sus resoluciones...

c4Sea sustituido, " por se declaran ilegales los ocho consejos de guerra creados en la Plaza de Madrid", por ser contrarios a la legalidad republicana vigente cuando se crearon en noviembre de 1936 desde Salamanca, y en consecuencia se deduce la nulidad de pleno derecho de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas, dictadas por el franquismo, en la Plaza de Madrid..."

Como observamos este cambio es muy importante, pues la anulación de las sentencias pasa de no tener efectos jurídicos con una declaración de "ilegitimidad" de los tribunales sin siquiera tener derecho a tener una resolución judicial de la nulidad, a sí tenerlo, con las consecuencias reparatorias pertinentes para las víctimas. 

En el mismo sentido va la Ley 11 / 2017 de 4 de julio de "Reparación jurídica de las víctimas del franquismo" que aprobó la Generalitat de Cataluña.

Propuesta de enmienda al proyecto de ley de memoria democrática