Progreso y lagunas de la UE en los derechos humanos

El pasado jueves 10 de diciembre 2020, que coincide con el Día Internacional de los Derechos Humanos, el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno reunido en Bruselas anunció oficialmente la adopción de un nuevo régimen de sanciones contra las personas físicas o jurídicas, del ámbito privado o público, si son culpables de cometer graves violaciones de los derechos humanos, independientemente de su nacionalidad o del país donde fueron cometidos.

Este nuevo régimen de sanciones supone un nuevo marco legal que rubrica la transición a un nuevo tipo de sanciones selectivas y transversales, que se añaden a las tradicionales como las económicas y tecnológicas utilizadas hasta ahora por las instituciones europeas.  

Se supone que el acervo legal europeo se ha dotado de instrumentos más eficaces y más justos si cabe, entre otras, porque apunta e identifica a los responsables directos de las graves violaciones de los derechos fundamentales, así como a los que los financian o apoyan,  al prohibir su entrada al territorio de la UE, o/y al congelar los activos que pudieran tener en los Estados miembros.

Lo ideal sería redefinir o mejor dicho revisar esos aspectos para que los instrumentos aprobados dejen de ser unas meras declaraciones de buenas intenciones, reivindicando la adopción de baremos pero realistas a la altura de las expectativas suscitadas

Sin embargo, para la aplicación de dichas sanciones y persecuciones judiciales requiere unanimidad de los miembros del Consejo.  Los antecedentes recientes, particularmente los relacionados con países miembros de la UE como es el caso de Hungría y Polonia que amenazaron al resto de socios con bloquear los fondos del Covid, al pretender rehusar su responsabilidad en materia de respeto a los Derechos Humanos, resta eficacia y capacidad disuasiva a esos dispositivos legales y suponen una dificultad añadida a la hora de su puesta en marcha.    

Hemos visto la dificultad que eso plantea entre los propios socios de la UE sobre aspectos relacionados en clave interna, lo cual indica que a la hora de su aplicación y/o su proyección a nivel internacional, se va a topar con las mismas o peores expectativas de éxito.

Lo ideal sería redefinir o mejor dicho revisar esos aspectos para que los instrumentos aprobados dejen de ser unas meras declaraciones de buenas intenciones, reivindicando la adopción de baremos pero realistas a la altura de las expectativas suscitadas.   

Para ello, sería necesario abrir la posibilidad de participación a  los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil, para el acompañamiento y el seguimiento de la aplicación de dichos dispositivos, porque les dotarán de  más valor añadido y garantizarán una aplicación más ecuánime, más solidaria y más efectiva.