viernes. 19.04.2024
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El fallo obliga a cumplir una ley que entró en vigor hace nueve años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid ha estimado la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid), por el incumplimiento del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. El art. 15.3 establece la obligatoriedad de elaborar un catálogo de vestigios, y el art. 15.1 la retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura.

En su fallo, el tribunal estima el recurso “frente a la inactividad de la administración demandada al no haberse tomado las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva de la sublevación militar , de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura, obligando al Ayuntamiento de Olmedo a la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura,
en el municipio, asi­ como que proceda a la retirada inmediata de escudos , insignias , placas , derechos y honores u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura”

Dicha sentencia no admite recurso, es la primera de 21 Ayuntamientos que actualmente se encuentran demandados por el letrado Eduardo Ranz por la misma materia, en el orden contencioso-administrativo. 

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Primera sentencia contra un consistorio por su simbología franquista