jueves. 25.04.2024

En la película de dibujos animados “Los Increíbles”, Edna Moda, la genial diseñadora de indumentaria de superhéroes, fabrica un traje especial para Jack Jack, el bebé de la familia, capaz de protegerlo de cualquier imaginable mal que un perverso villano pueda querer ocasionarle, e incluso, de los imprevistos naturales causados por su condición de bebé. Me hubiera encantado tener un traje de estos para mis hijos mientras crecían, y aun hoy, quisiera evitarles el dolor y el sufrimiento, porque reconozcámoslo, además de otras funciones que socialmente se nos asignan a los padres, la primera en nuestros corazones siempre será la protección, por esto el pin parental presentado por Vox y avalado por el Partido Popular se queda corto. En el nivel posibilista de esta propuesta y puestos a elegir, prefiero el traje de Jack Jack.

El pin parental, propone una censura previa de los padres, por razones morales o ideológicas, a las actividades complementarias aprobadas en el proyecto educativo del centro por el consejo escolar. No es mi intención trivializar en un tema tan serio, solo contextualizarlo en el plano dónde se ha planteado: la protección de nuestros hijos, argumento infalible, puesto que no es plausible la parentalidad responsable sin cuidado y protección. Pese a los desatinos y estridencias expuestos por su defensores, y aun a riesgo de obviedad, quiero destacar que la función de protección no es un privilegio de unos pocos que tienen la verdad revelada sobre su contenido, es dominio de todos los padres, que día a día luchamos por ofrecer a nuestros hijos, sustento, amor, cuidado y las herramientas necesarias para prepararlos adecuadamente para la vida que les espera, que no es la nuestra -a pesar de las añoranzas-, es la suya, por ello, les debemos nuestro mejor esfuerzo personal y colectivo para intentar acertar.

Con el 'pin parental', hay un salto cualitativo y una omisión intencionada de 40 años de democracia pues se desconocen los derechos fundamentales reconocidos a niños y jóvenes por la Constitución

La propuesta del pin parental (o veto parental) y la posterior polémica que ha generado, con su indudable politización y manipulación y, claro está, su trasfondo ideológico, se ha planteado en términos equivocados desde una anacrónica visión de la función de protección de los padres, pues, se retrotrae a presupuestos inadmisibles constitucionalmente pero asumidos por muchos: “mis hijos son míos”, nos dicen los políticos sin un ápice de vergüenza, obviando evidenciar el silogismo que subyace, pues, en sana lógica, la siguiente premisa sería, “es de mi propiedad”, por tanto, concluyo: “puedo hacer con ellos lo que quiera”.

Se ha llamado la atención sobre lo trasnochado de esta postura que nos retrotrae a la época preconstitucional, sin derechos reconocidos, y diríamos más, a la Monarquía en la antigua Roma en el siglo VII a. C, que otorgaba al padre todos los derechos sobre los hijos, hasta el punto de poder decidir sobre su vida y su muerte (“vitae necisque potestas”), su abandono (“expositio”) y su venta (“mancipatio”).Con algunos necesarios elementos de moderación de esta postura a lo largo de los siglos, la patria potestad como figura jurídica heredada del derecho romano, sigue influyendo en nuestras instituciones de familia, y aun hoy, como se ha expuesto, la idea patrimonialista subyacente fundamenta algunas de las instituciones legales y conforma la visión de los padres nostálgicos, que superados por los avances de la ciencia y la tecnología, la diversidad cultural y sexual, el feminismo y los logros de las luchas sociales contra la histórica discriminación de grupos y sujetos, se sienten perplejos y asustados ante un mundo cambiante, anhelando “Seguridad, Ley y Orden”  asociados con pensamiento único y autoridad, que les permitan hacer con sus hijos (su propiedad) lo que estimen conveniente.

Hay un salto cualitativo y una omisión intencionada de 40 años de democracia en esta postura, pues, se desconocen los derechos fundamentales reconocidos a niños y jóvenes por la Constitución. Al igual que los adultos, las personas menores de dieciocho años son titulares de los derechos fundamentales y también les son aplicables los principios que orientan la comprensión de estos, particularmente, el respeto a la dignidad de las personas y el libre desarrollo de la personalidad reconocidos en la Constitución para todos.

Se ha centrado la réplica a este planteamiento inconstitucional, en el derecho a la educación de los niños, que es suyo, no de los padres, a pesar de la facultad concedida por el artículo 27.3 de la Constitución que dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, que tiene un ámbito muy determinado, circunscrito a la educación religiosa y moral. Efectivamente, aunque se pretenda así por los padres nostálgicos, esta facultad no permite contradecir el resto de derechos reconocidos constitucionalmente, ni el propio derecho a la educación en los valores constitucionales: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1 CE), y tampoco las otras facultades y contenidos del derecho a la educación reconocidos en el artículo 27 de la Constitución.

Cabe preguntarse si los defensores del pin parental están dispuestos a anular el internet de su casa, a apagar sus redes sociales, a retirar los teléfonos móviles a sus hijos, o a prohibirles el acceso a la televisión

Quizás es el momento de ir más allá y argumentar también con base en el reconocimiento de las facultades evolutivas de los niños y jóvenes para ejercer sus derechos fundamentales, previstas por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España. No se trata de plantear una quiebra en las relaciones entre padres e hijos, tampoco en los deberes de protección y orientación que les compete a los primeros, simplemente debe asumirse que el hijo no es un objeto que puede ser utilizado a voluntad por sus padres, pues, el reconocimiento del niño como sujeto de derechos implica aceptar no solo que los derechos son suyos –no de sus padres-, sino también, que puede ejercerlos, progresivamente, a medida que va adquiriendo la capacidad para hacerlo. La apropiación por parte de los padres de muchas de las facultades del ejercicio de los derechos de sus hijos -ejemplificativamente del derecho a la educación-, la ratificación por parte de algunos jueces y tribunales de este contenido para la patria potestad y algún desarrollo doctrinal y periodístico orientado en esta dirección, no legitiman una postura claramente contraria al contenido de los derechos fundamentales de los niños en pleno siglo XXI, a pesar de las reminiscencias.

Por ejemplo, cabe preguntarse si los defensores del pin parental están dispuestos a anular el internet de su casa, a apagar sus redes sociales, a retirar los teléfonos móviles a sus hijos, a prohibirles el acceso a la televisión y a las plataformas de contenidos a la carta o a socializar con sus grupos de amigos o iguales. Sería una de las formas posibles –la otra es ingresarlos en campos de concentración aislados, o para el caso, elitistas internados o colegios-, de asegurarse que sus hijos, en sus propias elecciones, no reciben imágenes (muertes de inmigrantes en el mediterráneo), influencias externas (Greta Thunberg), ni contenidos intrusos (la pornografía, el cambio climático, la diversidad sexual, etc.), que no se no correspondan con su ideario religioso o político. Aún más, actualmente se discute si el acceso a internet es un derecho y, por tanto, tendríamos que preguntarnos, si estos padres preocupados, aunque quisieran, podrían hacerlo. Un nivel más de dificultad para añadir a la polémica.

La educación en valores religiosos y/o morales corresponde a los padres sin ninguna duda, es una labor ardua y difícil, como muchas otras, que también les pertenecen por esa condición. Es una función a desarrollar en el ámbito privado y puede chocar con la complejidad de la vida que ofrece a los hijos múltiples opciones, y/o con los derechos reconocidos a estos. No hay mayor puerilidad y cobardía, que querer abdicar de su tarea, por las dificultades de la misma, trasladando su fracaso al colegio y al lamento de adoctrinamiento, que, oh extrañeza, encuentran en cada palabra o idea contraria al dogma, justificando así su incapacidad. ¡Señores, de una vez asuman su responsabilidad, pero en el ámbito que les compete!

Paralelamente, a los poderes públicos les corresponde asegurar a todos los niños una educación en valores cívicos y constitucionales y si la educación en casa, religiosa y moral, se corresponde con estos, como debería ser, mejor que mejor, y en caso contrario, como sociedad, tenemos la obligación de velar porque el derecho a la educación los contemple y asegure, por el bien de todos y de una convivencia pacífica.

Por cierto, el traje de Jack Jack es superfluo, el bebé es indestructible.

El pin parental y el traje de Jack Jack