viernes. 29.03.2024
metro barcelona

La Sala ha fijado el criterio para resolver casos como el planteado en estos recursos, en los que no había jurisprudencia y existían divergencias interpretativas entre las Audiencia Provinciales

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que se puede imponer como pena a un condenado por un delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad por un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.

El tribunal considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación –Urquinaona- de la línea 4. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.

La Sala ha fijado el criterio para resolver casos como el planteado en estos recursos, en los que no había jurisprudencia y existían divergencias interpretativas entre las Audiencia Provinciales. En concreto, los magistrados abordan si el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa penalidad.

Los recurrentes pedían que se suprimiese esa pena y el fiscal cuestionaba que pudiera extenderse la prohibición a todas las instalaciones del metropolitano de la ciudad, pues ello se traduciría en la imposibilidad de usar ese medio de transporte público. Por esa razón, defendían que tendría que limitarse al lugar de realización del hecho, a lo sumo a la línea concreta del metro o en un radio alrededor de distancia razonable para evitar la reiteración delictiva.

La Sala afirma que “puede admitirse con naturalidad y sin forzar ni el lenguaje, tanto en su versión popular o vulgar como en la más académica; ni la naturaleza de las cosas, que las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado, aunque no sea regular y se extienda con un largo kilometraje por el subsuelo de la capital con dependencias que asomar al exterior –las respectivas estaciones- para acceder a o desde la superficie”.

Se podrá denegar el acceso al Metro al que robe en sus instalaciones