viernes. 26.04.2024
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Una de las definiciones más conocidas y aplicadas de Estado, es la de Max Weber (1919): Una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio el monopolio de la violencia legítima como medio de dominación, y que con este fin ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a los seres humanos que antes disponían de ellos, sustituyéndolos por sus propias jerarquías supremas” (fuerzas armadas, burocracia, tribunales, policía…).

El artículo 46 de la constitución dice: Los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad”.

La ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en su preámbulo refiere: El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismo dirige el artículo 46 de la norma constitucional. La Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en los Títulos V, VI y VII, recoge una serie de categorías a partir de las cuales se desarrollan normas de protección concretas. Sobre el inventario de bienes de la Iglesia Católica, puesto que ésta posee la inmensa mayoría de los bienes del Patrimonio Histórico Español en manos privadas. La Ley de Patrimonio Histórico en su artículo 28, establece que “Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse a particulares ni a entidades mercantiles". Además, en la “Disposición Transitoria Quinta establecía un mandato del legislador a las Administraciones Públicas competentes, que en este caso son las Comunidades Autónomas, para que realizasen el Inventario de los bienes inmuebles de la Iglesia”. Estas campañas anuales de catalogación se financian desde 1986 a través de un convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas. En una segunda fase las Comunidades Autónomas deberán seleccionar a qué bienes se protegen jurídicamente y en qué categoría, Registro de Bienes de Interés Cultural o Inventario General de Bienes Muebles.

Mi abuela decía sobre el patrimonio de la Iglesia Católica: ”fíjate, hijo, que empezaron con un burrito, y administrando bien el capital, mira a donde han llegado”

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, de la que forma parte España, refiere que:” los estados que forman parte de esta reconocen que la protección por ellos otorgada a escala nacional es, en muchos casos, insuficiente; situación que se agravaría en el caso de ciertos bienes del patrimonio cultural que presentan un interés excepcional, por el cual deben conservarse como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera”.

El cierre cada vez mayor y progresivo de muchos de los monasterios, conventos y demás lugares de vida religiosos que son propiedad de la Iglesia, pero que, a su vez, también forman parte del Patrimonio Histórico Español (la mayoría declarados Bienes de Interés Cultural), y que contienen innumerables bienes muebles que han servido para el culto a lo largo de los siglos, a su vez también tienen importancia histórica, artística y patrimonial. Estos centros de vida religiosos repartidos por todo el territorio nacional, van quedando vacíos, en especial por falta de vocaciones, se van cerrando y desmantelando; procediendo las Órdenes religiosas a detraer su patrimonio mobiliario que, o bien es trasladado a otros espacios de su propiedad o incluso en algún caso, han sido vendidos a terceros (por ej. anticuarios) e incluso exportados fuera de España, justificándose a veces estas ventas, en la necesidad de ingresos para parroquias muy precarias en lo económico.

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Es indudable que la Iglesia Católica y sus Órdenes religiosas han permitido que ese patrimonio histórico español haya sobrevivido al paso de los años en un aceptable, y a veces en un exquisito grado de conservación, y formando parte del acervo cultural de las distintas comunidades de España; pero también es verdad, que la Iglesia siempre ha considerado a los bienes de su propiedad como de libre disposición, con independencia de si se trata de bienes de trascendencia cultural o no. Así, el art. 1.254.1 del Código de Derecho Canónico dice: “Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia Católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales”.  Pues así están las cosas, evidentemente pendientes de una diferente regulación jurídica de este patrimonio cultural de aparente “doble titularidad”.

Por último, compartir esta reflexión/consejo de mi abuela sobre el patrimonio de la Iglesia Católica: ”fíjate, hijo, que empezaron con un burrito, y administrando bien el capital, mira a donde han llegado”.

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La protección del patrimonio cultural en España desde la psicología política