jueves. 28.03.2024
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María Jesús Montero | Ministra de Hacienda. Foto de archivo
 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado contra el modelo 720, que obliga a los contribuyentes a declarar bienes en el extranjero, arremetiendo severamente contra la legislación y las medidas implementadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

En este marco, desde Gestha ya hemos propuesto retrotraer la prescripción a los 10 años anteriores al período impositivo más antiguo entre los no prescritos desde que afloran las cuentas y los patrimonios ocultados situados en paraísos fiscales, manteniendo la calificación de «ganancias patrimoniales no justificadas» que no cuestiona el TJUE. 

A nuestro juicio, el actual Ministerio de Hacienda es también corresponsable de este varapalo judicial por no haber modificado la regulación del modelo 720 de bienes en el extranjero, pese a que fue advertido por los técnicos de Hacienda en varias ocasiones desde 2018.

Desde nuestro punto de vista, el momento adecuado para abordar esa modificación será antes de que se regule reglamentariamente la nueva obligación de declarar las criptodivisas situadas en servidores del extranjero, que se ha aprobado en la ley de prevención del fraude de julio de 2021. 

Cabe recordar que el ministro Cristóbal Montoro aprobó la declaración de bienes en el extranjero el 31 de octubre de 2012, como un claro acicate para mejorar los pobres resultados, a esa fecha, de la amnistía fiscal, apenas un mes de que expirara el plazo para acogerse a ella.

Este régimen de imprescriptibilidad y de duras sanciones, sin atención a las circunstancias de cada caso, como el mayor o menor saldo de la cuenta o el origen lícito o ilícito, llevó a la CE a denunciar en 2019 a España ante el TJUE

El mantenimiento posterior de sus duras consecuencias se interpretó como un movimiento de péndulo ministerial para tratar de acallar las críticas políticas a la amnistía, así como del blindaje legal para no publicar la lista de los amnistiados, reclamada por los grupos de la oposición, sobre todo cuando se conocieron algunos casos de personas vinculadas a conocidas investigaciones de anticorrupción.

Desde el principio, nos posicionamos en contra tanto de la amnistía como de las duras consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentación del modelo 720. Desde 2013, la consecuencia de una irregularidad formal de “no comunicar” saldos o bienes situados en el extranjero, no necesariamente en paraísos fiscales no cooperantes, en plazo establecido, aunque se presente voluntariamente con posterioridad, podía concluir con una liquidación por una Ganancia patrimonial no justificada (incluso aunque l origen de los bienes opacos pudiera justificarse), equiparando la imprescriptibilidad administrativa con la imprescriptibilidad de los delitos contra la Humanidad, lo que a juicio de los técnicos de Hacienda vulneraría la seguridad jurídica de la Constitución española.

A esta consecuencia legal se unía la imposición de la sanción máxima del 150% de la cuota no pagada como una infracción tributaria muy grave, así como otras altas sanciones fijas por no presentar el modelo 720 en plazo, así como de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con un mínimo de 1.500 euros, cuyos importes no guardan proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en España.

Este régimen de la imprescriptibilidad y de las duras sanciones, sin más graduación ni atención a las circunstancias de cada caso, como el mayor o menor saldo de la cuenta o el origen lícito o ilícito, llevó a la Comisión Europea a denunciar en junio de 2019 a España ante el TJUE porque opina que podían vulnerar cinco libertades de la UE.

No se puede poner en duda la utilidad de esta información que en cuatro años se tuvo conocimiento de bienes y derechos declarados por casi 141.000 millones. Sin embargo, ello no justifica que las consecuencias de su incumplimiento sean desmesuradas, por lo que hemos propuesto varias veces su modificación, la última en la tramitación de la ley contra el fraude de 2021, para modificar las leyes del IRPF, del Impuesto de sociedades y de la Ley general tributaria para evitar el varapalo de una sentencia del TJUE contra España por “la imprescriptibilidad de los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720 y las excesivas sanciones previstas”.


Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué limitar la prescripción por ocultar dinero en el extranjero a los 10 años?