jueves. 28.03.2024
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Comunicado de Jueces para la Democracia sobre la aconfesionalidad del Estado

La participación en un evento religioso del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes es contraria a la aconfesionalidad del estado que está prevista constitucionalmente

Recientemente el presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha acudido oficialmente al Vaticano al Consistorio Cardenalicio, para la investidura de diversos cardenales. Lesmes acudió tras ser nombrado por el Gobierno como presidente de una amplia delegación de autoridades españolas. Resulta poco respetuoso con la división de poderes propia de nuestro Estado Constitucional que el Gobierno pueda designar como delegado en un acto al máximo representante del poder judicial. Y, además, la participación en un evento religioso del presidente del órgano de gobierno judicial es contraria a la aconfesionalidad del estado que está prevista constitucionalmente.

Este tipo de confusiones entre la actividad pública y las funciones religiosas se vienen reiterando de forma preocupante. Hace poco se ha sabido que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha concedido la medalla de oro al mérito policial a la Virgen María Santísima del Amor, lo cual continúa una serie de menciones honoríficas a imágenes religiosas. También empieza a ser habitual que algunos miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones se encomienden a vírgenes para que mejore la situación económica, política o social.

Se trata de gestos que evocan tiempos predemocráticos, en los que existía una religión oficial y una plena confusión entre el plano institucional público y el religioso

Todo ello supone una quiebra de la neutralidad estatal en materia religiosa. Y con estas actitudes desde los poderes públicos se proyecta la perspectiva de que la Iglesia Católica es la religión oficial del Estado Español, lo cual no resulta compatible con el principio de aconfesionalidad que establece el artículo 16-3 de la Constitución. Se trata de gestos que evocan tiempos predemocráticos, en los que existía una religión oficial y una plena confusión entre el plano institucional público y el religioso. Sin embargo, la laicidad propia de nuestro Estado Constitucional implica que las respetables creencias religiosas que se puedan tener en la esfera privada no pueden trasladarse al ámbito institucional.

Desde Jueces para la Democracia reclamamos a nuestros poderes públicos que cumplan el principio de aconfesionalidad establecido constitucionalmente y que no otorguen trato de favor a religión alguna. En especial, consideramos que resulta especialmente preocupante que el máximo representante del poder judicial participe oficialmente en ceremonias religiosas. Y que no distinga entre sus convicciones religiosas personales y la necesaria neutralidad que debe ejercer en el ejercicio de sus funciones públicas.

El presidente del Tribunal Supremo va al Vaticano a la investidura de diversos cardenales